Circular 20/22 - ANSeS (DP)
Incremento para Pensiones No Contributivas. Mensual junio 2022

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022

A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de junio de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nros. 128/2022 y 133/22, es del 15 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:

Ley Aplicada 
Importe 
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) 
$ 26.267,47 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) 
$ 37.524,96 
GB-GF- (dos mínimas) 
$ 75.049,92 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) 
$ 112.574,88 
GH - (cuatro mínimas) 
$ 150.099,84 
GD-GI - (cinco mínimas) 
$ 187.624,80 
GJ - (seis mínimas) 
$ 225.149,76 
GK - (ocho mínimas) 
$ 300.199,68 
GL - (diez mínimas) 
$ 375.249,60 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral, la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a junio de 2022, es de $ 37.524,96.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos en que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,15, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $ 37.524,96 - $ 32.630,40 = $ 4.894,56 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 05/2022:

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$ 16.051,31 
$ 6.420,52 
$ 674,16 
Beneficio 2 
JQ 
$ 16.579,09 
$ 6.631,64 
$ 696,32 
Total 
$ 32.630,40 
   

 
Cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2022 y 06/2022 ($ 4.894,56), por cuanto:

 
Ley Aplicada 
001-000 (05/22) + $ 4.894,56 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$ 20.945,87 
$ 8.378,35 
$ 879,73 
Beneficio 2 
JQ 
$ 21.473,65 
$ 8.589,46 
$ 901,89 
Total 
$ 42.419,52 
   

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $ 42.419,52 - $ 37.524,96 = $ 4.894,56.

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 2.447,28.

De esta forma la liquidación del mensual 06/2022, queda definida como:

Mensual 06/2022:

 
Ley Aplicada 
001-000 (06/22) + $ 2447,28 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$ 18.498,59 
$ 7.399,44 
$ 776,94 
Beneficio 2 
JQ 
$ 19.026,37 
$ 7.610,55 
$ 799,11 
Total 
$ 37.524,96 
   

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 05/2022:

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$ 5.138,86 
$ 2.055,54 
$ 215,83 
Beneficio 2 
JL 
$ 5.138,86, 
$ 2.055,54 
$ 215,83 
Beneficio 3 
JN 
$ 22.352,68 
$ 8.941,07 
$ 938,81 
Total 
$ 32.630,40 
   

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (15%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 4.894,56), por cuanto:

 
Ley Aplicada 
001-000 (06/22) + movilidad o suma fija 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$ 5.909,69 
$ 2.363,88 
$ 248,21 
Beneficio 2 
JL 
$ 5.909,69 
$ 2.363,88 
$ 248,21 
Beneficio 3 
JN 
$ 27.247,24 
$ 10.898,90 
$ 1.144,38 
Total 
$ 39.066,62 
   

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $ 39.066,62 - $ 37.524,96 = $ 1.541,66

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 06/2022:

 
Ley Aplicada 
001-000 (06/22) + movilidad o suma fija 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$ 5.909,69 
$ 2.363,88 
$ 248,21 
Beneficio 2 
JL 
$ 5.909,69 
$ 2.363,88 
$ 248,21 
Beneficio 3 
JN 
$ 25.705,58 
$ 10.282,23 
$ 1.079,63 
Total 
$ 37.524,96 
   

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.