Circular 03/22 - ANSeS (DPAyT)
Sistema de gestión de oficios judiciales (GCAU - Oficios). Nuevo expediente Ofi. Judiciales. Informe sucesiones

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022

La Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos informa que a partir de la fecha se encuentra habilitado en el sistema de Oficios Judiciales para el alta, modificación y consulta, el tipo de trámite 580 - OFI.JUDICIALES -INFORME SUCESIONES.

El acceso al sistema de Oficios Judiciales se realiza desde intranet Aplicaciones GCAU - OFICIOS JUDICIALES.

El tipo de trámite 580 será utilizado para describir el proceso y procedimiento que implica el tratamiento de la recepción de un oficio judicial librado en el marco de un proceso sucesorio, permitiendo ordenar la metodología actual de trabajo. El TTR 464 se dará de alta una vez resuelto el TTR 580 y siempre que el oficio librado cumpla los recaudos y se den los presupuestos que se detallan en la presente.

Consideraciones:

a) Oficio librado en el marco del proceso sucesorio

Si el Juez del Sucesorio ordena el depósito de las acreencias del reajuste en el Juicio Sucesorio, el agente deberá verificar que el oficio contenga:

• Firma del Juez o por el Secretario, en éste último caso deberá contener la transcripción de la medida que lo ordena.

• Individualización del causante.

• Individualización de los autos de los que derivan las acreencias.

• Verifica en ADP la fecha de fallecimiento del causante. En caso que la fecha de fallecimiento del causante no esté registrada, la ingresa en ADP adjuntando copia de la Partida de Defunción.

• CBU a nombre de autos del sucesorio y que la misma sea correcta.