Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022
Mediante Nota NO-2022-130588100-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar a partir del 12/2022, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente será del 20,15% el cual se abonará, de acuerdo a lo estipulado por la Resolución MTEySS N° 1567/2022, en el mensual enero/23.
Se debe tener en cuenta que en el mensual diciembre/22, se aplicó el aumento de Ley General, por lo tanto y de acuerdo a lo informado oportunamente en Circular DP N° 44/22, se adecuó el valor de la PBU de las prestaciones liquidadas por el Decreto N° 137/2005, descontando la diferencia del suplemento correspondiente.
Por lo expuesto, se tomarán las siguientes acciones:
1. Mensual enero/23:
- Se calculará la movilidad correspondiente a diciembre/22, sobre todos los beneficios vigentes y se abonarán los retroactivos pertinentes.
- Se adecuarán los conceptos de haber de los beneficios en curso de pago y de las altas.
2. Mensual febrero/23:
- Respecto a las altas febrero/23, se adecuarán los conceptos de haber y se abonarán los retroactivos desde el mensual diciembre/22, de corresponder.
En todos los casos los retroactivos de haberes se abonarán mediante el concepto 195-000 y se incrementará el código de obra social, en el importe que corresponda descontar sobre dicho devengado.
Por ello, se brindan las pautas para su aplicación:
1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 11/2022, el concepto Suplemento Docente, (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 11/2022 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
Beneficios Excluidos:
- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Beneficios puros de Ex-Capitalización.
- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.
Conceptos Excluidos:
- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros
- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.
A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:
Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 11/2022.
Liquidación mensual 12/2022 (Sin aumento docente aplicado)
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | Total |
$22.929,56 | $1.379,53 | $20.403,63 | $52.071,57 | $96.784,29 |
Liquidación mensual 12/2022
001-001
(12/22) - Z |
001-002
(11/22) + 20,15% |
001-003
(11/22) + 20,15% |
006-025 (11/22) + 20,15% + Z | Total |
$23.827,94- Z | $1.657,61 | $24.514,96 | $62.563,99 + Z | $96.794,29 x 1,2015 |
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 260/22 que asciende a $ 22.929,56, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:
PBU (Ley general) = $ 22.929,56
PBU (Docente) = $19.831,83 x 1,2015= $23.827,94
Diferencia de PBU= ( $ 23.827,94 - $ 22.929,56 ) = $ 898,38 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
Luego la liquidación del mensual 12/2022 con aumento docente aplicado, resulta:
001-001 | 001-002
(11/22) + 20,15% |
001-003
(11/22) + 20,15% |
006-025
(11/22) + 20,15% + $898,38 |
Total |
$22.929,56 | $1.657,51 | $24.514,96 | $63.462,38 | $112.564,41 |
La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.
Luego la liquidación de enero/23 resulta:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | Total |
$22.929,56 | $1.657,51 | $24.514,96 | $63.462,38 | $112.564,41 |
Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.
Liquidación mensual 12/2022 (sin aumento docente aplicado), resulta:
001-001 | 001-002 | 001-003 | Total |
$22.929,56 | $29.000 | $13.091,12 | $65.020,68 |
Liquidación mensual 12/2022:
Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 11/2022, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 260/22 que asciende a $ 22.929,56, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente:
PBU (Ley general)= $ 22.929,56
PBU (Docente)= $ 19.831,83 x 1,2015 = $23.987,94
Diferencia de PBU= ($23.827,94 - $22.929,56) = $898,38 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
Luego la liquidación del mensual 12/2022 con aumento docente aplicado, resulta:
001-001 (12/22) - Z | 001-002 (11/22) | 001-003 (11/22) | 006-030= (001-002+001-002) x 20,15 % + Diferencia PBU= | Total |
$22.929,56 | $29.000,00 | $13.091,12 | ($29.000,00 + $13.091,12) x 20,15% + $898,38 = $9.379,74 | $74.400,42 |
La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.
Luego la liquidación del mensual enero/23, resulta:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-030 | Total |
$22.929,56 | $29.000,00 | $13.091,12 | $9.379,74$ | $74.400,42 |