Circular 59/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEl. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Subsidio de contención familiar

Buenos Aires, 31 de julio de 2020

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando solicitan el cobro del Subsidio de Contención Familiar y debido a la Emergencia Sanitaria emitida por el Gobierno Nacional a raíz de la declaración del coronavirus COVID-19, no se puede presentar el titular a tramitarlo en una dependencia.

  1. El solicitante mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual tramitará el cobro del Subsidio de Contención Familiar, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, debiendo adjuntar:
     
      1.1. Fotografía de frente y dorso del DNI.

1.2. Fotografía de frente y dorso de la partida de defunción.

1.3. Fotografía de documentación requerida en la norma de procedimiento PREV-31-06, según el orden de prelación (Titular mediante Factura de Sepelio / Derecho habiente Previsional / Herederos del causante).

  1. SIEEL - Atención Virtual,asigna la consulta a la UDAI correspondiente, según Código Postal del solicitante.
  2. El operador,desde la bandeja “En Sector”, deberá asignar la atención virtual a sí mismo o un usuario con Rol Supervisor o el Jefe asigna a algún operador.
  3. El operador analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
  4. En caso de que NO pueda visualizar correctamente las fotografías adjuntas, o deba solicitar nueva documentación al ciudadano, procede a:
      5.1. Coloca la atención Virtual en “Solicita más información al ciudadano”.

5.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.

5.3. Titular carga documentación y presiona Enviar.

5.4. Una vez enviada la documentación, la Atención Virtual automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador, que previamente había solicitado la nueva información.

5.5. Vuelve al punto 4 (Aclaración: no se debe dar como finalizada la atención).

  1. El operador verifica que los datos del solicitante y causante estén correctamente registrados en ADP.
     
      6.1. Si no se encuentran ACREDITADOS, o bien hay que realizar modificaciones, se acredita el CUIL (Acreditación ADP. Operador carga la información en ADP, según documentación de respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL acreditado en ADP. Ver Circular

 DPA N° 23/20)

      .

6.2. Si se encuentra ACREDITADO y no hay que realizar modificaciones, continúa en punto 7.

  1. El operador verifica que la documentación presentada sea la correcta y avale el pago del Subsidio de Contención Familiar.
     
      7.1. Si es correcta, continúa en punto 8.

7.2. Si no es correcta, solicita ampliación o adecuación de la misma, vuelve al punto 5.

  1. El operador deberá tener en cuenta si la UDAI/Oficina se encuentra con atención de público o no para continuar con la tramitación y liquidación del trámite.
     
      8.1.

 Con atención al público, el operador, 

      ingresa a Intranet - Servicios - Aplicaciones - SCF y presionando el link “Solicitud SCF Web, sin Clave de Seguridad Social”, luego selecciona la opción “Verificación de la Solicitud”, imprime la documentación y remite al supervisor para su aprobación. (Según norma de procedimiento

 PREV-31-06)

      . Continuando en el punto 10.

8.2. Sin atención al público, el operador, remite un mail a UCAO a la casilla Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con el asunto “AV SCF - Numero de beneficio. CUIL: xxxxxxxxxxx”, solicitando número de beneficio N° 71-9-XXXXXXX-X para realizar la carga en el sistema LMN, permitiendo incorporar solamente el concepto 107-000, con tipo 2 (transitorio) y Tipo de Pago 5 (por única vez).

8.3. Carga CRM con el tema “Subsidio de Contención Familiar” y subtema “Procedimiento de excepción”, solicitando autorización para cargar y abonar mediante LMN el SCF.

8.4. Es importante destacar que el operador NO debe realizar acciones en la AV en este paso.

  1. El operador,una vez recibido el número de beneficio y la confirmación por CRM, ejecuta el proceso de carga vía LMN, según la normativa vigente PREV-31-08.
  2. El operador releva atención de trámite 988 en SIDU.
  3. El operador busca expediente 988 en SIEEL y lo deriva a “Supervisión de Inicio”.
  4. El supervisor se asigna la AV y el expediente en SIEEL, analiza y ejecuta de corresponder.
     
      12.1. Si el trámite está correctamente realizado continúa en el punto 13.

12.2. Si el trámite no está correctamente realizado por el operador rechaza y devuelve Atención Virtual nuevamente al operador.

        12.2.1.

 Asignando 

        la AV nuevamente al operador.

12.3. Continúa en punto 8.

  1. El supervisor cierra la AV y el expediente en SIEEL enviándolo a instancia ARCHIVO cargando como fecha de notificación la del estado terminal.
  2. Finaliza sin expediente la AV según corresponda.
      14.1. Si las novedades fueron ingresadas satisfactoriamente mediante Aplicativo WEB:

 

       
        14.1.1. Finaliza la Atención Virtual Sin Expediente Informando al titular que debe acercarse a la UDAI/Oficina antes de los 5 días hábiles para retirar la Orden de Pago.

14.2. Si las novedades fueron ingresadas mediante LMN:
 

        14.2.1. Informa al titular que la carga se realizó para el mensual de trabajo (MM/AAAA) y que deberá consultar en “MI ANSES” la fecha de pago.

14.3. Si las novedades NO fueron ingresadas satisfactoriamente, informa al solicitante los motivos del rechazo.

  1. Finaliza el proceso de Atención Virtual.