Buenos Aires, 24 de mayo de 2022
En atención a lo estipulado por las Resoluciones ANSES N° 128/2022 y N° 133/2022, se brindan las pautas generales para impactar la Movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios y beneficiarias a partir del mensual 06/2022.
A. PAUTAS GENERALES:
1.El incremento otorgado es equivalente al 15% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 05/2022 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 06/2022.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/06/2022, es de $ 37.524,96.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 252.507,44, el cual surge de aplicar el porcentaje del 15% al haber tope vigente a 05/2022.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9° de la Resolución SSS N° 06/2009.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/06/2022 será de $ 17.165,96.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 12.638,40 y la Base Imponible Máxima en $ 410.742,03.8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley Nº 26.970 y 24.476, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 15%.
B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Dto. Nº 160/05.
4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.
C. Prestaciones excluidas del Incremento para Ley General:
1. Los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos.
2. Beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033-000 ó 033- 033 ó 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033- 040 ó 033-041 ó 034-000 ó 095-033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Sobre estas prestaciones se aplicará la movilidad propia de su régimen.
3. El concepto 098-011, que identifica el Suplemento Dinerario, el cual se comenzó a liquidar a partir del mensual 01/2018.
4. Los conceptos 006-024 y 008-024 correspondientes al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.
5. Los conceptos 006-900, 006-934, 006-935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas (que se rigen por sus propias movilidades según Tasa Testigo o CER).
6. Los conceptos 003-981, 003-982 y 003-985, identificadores de liquidaciones de ART.
7. Beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de 05/2022 el concepto 006-022 o 006-025 o 006-030, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.
8. Beneficios catalogados con las Leyes Aplicadas “UA“ a “UH”, más “US” , “UT”, “UV”, ”UX” y “UZ”, que identifican al Régimen de Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.
9. Beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.
10. Beneficios incluidos en la tabla de “NO Calcular”.
11. Beneficios de Caja 44 (que identifica las prestaciones puras de rentas vitalicias previsionales, liquidadas y abonadas por las Compañías de Seguro de Retiro), Caja 45 (que identifica las prestaciones acordadas por Ley Nº 26.973 - Régimen Reparatorio para Ex-Presos Políticos de la República Argentina) y Caja 49 (que identifica las prestaciones liquidadas por Regímenes Provinciales No Transferidos).
12. Beneficios con leyes aplicadas de acumulación de beneficio.
13. Beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla:
TABLA I: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS
D. Generalidades de las prestaciones:
1. Las pautas para el aumento en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 47, que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, serán tratadas en una Circular específica.
2. La Agencia Nacional de Discapacidad, brindará las pautas para la aplicación de la movilidad en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 40.
3. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023.
4. El incremento se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091-001, 091-002) o que su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.: el concepto 016-001).
5. Los beneficios con ley aplicada “WW” y “WZ” sobre los conceptos 001-053, 001-058 y 001-078, recibirán el aumento de ley general.
6. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiaria y beneficiario, con lo cual, aquellas personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad específica al régimen al que actualmente pertenezcan.
7. Cuando en el beneficio acordado por Ley Nº 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.
8. Debe resguardarse el importe del haber real de la prestación y resultando que este sea inferior o superior al haber al pago, bajo ninguna circunstancia será reemplazado por el haber al pago.
9. Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (Caja 50), son los siguientes:
10. Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados como la diferencia entre el haber de la prestación actualizado y los nuevos haberes mínimos diferenciales, a saber:
11. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001-052 ó 001-152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.
12. Suplemento Investigador Científico: En prestaciones encuadrados en el Decreto 160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo (006-023), el cual será equivalente al 15%.
13. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 06/2022 el haber en prestaciones de Veteranos de Guerra, siendo equivalente a tres haberes mínimos, resultará:
12. Estibadores Portuarios - Dto. Nº 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de concepto 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional alcancen, a partir del 06/2022, el monto que a continuación se detalla:
13. Pensión Universal Adulto Mayor: en todas aquellas prestaciones de Caja 46 deberá controlarse que el haber mensual no supere el 80% del haber mínimo de ley, resultando entonces:
La liquidación mensual de estas prestaciones a partir de 06/2022, se conforman:
PUAM SIN bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica:
PUAM CON bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica:
16. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios de Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/06/2022, se deberá considerar el nuevo haber mínimo de $ 37.524,96, más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria.
17. La actualización de los saldos adeudados por Reparación Histórica, se regirán por el incremento, vale decir, se aplicará el 15%.
18. Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.
19. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo la suma de $ 252.507,44.-.
20. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, de acuerdo a la nueva metodología de cálculo que rige a partir del 01/01/2016.
21. Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI), ObSBA (IMOS) o alguna de las recalculadas por el Sistema Liquidador con las características del PAMI, el descuento se calculará como el 3% del haber mínimo más el 6% del excedente a dicho haber mínimo.
22. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.
23. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 37.524,96 y resultando que el beneficio corresponda a Caja 50 (Ex-IPPS de Mendoza) dicho importe será de $ 40.652,04.
24. El monto del tope máximo de liquidación de retroactivos y descuentos, queda determinado en $ 1.815.000,00.
25. Finalizado el proceso de movilidad se recalculará el importe del concepto 098- 011 (Suplemento Dinerario art. 125 bis Ley Nº 24.241), teniendo en cuenta que, el importe del Suplemento Dinerario, será la diferencia entre el 82% del SMVM y el haber mínimo vigente.
25.1 Si la diferencia es positiva se abonará dicho monto por el concepto 098- 011.
25.2 Si la diferencia es negativa, no beneficia, por lo cual no se abona dicho concepto.
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el trimestre 06/2022 a 08/2022:
*Según Resolución N° 4/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO - CONSEJO NAC.DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL modificada por su similar N° 6/2022.
Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general:
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el trimestre 06/2022 a 08/2022:
26. A continuación, se detallan los topes de remuneraciones vigentes para cada período:
27. Las rentas imponibles mensuales para las categorías de Autónomos, vigentes a partir de 06/2022, son las que se detallan a continuación: