Buenos Aires, 12 de abril de 2022
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto N° 180/22 ha establecido el otorgamiento de un Subsidio Extraordinario que se abonará en el mensual 04/2022.
I. Generalidades
El monto del subsidio será de $ 6000,00 para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuya sumatoria de haberes no supere los $ 32.630,40. En aquellos casos en que el o la titular perciba un importe superior a $ 32.630,40 y hasta la suma de $ 38.630,40, se abonará como Subsidio Extraordinario, la diferencia entre el haber que percibe y dicho tope.
El pago del subsidio se liquidará a aquellos beneficios enunciados a continuación y que se encuentren registrados como vigentes en el mensual 04/2022 (incluidas las altas operadas en el mensual):
a) Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES (Cajas 40 y 47).
II. Proceso aplicado
1. En el caso de personas titulares de beneficios de Pensión, a fin de determinar si le corresponde el pago del subsidio, se deberá considerar el importe total del haber de dicha prestación.
2. Para los casos de jubilaciones a prorrata, se deberá considerar el haber total de la prestación para el derecho al subsidio y aplicar el porcentaje de beneficio sobre el importe resultante del mismo.
3. Para la determinación del derecho, además de los beneficios de ANSES (ex cajas 01 a 15), se tendrán en cuenta los beneficios correspondientes a las Ex-Cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Poder Judicial de la Nación (Caja 41), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización (Caja 44), Presos Políticos (Caja 45), PUAM (Caja 46), Pensiones no Contributiva transferidas a ANSES (Caja 47), Cajas Provinciales NO transferidas (Caja 49 e información de SIPA) e IAF (Caja 75).
4. Se deberán incluir los beneficios con renta vitalicia garantizada (que registren conceptos 006-900, 006-934 o 006-935 mixtos y puros).
5. El Subsidio se abonará por persona y no por beneficio.
6. En los casos en que una persona perciba más de un beneficio, el subsidio se abonará en uno de ellos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
- El beneficio contributivo siempre prevalece sobre el no contributivo, siempre y cuando que no está suspendido.
- En beneficios contributivos, prevalece el no suspendido y de jubilación.
- Si los beneficios son contributivos y pensiones, prevalece el no suspendidos y más antiguo.
- Resto de combinaciones, prevalece el no suspendido y más antiguo.
- Si todos están suspendidos, en el que corresponda según la combinación de los puntos precedentes.
7. No se deberán tener en cuenta como vigentes los beneficios de caja 40, 46 y 47 que se hayan suspendido automáticamente por incompatibilidad y para caja 40 los suspendidos por “PERCEPC BENEF NACIONAL”.
8. Se deberá tener en cuenta la información suministrada por el anexo III de la Resolución Conjunta ANSES N° 87/09, a fin de:
- Sumar los haberes de RVP que abonan las CSR cuando el pago sea desdoblado, es decir exista el mismo beneficio en donde ANSES abona la componente pública.
- Establecer si se trata de un beneficio puro de CSR que percibe el/la titular de derecho.
9. El máximo Subsidio extraordinario a abonar será de $ 6000,00.
III. Exclusiones
Quedan excluidos del proceso:
1. Aquellos titulares de derecho que perciban, entre todos sus beneficios alcanzados y vigentes, un importe superior a $ 38.630,40.- Siempre se deberá tener en cuenta que en prestaciones con un porcentaje de beneficio distinto al 100%, deberá considerarse para el derecho, el monto completo de la prestación.
2. Los Beneficios cuya Ex-Caja sean: 42, 48, 70, 71, 72 y 74.
3. Los Beneficios de policía y penitenciaría (Marca = “R” o “S”), por no pertenecer al SIPA. Estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho al Subsidio.
4. Beneficios puros de ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente de Renta Vitalicia Previsional 005-XXX (marca = “5” o “6”) o se liquidan únicamente nicamente asignaciones familiares. Estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho al Subsidio.
5. No se deben tener en cuenta para la suma de los haberes, los conceptos de ART 003-981; 003-982; 003-983; 003-985; 005-981; 005-982 y 005-985 (estos tres últimos cuando vienen informados en el Anexo III) ni considerados los beneficios si solo cuentan con la liquidación de dichos conceptos.
6. Para aquellas prestaciones sobre las cuales se liquida la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el importe de $ 32.630,40 (conceptos 004-021, 021-000, 021-001, 021-009, 021-010, 021-011 y 021-116).
7. Deben excluirse las pensiones coparticipadas cuya suma de sus porcentajes de beneficio supera el 100% y los casos marcados con error grave en la liquidación.
Se debe tener en cuenta que se excluyó a la persona del Suplemento Excepcional cuando se detectó que tiene algún beneficio con estas particularidades, quedando a cargo de las áreas operativas, ante un reclamo, el saneamiento de estos casos, previo a la liquidación del Suplemento.
IV. Pautas de liquidación
1. Para aquellas personas cuya suma de los haberes de los beneficios vigentes sea de hasta $32.630,40 a 04/2022, se les abonará un Subsidio de $ 6000,00.
Ejemplo:
2. Para aquellas personas, cuya suma de haberes de los beneficios vigentes sea superior a $ 32.630,40 a 04/2022 y hasta $38.630,40, se les abonará el importe que represente la diferencia entre $ 38.630,40 y la suma de los haberes de sus prestaciones.
Ejemplo:
3. El pago del Subsidio extraordinario se abonará en las pensiones teniendo en cuenta el haber total de la prestación:
Ejemplo 1:
Pensión mínima ($ 32.630,40) coparticipada entre cónyuge e hijo/a (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será:
Ejemplo 2:
Cónyuge que posee una Pensión coparticipada cuyo haber total $ 34.000,00 y una Jubilación mínima y su hijo solo la Pensión. Porcentajes de Pensión cónyuge e hijo:
Ejemplo 3:
Prestación con Convenio liquidado al 82%. Haber al pago Ejemplo 1: $ 44.280,00 - Ejemplo 2: $26.756,93
4. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), se deberá tener en cuenta que el monto inferior será de $35.349,60 y que el máximo valor de las prestaciones para el pago de este adicional es la suma de $ 41.349.60, por contener en la liquidación de su haber mensual la doceava parte del aguinaldo.
Asimismo, se hace saber que si se trata de un beneficio Ex-Caja 50 (Mendoza), cuya ley aplicada se corresponde al régimen de ley general, quedan excluidos de esta consideración, aplicándoseles los mismos montos mínimo y máximo expresados en las Generalidades de la presente.
5. El importe del concepto de Reparación Histórica (001-020 y 001-120) será tenido en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.
Ejemplo 4:
Haber de la prestación de $ 34.000,00 y 001-020 de $ 3000,00 - con Convenio liquidado al 70%
.
6. El importe de este Subsidio no será alcanzado por descuentos obligatorios de ley, ni computable para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras entidades, cargos, impuesto a las ganancias, etc.), tampoco será considerado para el cálculo del aguinaldo.
7. Los códigos que se habilitarán para identificar la liquidación de este adicional son: