Jubilaciones. Cuestionan en la Justicia el ajuste de haberes y piden que se habilite la feria para tratar el caso
Fuente: Diario La Nación Por: Silvia Stang
Los demandantes que habían hecho una presentación judicial contra la suba arbitraria de jubilaciones de marzo ampliaron ahora ese reclamo, incluyendo la queja contra el decreto 495, en el cual el Poder Ejecutivo dispuso el reajuste de haberes de 6,12% que se aplicará este mes. Además, le pidieron a la Corte Suprema, la instancia ante la cual se hizo la ampliación de demanda, que se habilite la feria judicial para darle tratamiento a este tema. Al hacer esta última petición, argumentan que se trata de una causa referida a un "grupo vulnerable" que, ante las demoras que produce la situación planteada por el Covid-19, podrían sufrir "un daño irreparable".
El argumento de la ampliación de la demanda, que pretende una representación colectiva de todos los jubilados y pensionados afectados, es que la nueva medida del Gobierno "intensifica la reducción de la movilidad debida a todos los jubilados", si se tiene en cuenta "el derecho adquirido emergente de la ley 27.426". Esa normativa, aprobada por el Congreso en el convulsionado diciembre de 2017, es la que estableció la vigencia de una fórmula de movilidad basada en la evolución de la inflación y, en menor medida, también de los salarios formales.
Según el cuadro incluido en nueva presentación judicial, si se comparan los efectos de la fórmula suspendida y de los porcentajes efectivamente otorgados, los jubilados pierden entre $541 y $14.022 por mes, dependiendo del nivel de ingresos. Y se dan varios ejemplos: para un haber de $40.000 en diciembre de 2019 (para citar uno de los casos), la pérdida mensual es de $4472, tras un aumento acumulado de 12,54%. Si se estima cuánto menos se cobrará hasta diciembre, solo por efecto de las decisiones tomadas para marzo y junio, se obtiene una cifra de $42.387, según el cuadro incluido en el escrito.
Solamente en el caso de la jubilación mínima se logra superar, en el efecto acumulado hasta diciembre, lo que se habría cobrado si estuviera vigente la movilidad, según los cálculos presentados. Pero ello, no por efecto de los aumentos porcentuales que están siendo otorgados, sino a consecuencia de que también se les pagaron bonos extraordinarios a quienes perciben menores ingresos. En el escrito de la demanda se aclara que esos bonos se incluyeron para la estimación, pero que debe tenerse en cuenta que "no integran el haber jubilatorio y que también formaron parte de los pagos dentro de la vigencia de ley de movilidad". En rigor, son pagos que dependen de las decisiones discrecionales del Gobierno y nada que impide que, estando en vigor una fórmula de cálculo de actualizaciones (algo que fue exigido por la Corte Suprema hace casi una década y media ya), se otorguen también adicionales.