Comunicación Informativa Interna 49/25 – ANSeS (DP) Incremento Para Pensiones No Contributivas. Mensual junio/2025

Buenos Aires, 4 de junio de 2025

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 06/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-237-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-50981354-ANSES- DGPEYE%ANSES.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2.78 % en función al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima)  $213.306,75 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $304.723,93 
GB-GF-FM - (dos mínimas)  $609.447,86 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $914.171,79 
GH - (cuatro mínimas)  $1.218.895,72 
GD-GI - (cinco mínimas)  $1.523.619,65 
GJ - (seis mínimas)  $1.828.343,58 
GK - (ocho mínimas)  $2.437.791,44 
GL - (diez mínimas)  $3.047.239,30 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 06/2025, es de $304.723,93.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0278, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $304.723,93-$296.481,74 = $8242,19

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 05/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $164.010,57  $65.604,23  $6.888,44 
Beneficio 2  JQ  $132.471,17  $52.988,47  $5.563,79 
Total  $296.481,74     

 
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2025 y 06/2025 ($8.242,19), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (05/25) + $8.242,19  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $172.252,76  $68.901,10  $7234.61 
Beneficio 2  JQ  $140.713,36  $56.285,34  $5.909,96 
Total  $312.966,12     

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $304.723,93 - $296.481,74 = $8242,19

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.121,10.

De esta forma la liquidación del mensual 06/2025 queda definida como:

Mensual 06/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000 (05/2025) +$4.121,10  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $168.131,67  $67.252,67  $7.061,53 
Beneficio 2  JQ  $136.592,27  $54.636,91  $5.736,88 
Total  $304.723,93     

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 05/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $92.160,00  $36.864,00  $3.870,72 
Beneficio 2  JL  $92.160,00  $36.864,00  $3.870,72 
Beneficio 3  JN  $112.161,74  $44.864,70  $4.710,79 
Total  $296.481,74     

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,78%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($8.242,19), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (05/25) + movilidad o suma fija  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $94.722,05  $37.888,82  $3.978.33 
Beneficio 2  JL  $94.722,05  $37.888,82  $3.978.33 
Beneficio 3  JN  $120.403,93  $48.161,57  $5.056,97 
Total  $309.848,03     

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $309.848,03 - $304.723,93 = $5.124,10

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 06/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $94.722,05  $37.888,82  $3.978.33 
Beneficio 2  JL  $94.722,05  $37.888,82  $3.978.33 
Beneficio 3  JN  $115.279,83  $42.114,64  $4.422,04 
Total  $304.723,93     

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.