Circular 59/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEl. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Subsidio de contención familiar
Buenos Aires, 31 de julio de 2020
Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando solicitan el cobro del Subsidio de Contención Familiar y debido a la Emergencia Sanitaria emitida por el Gobierno Nacional a raíz de la declaración del coronavirus COVID-19, no se puede presentar el titular a tramitarlo en una dependencia.
- El solicitante mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual tramitará el cobro del Subsidio de Contención Familiar, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, debiendo adjuntar:
- 1.1. Fotografía de frente y dorso del DNI.
1.2. Fotografía de frente y dorso de la partida de defunción.
1.3. Fotografía de documentación requerida en la norma de procedimiento PREV-31-06, según el orden de prelación (Titular mediante Factura de Sepelio / Derecho habiente Previsional / Herederos del causante).
- SIEEL - Atención Virtual,asigna la consulta a la UDAI correspondiente, según Código Postal del solicitante.
- El operador,desde la bandeja “En Sector”, deberá asignar la atención virtual a sí mismo o un usuario con Rol Supervisor o el Jefe asigna a algún operador.
- El operador analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
- En caso de que NO pueda visualizar correctamente las fotografías adjuntas, o deba solicitar nueva documentación al ciudadano, procede a:
- 5.1. Coloca la atención Virtual en “Solicita más información al ciudadano”.
5.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.
5.3. Titular carga documentación y presiona Enviar.
5.4. Una vez enviada la documentación, la Atención Virtual automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador, que previamente había solicitado la nueva información.
5.5. Vuelve al punto 4 (Aclaración: no se debe dar como finalizada la atención).
- El operador verifica que los datos del solicitante y causante estén correctamente registrados en ADP.
- 6.1. Si no se encuentran ACREDITADOS, o bien hay que realizar modificaciones, se acredita el CUIL (Acreditación ADP. Operador carga la información en ADP, según documentación de respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL acreditado en ADP. Ver Circular
DPA N° 23/20)
- .
6.2. Si se encuentra ACREDITADO y no hay que realizar modificaciones, continúa en punto 7.
- El operador verifica que la documentación presentada sea la correcta y avale el pago del Subsidio de Contención Familiar.
- 7.1. Si es correcta, continúa en punto 8.
7.2. Si no es correcta, solicita ampliación o adecuación de la misma, vuelve al punto 5.
- El operador deberá tener en cuenta si la UDAI/Oficina se encuentra con atención de público o no para continuar con la tramitación y liquidación del trámite.
- 8.1.
Con atención al público, el operador,
- ingresa a Intranet - Servicios - Aplicaciones - SCF y presionando el link “Solicitud SCF Web, sin Clave de Seguridad Social”, luego selecciona la opción “Verificación de la Solicitud”, imprime la documentación y remite al supervisor para su aprobación. (Según norma de procedimiento
PREV-31-06)
- . Continuando en el punto 10.
8.2. Sin atención al público, el operador, remite un mail a UCAO a la casilla
8.3. Carga CRM con el tema “Subsidio de Contención Familiar” y subtema “Procedimiento de excepción”, solicitando autorización para cargar y abonar mediante LMN el SCF.
8.4. Es importante destacar que el operador NO debe realizar acciones en la AV en este paso.
- El operador,una vez recibido el número de beneficio y la confirmación por CRM, ejecuta el proceso de carga vía LMN, según la normativa vigente PREV-31-08.
- El operador releva atención de trámite 988 en SIDU.
- El operador busca expediente 988 en SIEEL y lo deriva a “Supervisión de Inicio”.
- El supervisor se asigna la AV y el expediente en SIEEL, analiza y ejecuta de corresponder.
- 12.1. Si el trámite está correctamente realizado continúa en el punto 13.
12.2. Si el trámite no está correctamente realizado por el operador rechaza y devuelve Atención Virtual nuevamente al operador.
- 12.2.1.
Asignando
- la AV nuevamente al operador.
12.3. Continúa en punto 8.
- El supervisor cierra la AV y el expediente en SIEEL enviándolo a instancia ARCHIVO cargando como fecha de notificación la del estado terminal.
- Finaliza sin expediente la AV según corresponda.
- 14.1. Si las novedades fueron ingresadas satisfactoriamente mediante Aplicativo WEB:
- 14.1.1. Finaliza la Atención Virtual Sin Expediente Informando al titular que debe acercarse a la UDAI/Oficina antes de los 5 días hábiles para retirar la Orden de Pago.
14.2. Si las novedades fueron ingresadas mediante LMN:
- 14.2.1. Informa al titular que la carga se realizó para el mensual de trabajo (MM/AAAA) y que deberá consultar en “MI ANSES” la fecha de pago.
14.3. Si las novedades NO fueron ingresadas satisfactoriamente, informa al solicitante los motivos del rechazo.
- Finaliza el proceso de Atención Virtual.