Buenos Aires, 24 de mayo de 2022
A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de junio de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nros. 128/2022 y 133/22, es del 15 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral, la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a junio de 2022, es de $ 37.524,96.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos en que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,15, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $ 37.524,96 - $ 32.630,40 = $ 4.894,56 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 05/2022:
Cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2022 y 06/2022 ($ 4.894,56), por cuanto:
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $ 42.419,52 - $ 37.524,96 = $ 4.894,56.
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 2.447,28.
De esta forma la liquidación del mensual 06/2022, queda definida como:
Mensual 06/2022:
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 05/2022:
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (15%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 4.894,56), por cuanto:
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $ 39.066,62 - $ 37.524,96 = $ 1.541,66
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 06/2022:
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.