Circular 50/21 - ANSeS (DAFyD)
Prestación por Desempleo. Compatibilidad con cobertura de Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART). Consideraciones operativas. Reemplaza a la Circular DAFyD 29/20

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2021

Se informa a las UDAI y demás dependencias de la red de atención que, con motivo de lo establecido en el Art. 11° de la Resolución MTEySS N° 444/20, del 22/05/20 (RESOL-2020-444-APN-MT), el otorgamiento y percepción de la Prestación por Desempleo resulta compatible con las coberturas de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

En virtud de dicha modificatoria, la Prestación por Desempleo se torna compatible con la percepción por parte de los solicitantes, de toda cobertura o prestación dineraria ante Incapacidad laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria establecidas por el inciso 2 del artículo 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, como así también de las prestaciones no dinerarias que pudieran corresponder o derivarse de dicha Ley.

    • Con relación a la carga de la fecha de cese, ésta será indefectiblemente, la fecha en que el solicitante se desvinculó con la empresa con la cual estaba trabajando y encuadra legalmente para la tramitación del Desempleo.
    • Si presenta aportes anteriores o posteriores al cese por cobertura de una ART, se deberá continuar con la tramitación, aún si el sistema nos informe que tiene aportes posteriores a la fecha de cese indicada, debiendo cerciorarse que se tratan de aportes por dicha cobertura.
    • Asimismo, si en el transcurso de las liquidaciones de la prestación, de generarse una suspensión por un cruce con aportes de una empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo, se deberá constatar que no se haya generado un alta como empleado a una ART, y que el titular figure declarado con una situación de revista siniestrada, para así poder efectuar el cambio de estado y regularizar la liquidación de las cuotas pendientes.


Por último, en cuanto a la vigencia de su aplicación, todos aquellos casos no analizados o no resueltos que lleguen a conocimiento de esta Administración con posterioridad a la emisión de dicha Resolución (altas nuevas o percepciones indebidas analizadas por primera vez, sin expediente 078) e independientemente de cuando se hubiera constituido la situación legal de desempleo, se resolverán bajo el criterio establecido y sujeto al plazo de presentación determinado por la normativa vigente (DESE-01-07).