Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022
Se informa a todas las UDAI y áreas operativas de esta Administración Nacional el procedimiento que debe seguirse cuando se registre un rechazo en el aplicativo “JD PUAM” referido a:
A. “Migraciones o Permanencia” y se verifique que fue el resultado de una inconsistencia en el servicio de información que provee la DNM al aplicativo JD-PUAM para realizar los controles automáticos de residencia/permanencia y que difieren de la información real que surge de la aplicación web de dicho organismo.
Sobre esta misma temática también se mencionan las acciones a seguir cuando el último tránsito registrado en el sistema de la DNM sea una Salida y la persona titular se encuentra en el país al momento de la solicitud
B. Rechazo por percepción de beneficio incompatible: cuando el rechazo es por la percepción de un beneficio de provincia No Transferida, que surge en SIPA pero no en RUB y el/la titular acredita mediante presentación de constancia extendida por la Caja provincial, que se encuentra dado de baja.
Aclaración: cuando se traten de beneficios de provincias No Transferidas o IAF que surgen en RUB vigentes y el/la titular aporta documentación que acreditan la baja, se deberá enviar CRM Tema: “Sistemas” Subtema: “PUAM”, solicitando la corrección en el sistema a fin de poder volver a iniciar el proceso de carga por JD PUAM.
El presente procedimiento será aplicado tanto a requerimiento de las personas solicitantes como de oficio, cuando se detecte alguna de las inconsistencias que se describen en la presente circular.
I. Rechazos por “Migraciones o Permanencia”
UDAI / Area Operativa:
Todos los casos a los cuales se le aplicará el presente procedimiento, deben haber sido incorporados en el sistema JD PUAM previamente, con no más de 3 días de antigüedad y verificado que el único error que arroja el aplicativo, refiere a los temas de Migraciones o Permanencia.
En aquellos supuestos que transcurrieron más de tres días, deberán procesarse nuevamente por el mismo aplicativo, y verificar si la causal de rechazo sigue siendo la misma.
En ambos casos, se incorporan al procedimiento descripto en la presente.
a) Nuevas solicitudes
Habiéndose verificado el error mencionado, deberá ingresarse al sistema web de la Dirección Nacional de Migraciones, para consultar los movimientos migratorios de la persona que reclama, conforme al manual de usuario que figura como Anexo II de la Circular DPA N° 42/22 y verificar cuál es el último movimiento registrado:
1. Si se trata de una entrada y
1.1. La persona solicitante es argentina sigue en 6.
1.2. La persona solicitante es naturalizada o extranjera sigue en 4.
2. Si se trata de una salida y
2.1. La persona solicitante inicia en forma presencial la prestación,
2.1.1. Deberá cumplimentar y firmar la DDJJ (Anexo) donde exponga la información sobre la presunta entrada al país o desconocimiento del tránsito de salida y continua en 3.
2.2. La tramitación de la prestación es realizada por un/a apoderado/a,
2.2.1. En estos casos debe solicitarse la presentación de la DDJJ firmada por el titular (Anexo), la cual deberá estar debidamente certificada por autoridad competente con fecha posterior a la última salida registrada y donde exponga la información sobre la presunta entrada al país o desconocimiento del tránsito de salida y continúa en 3.
En todos los casos, la fecha de presentación de la persona titular o su apoderado/a en la UDAI, se tomará como fecha de inicio de la prestación y/o como fecha de entrada al país para el cálculo de la permanencia, según corresponda. Si declara desconocer el tránsito de salida, igualmente debe analizarse el caso considerando dicha información.
3. Releva en SIELL la actuación Ttr. 952 “Residencia en el país/Regreso al país” al solo efecto de dejar reflejado que la persona titular se encuentra residiendo en el país al momento de la solicitud e informa el estado en 40 - Resuelto favorablemente a la que deberá agregar la DDJJ cumplimentada en punto 2.
3.1. Si se trata de una persona argentina continúa en 6.
3.2. Si se trata de una persona naturalizada o extranjera verifica el tiempo transcurrido entre la fecha de última salida del país registrada y la fecha de presentación a solicitar la prestación:
3.2.1. Si pasaron más de 90 días, se deberá solicitar la caratulación por procedimiento de excepción a la Regional correspondiente y una vez relevado el expediente, debe informarse en estado 18 “En espera de normativa”, hasta tanto se detallen las instrucciones a seguir, teniendo en cuenta la falta de información fehaciente por parte de la Dirección Nacional de Migraciones del tránsito faltante correspondiente al último ingreso. Fin del proceso
3.2.2. Si pasaron menos de 90 días, continúa en 4
4. Verifica el tiempo de residencia teniendo en cuenta que, debe acreditarse una permanencia en la República Argentina de por lo menos 10 años continuados anteriores a la solicitud y si es una persona extranjera, además acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años:
4.1. Verifica que en ADP se encuentren cargadas y correctamente informadas la fecha de ingreso y de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 21/19 y DPA N° 42/22 o las que en el futuro las reemplacen. Caso contrario realiza las adecuaciones que correspondan conforme las circulares mencionadas. Una vez que se cuente con ambas fechas, debe considerarse la “Fecha de ingreso al país”, para establecer el tiempo de residencia.
