Circular 52/22 - ANSeS (DP) Refuerzo de Ingreso Previsional. Decreto 788/2022
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto Nº 788/2022 ha establecido el pago de un Refuerzo de Ingreso Previsional que se abonará en los mensuales de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023.
1) Generalidades
El Refuerzo de Ingreso Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10000), en los mensuales de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023; y alcanza a los titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación:
- a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.
- b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Parámetros para la liquidación:
- Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es menor o igual a $ 50.124,26 el refuerzo será de $10.000.
- Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 50.124,26 y menor o igual a $ 53.124,26, el refuerzo de ingreso será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $60.124,26, es decir, un monto entre $ 7.000,00 y $ 10.000,00 según corresponda
- Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 53.124,26 y menor o igual a $ 100.248,52 el refuerzo será de un monto fijo de $ 7.000.
- Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 100.248,52, se pagará la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 107.248,52.
2) Pautas de Liquidación
- El Refuerzo se abonará por persona y no por beneficio.
- Se incluyen las altas operadas en cada mensual.
- En los casos de beneficios de jubilación con prorrata (Convenios Internacionales, Convenios con cajas profesionales Res. 363/81), se deberá considerar el haber total de la prestación para el derecho al Refuerzo.
- En las Prestaciones Anticipadas con ley aplicada:
4.1. “PA” se le liquidará el 50% del monto del Refuerzo.
4.2. “RY” se le liquidará el 80% del monto del Refuerzo el cual se acrecentará al 100% al momento de su transformación, de corresponder al período comprendido por el presente subsidio.
- En los casos en que una persona perciba más de un beneficio, el Refuerzo se abona solo en uno de ellos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
- El beneficio contributivo siempre prevalece sobre el no contributivo, siempre que no esté suspendido
- En beneficios contributivos, prevalece el no suspendido y de jubilación.
- Si los beneficios son contributivos y Pensiones, prevalece el no suspendidos y más antiguo.
- Resto de combinaciones, prevalece el no suspendido y más antiguo.
- Si todos están suspendidos, en el que corresponda según la combinación de los puntos precedentes.
6. No se consideran vigentes los beneficios de caja 40, 46 y 47 que se hayan suspendido automáticamente por incompatibilidad y para caja 40 los suspendidos por “PERCEPC BENEF NACIONAL”).
- Determinación de la suma de haberes por persona:
7.1. Para la determinación del derecho, además de los beneficios de ANSES (ex cajas 01 a 15), se tendrán en cuenta los beneficios correspondientes a las ex cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Poder Judicial de la Nación (Caja 41), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización (Caja 44), Presos Políticos (Caja 45), PUAM (Caja 46), Pensiones no Contributiva transferidas a ANSES (Caja 47), Cajas Provinciales NO transferida (Caja 49 e información de SIPA) y IAF (Caja 75).
7.2. Se deberán incluir los beneficios con renta vitalicia garantizada que registren conceptos 006-900, 006-934 ó 006-935 mixtos y puros.
7.3. Se deberá tener en cuenta la información suministrada por el anexo III de la R. C. ANSES Nº 87/09, a fin de sumar los haberes de RVP que abonan las CSR cuando el pago sea desdoblado, es decir exista el mismo beneficio en donde ANSES abona la componente pública.
7.4. En el caso de los beneficios de pensión, se deberá considerar para la suma, el haber total de la misma.
7.5. Para aquellas prestaciones sobre las cuales se liquida la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el importe de parámetro (conceptos 004-021, 021-000, 021-001, 021-009, 021-010, 021-011 y 021-116).
7.6. No se deben tener en cuenta para la suma de los haberes, los conceptos de ART 003-981; 003-982; 003-983; 003-985; 005-981; 005-982 y 005-985 (estos tres últimos cuando vienen informados en el Anexo III) ni considerados los beneficios si solo cuentan con la liquidación de dichos conceptos.
7.7. No se debe tener en cuenta el importe del suplemento dinerario.
7.8. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), se deberá tener en cuenta la doceava parte del aguinaldo que contiene en su haber, para ello se debe dividir el importe del mismo por 13 y luego multiplicarlo por 12, a fin de sumarlo al resto de las| prestaciones o compararlo con los montos topes. Cabe aclarar que, las prestaciones de ex caja 50 que tienen una ley aplicada de Ley General, quedan excluidos de esta consideración.
3) Exclusiones
Quedan excluidos del proceso:
- Aquellos beneficiarios que perciban, entre todos sus beneficios alcanzados y vigentes, un importe superior a $ 107.248,52.- Siempre se deberá tener en cuenta que en prestaciones con un porcentaje de beneficio distinto al 100%, deberá considerarse para el derecho el monto completo de la prestación.
- Los Beneficios cuya ex caja sean: 41, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.
- Los Beneficios de policía y penitenciaría (Marca = “R” o “S”). Siempre serán excluidos porque no pertenecen al SIPA.
