Buenos Aires, 30 de marzo de 2022
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas de esta Administración Nacional que se ha firmado la Resolución ANSES N° 265/2021 que reglamenta el pago de las Asignaciones Familiares por Nacimiento y Adopción para las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1o de la Ley N° 24.714 para los hechos generadores ocurridos a partir del día 24/01/2021.
Las mismas podrán percibir las Asignaciones por Nacimiento/ Adopción, siempre que en el mes de ocurrido el hecho generador hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad para Protección Social. Asimismo, cuando se interrumpa el embarazo con una gestación igual o mayor a las 26 semanas podrán percibir la Asignación por Nacimiento sin Vida si la persona titular tuvo derecho a la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Cabe aclarar que, los montos de las Asignaciones Familiares por Nacimiento y Adopción son los mismos que están establecidos para el resto de los titulares con derecho a estas asignaciones.
Al respecto, se informa que hicieron las adecuaciones necesarias en «el Sistema PEUN para la registración y pago de estas asignaciones; y las mismas se implementaron a partir del 17/01/2022. A continuación, se efectuarán aclaraciones acerca de situaciones que generaron consultas operativas desde la implementación de estas adecuaciones.
• El Titular de AUH por el cual se ingresa el trámite de Nacimiento/ Adopción, debe poseer liquidación de Hijo/ Hijo Con Discapacidad en CUNA correspondiente al CUIL Generador ingresado en PEUN por el mensual correspondiente a la Fecha de evento. Asimismo, no se asume como válida la liquidación de algún otro concepto en el mensual citado (AUE, Tarjeta Alimentar, IFE, etc.). La Liquidación del Concepto Hijo/ Hijo Con Discapacidad en CUNA no debe encontrarse con estado “SUSPENSIÓN”, ni pasada a descuento.
• Si el Titular de AUH por el cual se desea ingresar el trámite de Nacimiento/ Adopción no tuviere liquidación de los conceptos Hijo/ Hijo Con Discapacidad en CUNA en el mensual de la fecha de evento, ya sea por falta de actualización de la información obrante en nuestros sistemas o por cuestiones relacionadas al Derecho propio de la Prestación AUH, a fin de poder ingresar el trámite de Nacimiento/ Adopción en PEUN, se deberá cargar en CUNA un reclamo que se corresponda con el mensual de la fecha de evento, esperar a que este reclamo se procese, y una vez efectuada, de corresponder, la liquidación del Concepto Hijo/ Hijo Con Discapacidad, se podrá ingresar el trámite correspondiente en PEUN.
• En caso de querer ingresar un trámite de “Nacimiento sin Vida” para un Titular de AUH, el sistema controlará la existencia de liquidación en el sistema UVHI del Concepto “AUE” (Asignación Universal por Embarazo") en el mensual correspondiente a la fecha de evento, y que no se encuentre suspendida ni pasada a descuento, no asumiendo como válido la liquidación de cualquier otro concepto, incluyendo Hijo/ Hijo Con Discapacidad, Tarjeta Alimentar, etc.
Se recuerda que la Asignación Universal por Embarazo sólo genera el derecho al cobro de la Asignación por Nacimiento sin Vida. Para ello, la interrupción o Pérdida del Embarazo debe producirse con 26 o más semanas de gestación, debiéndose solicitar la Partida de Defunción Fetal a fin de registrar el correspondiente trámite a través de la opción 3 de PEUN.
• Si para percibir el pago del 20%, la titular de la Asignación por Embarazo para Protección Social, presenta el formulario PS 2.67 “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” y del Rubro 3 “Acreditación de Requisitos Médicos del Embarazo”, surge que se trató de una interrupción o Pérdida del Embarazo igual o mayor a 26 semanas de gestación, se deberá solicitar la Partida de Defunción Fetal a fin de registrar el correspondiente trámite a través de la opción 3 de PEUN.
• Se han detectado casos en los cuales el Sistema PEUN rechazó la carga de trámites de Nacimiento/ Adopción mostrando el mensaje de rechazo “DESEMP SIN LIQ A F EVENTO”, debido a que en muchos casos este rechazo no era correcto se adecuó el Sistema para su solución, debiendo registrarse el trámite nuevamente.
• Si al registrar el trámite en PEUN, se detecta que en el sistema CUNA la liquidación por ese Hijo/ Hijo con Discapacidad y por el mes de Hecho Generador se efectuó al otro/a padre/madre, resultará DENEGADA en PEUN con la leyenda “CUIL CUNA BENEFI PEUN”, que significa CUIL titular en CUNA diferente a CUIL Beneficiario en PEUN.
• Cuando se presente a solicitar el cobro de la Asignación por Nacimiento/ Adopción y el titular solicitante no genere derecho al cobro, pero sí lo genere el otro progenitor, podrá solicitar el cobro de estas asignaciones mediante la presentación del Formulario PS 2.73 “Solicitud de Asignaciones - Por Aplicación del Decreto N° 614/13, registrándose en el sistema PEUN consignando como titular al progenitor que haya tenido liquidación de Hijo/ Hijo con Discapacidad y al solicitante como apoderado.
• El motivo de rechazo “SIN SITUACIÓN HABILITANTE” refiere, á que el sistema PEUN no encuentra ninguna “situación” por la cual otorgarle derecho al cobro. Es decir, para el trámite de Nacimiento/ Adopción el titular no tiene liquidada en el sistema CUNA la asignación por Hijo/ Hijo Con Discapacidad del mes del hecho generador, o para el trámite de “Nacimiento sin Vida” el titular no tiene liquidada en el sistema UVHI la asignación por embarazo del mes del hecho generador. Este mismo rechazo surge cuando a un titular en ese mes tampoco figura ACTIVO, PASIVO (Veterano) o DESEMPLEADO para otorgarle derecho al cobro. En todas estas situaciones se deberá primero solucionar el inconveniente en el sistema originario (SIPA, RUB, DÉSE y CUNA, o UVHI en casos de Nacimientos sin Vida) para luego registrar nuevamente el trámite en el sistema PEUN.
• El motivo de rechazo “ERROR GRAVE EN DB2" refiere a que el sistema ADP (versión mainframe) no posee registrada la documentación de respaldo de la relación, aunque la relación se encuentre informada con marca de legajo ”N". En este caso deberá actualizarse la base de datos ADP para luego registrar nuevamente el trámite en el sistema PEUN.
• Los Solicitantes titulares menores de 18 años deberán informar en el trámite un apoderado para el cobro. Si bien esta situación no es requisito para la liquidación a través del sistema PEUN, dado que deberán informar para el cobro una Boca de Pago por ventanilla, resultará necesario para el cobro si la entidad bancaria así lo requiera.
• Se recuerda que no corresponde el pago de las Asignaciones por Nacimiento y Adopción a las Personas Monotributistas (con excepción de los monotributistas sociales que perciban la AUH) y las Personas titulares de Jubilaciones y Pensiones, excepto que se trate de titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.