4.1.1. Si cumple con la residencia, continua el análisis y sigue en 5.
4.1.2. Si no cumple con la residencia, rechaza el trámite. Fin del circuito
5. Verifica el tiempo de permanencia en el país:
5.1. Controla si durante los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, la persona titular registra salidas del país por un período mayor a 90 días continuos.
5.1.1. En caso positivo, rechaza el trámite por no cumplir con el tiempo de permanencia de 10 años. Fin del circuito.
5.1.2. En caso negativo, continúa con el análisis.
5.1.3. En caso que falte algún tránsito que no permita establecer si cumple con el requisito de Permanencia, deberá solicitar caratulación por procedimiento de excepción a la Regional correspondiente y una vez relevado el expediente, deberá informarse en estado 18 “En espera de normativa”, hasta tanto se detallen las instrucciones a seguir, teniendo en cuenta la falta de información fehaciente por parte de la Dirección Nacional de Migraciones del/los tránsito/s faltante/s. Fin del proceso.
6. De concluirse que adquiere el derecho a la PUAM, por verificarse todos los requisitos enunciados en la norma de procedimiento PREV-34-05 y cumplir con los requisitos de residencia y permanencia en el país, según el análisis realizado siguiendo las pautas desarrolladas en la presente circular, deberá:
6.1. Cumplimentar el procedimiento de solicitud de caratulación por excepción a la Regional correspondiente, establecido en el punto 6.1 del ítem V “Detalles de tareas” de la norma de procedimiento PREV-34-05. Una vez que la Regional autoriza la caratulación e incorporación por LMN, continúa con el proceso.
6.2. En todos los casos debe agregarse al expediente, la documentación presentada, la constancia del rechazo del sistema JD PUAM y/o de la aplicación QLWW", según corresponda, donde conste el motivo del rechazo de la incorporación y las impresiones de la información consultada en el sistema de Migraciones.
6.3. Procede al ingreso de alta del beneficio en forma manual por el sistema LMN, considerando los parámetros de liquidación definidos en el ANEXO III de la norma de procedimiento PREV-34-05.
b) Casos iniciados y no resueltos
Comprende el universo de casos caratulados que fueron trabajados y rechazados por el Sistema JD PUAM, por alguna causal relacionada con Migraciones o Permanencia.
1. Se deberá verificar, si con posterioridad al primer inicio registra tránsitos a fin determinar si mantuvo la permanencia en el país:
1.1. Registra tránsitos, pero cumple con una ausencia menor a 90 días entre ellos y siempre y cuando el último registro sea una Entrada, continua con el análisis de determinación de derecho y resolución establecido en el apartado a), respetando el primer inicio que será tenido en cuenta para la Fecha Inicial de Pago.
1.2. De haber estado más de 90 días fuera del país o no tener como último tránsito una entrada, debe ser citado y analizado el trámite a la luz de la nueva presentación.
II. Rechazo por percepción de beneficio incompatible
UDAI / Área Operativa
Todos los casos a los cuales se le aplicará procedimiento establecido en el presente apartado, deben haber sido incorporados en el sistema JD PUAM previamente, con no más de 3 días de antigüedad y debe corresponder a alguno de los rechazos enunciados en el punto B.
En aquellos supuestos que transcurrieron más de tres días, deberán procesarse nuevamente por el mismo aplicativo y verificar si la causal de rechazo sigue siendo la misma.
Asimismo, se debe haber verificado que el único rechazo que arroja JD PUAM cumple las condiciones establecidas en el punto B. y el mismo no resulta procedente dado que no se condice con la información vigente en los sistemas y/o la documentación actualizada aportada por el/la titular (como, por ejemplo, constancia de baja de beneficio provincial incompatible) y no puede ser subsanado para ser nuevamente incorporado por la aplicación.
1. Procede a establecer el derecho a la PUAM en forma manual, aplicando los requisitos establecidos en la norma de procedimiento PREV-34-05.
2. De concluirse que adquiere el derecho a la PUAM, por verificarse todos los requisitos enunciados en la norma de procedimiento PREV-34-05:
2.1. Cumplimenta el procedimiento de solicitud de caratulación por excepción a la Regional correspondiente, establecido en el punto 6.1 del ítem V “Detalles de tareas” de la norma de procedimiento PREV-34-05. Una vez que la Regional autoriza la caratulación e incorporación por LMN, continúa con el proceso.
2.2. En todos los casos debe agregarse al expediente, la documentación presentada, la constancia del rechazo del sistema JD PUAM y/o de la aplicación QLWW", según corresponda, donde conste el motivo del rechazo de la incorporación y las impresiones y/o documentación presentada por el/la titular que impliquen que se trata de un error de la aplicación JD PUAM.
3. Procede al ingreso de alta del beneficio en forma manual por el sistema LMN, considerando los parámetros de liquidación definidos en el ANEXO III de la norma de procedimiento PREV-34-05.
Nota: El anexo del formulario de DDJJ de Residencia e ingreso al país no se publica.