Buenos Aires, 2 de marzo de 2022
Mediante Nota NO-2022-08756457-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2022, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 9,38%.
Cabe aclarar que si bien la variación informada para el segundo semestre del 2021 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Docentes (RIPDOC) fue del 25,36%, hay que tener en cuenta que en el mes de diciembre de 2021 mediante Resolución MTEySS N° 659/2021 se otorgó un aumento de 14,61% en carácter de adelanto a cuenta de lo que correspondería otorgar en marzo de 2022.
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación:
1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2022, el concepto Suplemento Docente, (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2022 el concepto 006022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
Beneficios excluidos
- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Beneficios puros de Ex-Capitalización.
- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.
Conceptos excluidos
- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros.
- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900,006-934 y 006-935.
A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:
Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 02/2022.
Liquidación mensual 02/2022
Liquidación mensual 03/2022:
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 32/2022 que asciende a $ 14.926,92, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en exceso en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para restarlo al Suplemento Docente:
PBU (Ley general) = $ 14.926,92
PBU (Docente) = $ 13.294,37 x 1,0938 = $14.541,38
Diferencia de PBU = ($ 14.541,38 - $ 14.926,92 ) = - $ 385,54 --> Importe que debe restarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en exceso en la PBU.
Luego la liquidación del mensual 03/2022 resulta:
Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.
Liquidación mensual 02/2022:
Liquidación mensual 03/2022:
Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes 02/2022, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 32/2002 que asciende a $ 14.926,92, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en exceso en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para restarlo del Suplemento Docente:
PBU (Ley general) = $ 14.926,92
PBU (Docente) = $ 13.294,37 x 1,0938 = $ 14.541,38
Diferencia de PBU= ( $ 14.541,38 - $ 14.926,92 ) = -$ 385,54 --> Importe que debe restarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en exceso en la PBU.
Luego la liquidación del mensual 03/2022 resulta: