Circular 53/22 - ANSeS (DP)
Ley 27.675. Régimen previsional. Jubilación especial y excepcional para las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C. Pautas provisorias para el inicio de la prestación

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas provisorias que permitan determinar el derecho para el inicio y caratulación de la jubilación contributiva instituida por la Ley N° 27.675.

I. Consideraciones Generales

  • La Ley N° 27.675 a través de su artículo 24, creó un Régimen previsional de Jubilación especial con carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.
  • Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento.
  • A los efectos de acceder a la prestación instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675 y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario N° 804/2022, el MINISTERIO DE SALUD será el que informe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), si la persona solicitante cumple con los requisitos estipulados por la mencionada ley, respecto al diagnóstico, antigüedad necesaria en el mismo y a la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida o generen un impedimento basado en indicadores objetivables, en los casos de hepatitis B y/o C.
  • Las personas encuadradas en este régimen previsional podrán acceder a:

La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación por Permanencia, previstas por el Artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con las especificaciones y requisitos particulares introducidos en el capítulo VII y a partir del artículo 24 de la Ley N° 27.675.

  • Casos no contemplados:

Para los supuestos no contemplados en el presente, se aplicará supletoriamente la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

II. Requisitos para acceder a las prestaciones

PBU-PC-PAP

Tendrán derecho a la PBU-PC y/o PAP las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido cincuenta (50) años de edad al momento de solicitar la prestación;

b) Acreditar veinte (20) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad jubilatoria establecido por el Decreto Ley N° 9316/46, resultando de aplicación el principio de caja otorgante.

Asimismo, se podrán computar, a tales efectos, servicios prestados en el ámbito de cajas de previsión para profesionales, en cuyo caso serán de aplicación las previsiones de la Resolución SSS N° 363/81; en este supuesto la ANSES pagará a prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.

c) Acreditar diez (10) años de antigüedad en la enfermedad al momento de solicitar el beneficio en as condiciones establecidas por la ley.

d) No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de prestación de servicios prevista en el tercer parrafo del articulo 19 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. como asi tampoco computar la prestación de servicios por declaración jurada de la persona solicitante, en los terminos del articulo 38 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

Se exceptúa de lo previsto precedentemente. a quienes hubieren excedido la edad exigida por ley para la obtención de la prestacion ordinaria. es decir, se considerara para compensación solo los años que superan la edad de 60 para las mujeres o 65 para los hombres.

e) Para acceder a la jubilacion especial instituida en el articulo 24 de Ia Ley N° 27.675, podran incluirse servicios a traves de los planes de regularización vigentes, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque.

De igual modo podra incluirse años por tareas de cuidado.

Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a, o Prestación por Edad Avanzada

A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez. Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a. o Prestacion por Edad Avanzada. establecidas por los incisos c), d) y f) del articulo 17 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. deberan acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas, en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan especificamente cada una de ellas, en el ambito de aplicacion del Régimen Previsional General del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el minima de años de servicios exigido en el articulo 24 de Ia Ley N° 27.675 para acceder a la jubilación especial alli prevista, serán considerados como aportantes regulares y si acrediten al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dicho mínimo, los periodos de cotizacion para determinar su condición de aportante se reduciran a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro porinvalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. En estos casos no se requerira la antigüedad diagnóstica prevista en el articulo 25 inciso b) de la Ley N° 27675.

III. Documentación a presentar

La documentación sera la habitual establecida para las prestaciones por vejez.

Asimismo, la persona titular de derecho debera prestar el consentimiento de acceso a datos cumplimentando la Declaracion Jurada cuyo modelo se adjunta en el Anexo de la presente, a fin de que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ceda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la informacion relativa a su situacion de salud, incluyendo diagnóstico de VIH y fecha y condicionantes o impedimentos a la vida originadas por hepatitis B y/o C, según corresponda: a los unicos efectos de la tramitación de las prestaciones previstas por Ia Ley N° 27.675 y el Decreto N° 804/22

IV. Haber de la prestación

El haber de la prestación sera determinado conforme las prescripciones establecidas en la Ley N° 24.241 sus reglamentarias y modificatorias y se actualizara en función a lo establecido en el articulo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

V. Fecha inicial de pago

A los efectos de la determinacion de la fecha inicial de pago se aplicarán las pautas establecidas para las prestaciones por vejez del régimen general.

VI. Compatibilidades e Incompatibilidades

El goce de la jubilacion especial de caracter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia.

Asimismo, se aclara que es compatible con la percepción de los suplementos establecidos en los regimenes previsionales especiales, en los casos en que ello resulte procedente.

VII. Detalle de Tareas

UDAI / Área Operativa

Habiéndose otorgado el turno para la solicitud de la prestación invocada la UDAI debera llevar a cabo las siguientes acciones para el inicio del tramite:

1. Verifica que los datos en ADP se encuentren correctos y actualizados.

2. Carga el trámite en SICA I - Determinación de derecho bajo el Tipo de Trámite 985 “PBU-PC-PAP - Regimenes - Ley 27.675”, con los códigos de servicios habituales para las prestaciones de Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Los servicios diferenciales se podran ingresar con los códigos de servicios que correspondan, el sistema SICA los considerará con los extremos definidos para el régimen de la Ley N° 27.675.

2.1. Si acredita derecho, solicita la cumplimentación del formulario de Declaracion Jurada de Consentimiento de datos obrante en Anexo y continúa con el proceso habitual de caratulación e inicio y continúa en 3.

2.2. No acredita derecho, asesora a la persona titular respecto al motivo del rechazo. Fin de la atención.

3. Efectúa Ia acreditacion de servicios a traves de SICA II - Probatoria de Servicios.

4. Si finalizado el proceso del SICA II:

4.1. Acredita derecho, y

4.1.1. Se cuenta con la presentacion del certificado extendido por el Ministerio de Salud de la Nación, donde se acredita el diagnóstico en las condiciones establecidas en Ley N° 27.675. Modifica el estado del expediente a “En espera de normativa” hasta que se autorice su incorporación por el PRPB.

4.1.2. NO se cuenta con Ia presentación del certificado de acreditación del diagnóstico por parte de Ministerio de Salud. Modifica el estado del expediente a “En espera de normativa” hasta que se presente la acreditación del diagnóstico por parte de dicho organismo.

4.2. No acredita derecho, procede a la denegatoria del trámite.

ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA

Consentimiento de acceso a datos

Ley N° 27.675 de respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmision Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC

A los______ dias del mes______________ de__________ , quien suscribe, ___________________________________de DNI N°__________________________,

con domicilio en____________________________________________ , presta expreso consentimiento para que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ceda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Ia información relativa a mi situación de salud, incluyendo diagnóstico de VIH y fecha y condicionantes o impedimentos a Ia vida originadas por hepatitis B y/o C, según corresponda; a los únicos efectos de la tramitación de las prestaciones previstas por la Ley N° 27.675 y el Decreto N° 804/22.

El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificacion y supresión de los mismos en cualquier momento y a su sola solicitud ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Asimismo, en cumplimiento de la Resolución AAIP N° 14/2018, se le hace saber que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, en su caracter de Órgano de Control de Ia Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados/as en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos.

_________________________
Firma y sello de ANSES

____________________
Firma y aclaración de Ia persona solicitante