Buenos Aires, 16 de mayo de 2022
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta en caso de que la persona titular presente el Cese Definitivo en las tareas prestadas al amparo del Régimen Especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Ley Nº 24.018, modificado por Ley Nº 27.546.
En este sentido, las Unidades de Atención Integral, deberán caratular por SIELL una actuación con Tipo de Trámite “566” de acuerdo a las pautas establecidas en la Circular DPAyT Nº 14/22 o la que en el futuro la remplace, para su posterior derivación a la Unidad/Coordinación de la Dirección de Trámites Complejos donde se encuentra radicado el expediente administrativo de la prestación.