Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta respecto al tratamiento a dispensar a las liquidaciones de primeros pagos y ajustes de haberes a fin de no generar la baja de novedades o retenciones de beneficios.
Teniendo en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y a fin de garantizar la percepción del haber previsional por parte de las personas beneficiarias, las bajas en las novedades o la retención del beneficio, según corresponda, solo se aplicarán cuando el importe del haber y/o retroactivo liquidado resulte superior al importe correcto. Con el objeto de identificar los casos a regularizar de este universo, se caratulará una actuación TTR 719 y el área operativa deberá realizar las acciones correctivas correspondientes conforme el procedimiento establecido vigente establecido en la norma de procedimiento PREV-28-35.
En relación a lo expresado en el párrafo precedente, de acuerdo a lo establecido por la ex Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 41.675 de fecha 13 de julio de 2009, a efectos de no generar baja de novedades en las prestaciones, se deberá considerar el 1 % sobre el haber mínimo para las diferencias en el haber y el 1% sobre el haber máximo de haber para las diferencias del retroactivo.
Por ende, en aquellos casos que el haber y/o retroactivos liquidados resulten inferiores al correcto, no procederá la baja de la novedad o retención del beneficio, sino que el área operativa deberá corregir la liquidación ajustando el haber y liquidando las diferencias correspondientes a través del sistema LMN para el mensual siguiente inmediatamente posterior al que se detectó la diferencia. Para estos casos se caratulará una actuación TTR 729 la que deberá quedar en estado “40-Resuelto favorablemente” una vez subsanado el error.
Se aclara que la caratulación de los trámites TTR 719 y 729 será realizada mensualmente y en forma automática por la DPAyT, una vez recibidos los listados remitidos por la Dirección General de Control Prestacional, dejando luego disponibles estos nuevos expedientes en la Bandeja SIEEL de la Oficina que tuvo a cargo el tramite original, para que sean trabajados.
Los listados de Retenciones / Suspensiones y Montos Inferiores, se encuentran publicados en intranet en Información / Retenciones / Retenciones aplicadas y errores detectados sobre la liquidación de beneficios previsionales SIPA.
Es de destacar que, de haberse trabajado el caso anteriormente, con el TTR 719 según lo indicaba la Circular DP N° 25/22, el nuevo expediente (caratulado automáticamente bajo este proceso, es decir con TTR 719 o TTR 729, según corresponda) deberá cerrarse y asociarse por SIEEL al anterior expediente ya resuelto.