- Beneficios puros del ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente de Renta Vitalicia Previsional 005-XXX (marca = “5” o “6”) o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.
- Beneficios puros de Renta Vitalicia Previsional Garantizada solo con conceptos 006—xxx o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.
- Los beneficios de Luz y Fuerza.
- Los beneficios del Régimen Docente
- Los beneficios del Régimen Docentes Universitarios, excepto aquellos que se rigen por la movilidad de ley general.
- Los Beneficios de Magistrados Nacionales y Provinciales.
- Los Beneficios de Servicio Exterior de la Nación.
- Los Beneficios de leyes especiales por Sentencia Judicial con movilidad distinta a la de Ley General.
- Todo beneficio al que no se le aplica movilidad de ley General.
- Las pensiones coparticipadas cuya suma de porcentajes supere el 100% de porcentaje de beneficio y los beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.
En todos los casos estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho al Refuerzo
4) Ejemplos
- Para aquellas personas cuya suma de los haberes de los beneficios vigentes sea de hasta $ 50.124,26 a 11/2022, se les abonará un Refuerzo de $ 10.000,00.
Ejemplo:
Importe bruto de haberes | Monto Refuerzo | Total |
$ 50.124,26 | $ 10.000,00 | $ 60.124,26 |
- Para aquellas personas, cuya suma de haberes de los beneficios vigentes sea superior a $ 50.124,26 a 11/2022 y hasta $ 53.124,26, se les abonará un Refuerzo que represente la diferencia para alcanzar $ 60.124,26
Ejemplo:
Importe bruto de haberes | Monto Refuerzo | Total |
$ 52.124,26 | $ 8.000,00 | $ 60.124,26 |
- El pago del Refuerzo se abonará en las pensiones teniendo en cuenta el haber total de la prestación:
Ejemplo 1:
Pensión mínima ($ 50.124,26) coparticipada entre cónyuge e hijo/a (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será:
Parentesco | % de Beneficio | Haberpercibido | Haber para el cálculo | Monto de Refuerzo |
Cónyuge | 71,43% | $35.803,76 | $50.124,26 | $10.000,00 |
Hijo | 28,57% | $14.320,50 | $50.124,26 | $10.000,00 |
Ejemplo 2:
Cónyuge que posee una Pensión coparticipada cuyo haber total $ 74.771,67 y una Jubilación mínima ($ 50.124,26) y su hijo solo la Pensión. Porcentajes de Pensión cónyuge e hijo: 71,43% y 28,57% respectivamente, la liquidación del Refuerzo será:
Parentesco | Porcentaje de Beneficio | Haber percibido | Haber para el cálculo | Monto del Refuerzo |
Cónyuge | 71,43% | $ 53.409,40 | $ 74.771,67 | |
Cónyuge | 100 % | $50.124,26 | $50.124,26 | |
Total | $124.895,93 | No corresponde | ||
Hijo | 28,57% | $ 21.362,27 | $ 74.771,67 | $ 7.000,00 |
Ejemplo 3:
Prestación con Convenio liquidado al 82%. Haber al pago Ejemplo 1
$ 112.371,67 - Ejemplo 2 $ 39.402,07
% Beneficio | Prestación | Haber percibido | Haber para el cálculo | Monto del Refuerzo |
82,00 % | Jub. al 82% | $92.144,77 | $112.371,67 | No corresponde |
82,00 % | Jub. al 82% | $32.309,70 | $ 39.402,07 | $10.000,00 |
- El importe del concepto de Reparación Histórica (001-020 y 001-120) será tenido en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.
Ejemplo 1:
Haber de la prestación de $ 76.771,67 y 001-020 de $ 25.476,85 con Convenio liquidado al 70%.
Prestación | % Benef | Haber Prestación | Haber para cálculo | Monto del Refuerzo |
Jubilación | 70% | $ 53.740,17 | $76.771,67 | |
Haber de RH | 70% | $17.833,79 | $25.476,85 | |
Total | $102.248,52 | $ 5.000,00 |
- El importe de este Refuerzo no será alcanzado por descuentos obligatorios de ley, ni computable para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras entidades, cargos, impuesto a las ganancias, etc.), tampoco será considerado para el cálculo del aguinaldo.
- Los códigos que se habilitarán para identificar la liquidación el pago del Refuerzo de Ingreso Previsional son:
Código | Descripción | Aplicación |
135-369 | Refuerzo Previsional - Decreto xxx/2022 (Uso exclusivo de Sistemas) | Uso exclusivo de sistemas |
535-369 | Cargo Refuerzo Previsional - Decreto xxx/2022 (ANSES - Uso operativo) | Uso área operativa |
735-369 | Ajuste/ Pago Refuerzo Previsional- Decreto xxx/2022 (ANSES - Uso operativo) | Uso área operativa |