Circular 49/21 - ANSeS (DP)
Incremento para pensiones no contributivas. Mensual diciembre 2021

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021

A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de diciembre de 2021, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES N° 243/2021, es del 12,11% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada 
Importe 
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) 
$ 20.343,14 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) 
$ 29.061,63 
GB-GF- (dos mínimas) 
$ 58.123,25 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) 
$ 87.184,88 
GH - (cuatro mínimas) 
$ 116.246,50 
GD-GI - (cinco mínimas) 
$ 145.308,13 
GJ - (seis mínimas) 
$ 174.369,75 
GK - (ocho mínimas) 
$ 232.493,00 
GL - (diez mínimas) 
$ 290.616,25 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral, la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a septiembre de 2021, es de $ 29.061,63.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1211, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 29.061,63 - $ 25.922,42 = $ 3.139,21

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de fas prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 11/2021:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$12.697,33 
$5.078,93 
$533,29 
Beneficio 2 
JQ 
$13.225,09 
$5.290,04 
$555,45 
Total 
$25.922,42 
 

 
Cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2021 y 12/2021 ($3.139,21), por cuanto:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 (08/21) + $ 2.857,72 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$ 15.836,54 
$ 6.334,62 
$665,13 
Beneficio 2 
JQ 
$ 16.364,30 
$ 6.545,72 
$ 687,30 
Total 
$ 32.200,84 
 

Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir elincremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $ 32.200,84 - $ 29.061,63 = $ 3.139,21

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 1.569,61.

De esta forma la liquidación del mensual 12/2021, queda definida como:

Mensual 12/2021:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 (12/21) + $ 1569,61 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$ 14.266,93 
$ 5.706,77 
$ 599,21 
Beneficio 2 
JQ 
$ 14.794,70 
$ 5.917,88 
$ 621,38 
Total 
$29.061,63 
 

Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 11/2021:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$ 4.082,45 
$ 1.632,98 
$ 171,46 
Beneficio 2 
JL 
$ 4.082,45 
$ 1.632,98 
$ 171,46 
Beneficio 3 
JN 
$ 17.757,51 
$ 7.103,00 
$ 745,82 
Total 
$ 25.922,41 
   

Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (12,11%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 3.139,21), por cuanto:
 

 
Ley Aplicada 
001-000(12/2021) + movilidad o suma fija 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$ 4.576,83 
$ 1.830,73 
$ 192,23 
Beneficio 2 
JL 
$ 4.576,83 
$ 1.830,73 
$ 192,23 
Beneficio 3 
JN 
$ 20.896,72 
$ 8.358,69 
$ 877,66 
Total 
$ 30.050,38 
 

Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $ 30:050,39 - $ 29.061,63 = $ 988,75

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 12/2021:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$ 4.576,83 
$ 1.830,73 
$ 192,23 
Beneficio 2 
JL 
$ 4.576,83 
$ 1.830,73 
$ 192,23 
Beneficio 3 
JN 
$ 19.907,97 
$ 7.963,18 
$836,13 
Total 
$ 29.061,63 
 

Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.