Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021
A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de diciembre de 2021, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES N° 243/2021, es del 12,11% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral, la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a septiembre de 2021, es de $ 29.061,63.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1211, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 29.061,63 - $ 25.922,42 = $ 3.139,21
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de fas prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 11/2021:
Cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2021 y 12/2021 ($3.139,21), por cuanto:
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir elincremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $ 32.200,84 - $ 29.061,63 = $ 3.139,21
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 1.569,61.
De esta forma la liquidación del mensual 12/2021, queda definida como:
Mensual 12/2021:
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 11/2021:
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (12,11%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 3.139,21), por cuanto:
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $ 30:050,39 - $ 29.061,63 = $ 988,75
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 12/2021:
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.