Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución N° 15/2022 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley N° 27.426, en su artículo 5o dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley N° 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP N° 16/18 o la que en el futuro la reemplace.
I. Monto del suplemento dinerario
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el trimestre 12/2022 a 02/2023:
Período | Haber Mínimo Vigente | Importe SMVM | 82% SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Ley General |
12/2022 | $50.124,26 | $61.953,00 | $50.801,46 | $677,20 |
01/2023 | $50.124,26 | $65.427,00 | $53.650,14 | $3.525,88 |
02/2023 | $50.124,26 | $67.743,00 | $55.549,26 | $5.425,00 |
Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el trimestre 12/2022 a 02/2023:
Período | Haber Mínimo Vigente | Importe de 3 SMVM | 82% SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra |
12/2022 | $150.372,78 | $185.859,00 | $152.404,38 | $2.031,60 |
01/2023 | $150.372,78 | $196.281,00 | $160.950,42 | $10.577,64 |
02/2023 | $150.372,78 | $203.229,00 | $166.647,78 | $16.275,00 |
II. Liquidación
- El ajuste del Suplemento dinerario correspondiente al mes 12/2022, se abonará en el mensual enero/2023 con el código de concepto 195-098 “Ajuste Suplemento Dinerario” en el que se incluirán también las diferencias que correspondan por Zona Austral y Aguinaldo.
- El suplemento Dinerario correspondiente al mensual enero/2023 y febrero/2023 se abonará en el proceso de liquidación correspondiente a cada mensual a través del código de concepto 098-011 “Suplemento Dinerario”.
- Para los supuestos en que las áreas operativas tuvieran que realizar ajustes, se encuentran habilitados los conceptos 798-011 y 598-011.