Establecer el procedimiento para elaborar y aprobar el índice Trimestral de la Movilidad, siendo la primera actualización sobre la base de la nueva fórmula de movilidad, a partir del 1º de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.609 y sus Decretos Reglamentarios.
Desde la solicitud en forma trimestral de los índices de Salarios, Recursos de ANSES y Beneficios correspondientes, hasta el cálculo y determinación del índice de Movilidad a aplicar.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice Trimestral de la Movilidad y realizará su posterior publicación.
La actualización se efectuará en forma trimestral, aplicando sobré los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
El cálculo del índice de Movilidad, se efectuará de acuerdo a la fórmula establecida en el Anexo de la Ley 27.609 y, que forma parte como ANEXO I del presente procedimiento.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaría.
Se denomina mes de aplicación a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en que se hará efectiva la actualización.
A los fines de permitir la correcta liquidación de las prestaciones, dicho índice deberá estar establecido al día 15 del mes inmediato anterior de cada mes de aplicación del mismo.
Para calcular el índice de Movilidad establecido en la Ley 27.609, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social suministrarán a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el índice General de Salarios (IS) y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente, que correspondan a los trimestres pertinentes a más tardar al primer día del mes inmediato anterior al mes de aplicación del ajuste (primer día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
Dichos índices corresponderán a los trimestres calendarios inmediatos anteriores a las fechas referidas en el punto anterior.
La Subdirección Ejecutiva de Administración, recibirá por parte de la Dirección General de Planeamiento, el valor calculado técnicamente del nuevo índice de movilidad correspondiente, a efectos de ser informado a las Áreas que correspondan.
A partir de la segunda semana del mes inmediato anterior a la aplicación de la Movilidad, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos recibirá de forma anticipada, de la Subdirección Ejecutiva de Administración el valor del índice de Movilidad para asegurar el cumplimiento de los procesos de liquidación.
Nota: Este apartado no se publica. El mismo se encuentra en la versión on line de esta publicación.
Dirección General de Planeamiento
1. La última semana de los meses de enero, abril, julio y octubre, carátula Expediente en GDE Tramite CENE00344 Proyecto de Acto Administrativo, atento a la necesidad de determinar el" índice de Movilidad, tal lo dispuesto en las Consideraciones Generales.
2. Remite NOTA CCO a los siguientes organismos, solicitando:
2.1. Los valores correspondientes a los trimestres pertinentes del índice General de Salarios (IS), al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
2.2. Los valores correspondientes a los trimestres pertinentes del índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
2.3. Los recursos de ANSES del período que corresponda, a la Dirección General Finanzas.
2.4. Los casos de Beneficios previsionales del período que corresponda, a la Dirección de Informática e Innovación Tecnológica.
3. Agrega las Notas remitidas al Expediente.
4. Recibe los índices solicitados, a más tardar el T día hábil de cada mes inmediato anterior al mes de aplicación que corresponda, y agrega al Expediente.
5. Efectúa los cálculos correspondientes, de acuerdo a las fórmulas establecidas en el ANEXO I, dentro de las 24 horas hábiles de recibida la información completa.
6. Emite Informe detallando:
6.1. Fundamentación Legal.
6.2. Metodología para la aplicación del cálculo.
6.3. Variación del índice General de Salarios (IS).
6.4. Variación del índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
6.5. Variación de los Recursos Tributarios por Beneficio y Variación de los Recursos totales de ANSES por Beneficio, según corresponda.
6.6. Resultados:
6.6.1. Porcentual a aplicar.
7. Agrega el Informe al Expediente.
8. Confecciona y agrega al Expediente el Proyecto de la Resolución a ser firmada por la Dirección Ejecutiva.
9. Remite el Expediente a la Dirección de Asesoramíento.
Dirección de Asesoramíento
10. Recibe el Expediente.
11. Emite Dictamen y firma en forma conjunta, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
12. Remite a la Dirección General de Planeamiento.
Dirección General de Planeamiento
13. Recibe el Expediente y emite Nota de pase a la Dirección General Administrativa y Técnica.
Dirección General Administrativa y Técnica
14. Recibe el Expediente.
15. Efectúa el análisis y revisión de las actuaciones.
16. Remite a la Dirección Despacho para la firma de la Dirección Ejecutiva
17. Firmada la Resolución, la agrega al Expediente y ordena la Publicación en el Boletín Oficial.
18. Remite el Expediente a la Dirección General de Planeamiento.
Dirección General de Planeamiento
19. Recibe el Expediente.
20. Remite mediante Nota CCO a la Dirección General de Diseño de Normas, copia de la Resolución a efectos de que proceda a las actualizaciones y liquidaciones que correspondan, continuando ésta, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos establecidos a tal fin, para la actualización de las Prestaciones que correspondan.
21. Archiva el Expediente.
El ajuste de los haberes se realizará trimestralmente, aplicándose el valor de “m” para los haberes que se devenguen en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Para establecer la movilidad se utilizará el valor de “m” calculado a partir de los valores de las variables que componen el índice correspondiente de acuerdo a las siguientes pautas:
Movilidad aplicable en el mes de marzo de cada año:
mm = 0,50 x RTm + 0,50 x Wm
Movilidad aplicable en el mes de junio de cada año:
mj = 0,50 x RTj + 0,50 x Wj
Movilidad aplicable en el mes de septiembre de cada año:
ms = 0,50 x RTs + 0,50 x Ws
Movilidad aplicable en el mes de diciembre de cada año:
Donde:
mm: es la movilidad del mes de marzo.
mj: es la movilidad del mes de junio.
ms: es la movilidad del mes de septiembre.
md: es la movilidad del mes de diciembre.
RT: es la variacion de los recursos tributarios de la ANSES, por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir deficits de la Administracion Nacional de la Seguridad Social), elaborado por el organismo.
El mismo comparará trimestres idénticos de años consecutivos.
W: es la variación del índice General de Salarios (IS) publicado par el Inslituto Nacional de Estadística y Censos o la variación del índice - Remuneracion Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). publicado por la Secretaria de Seguridad Social, la que resulte mayor. En ambos casos se comparan trimestres consecutivos
R: es la variacion de los recursos totales por beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits del organismo). El mismo compara períodos de DOCE (12) meses consecutivos.
A los fines de la comparación de los valores de W, beneficios, RT y R entre des (2) períodos, deberán tomarse ambos valores en forma homogénea. La reglamentación establecerá los mecanismos a utilizar para ajustar los valores de cada variable.