Buenos Aires, 4 de junio de 2025
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 06/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-237-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-50981354-ANSES- DGPEYE%ANSES.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2.78 % en función al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) | $213.306,75 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $304.723,93 |
GB-GF-FM - (dos mínimas) | $609.447,86 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $914.171,79 |
GH - (cuatro mínimas) | $1.218.895,72 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $1.523.619,65 |
GJ - (seis mínimas) | $1.828.343,58 |
GK - (ocho mínimas) | $2.437.791,44 |
GL - (diez mínimas) | $3.047.239,30 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 06/2025, es de $304.723,93.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0278, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $304.723,93-$296.481,74 = $8242,19
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 05/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $164.010,57 | $65.604,23 | $6.888,44 |
Beneficio 2 | JQ | $132.471,17 | $52.988,47 | $5.563,79 |
Total | $296.481,74 |
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2025 y 06/2025 ($8.242,19), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (05/25) + $8.242,19 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $172.252,76 | $68.901,10 | $7234.61 |
Beneficio 2 | JQ | $140.713,36 | $56.285,34 | $5.909,96 |
Total | $312.966,12 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $304.723,93 - $296.481,74 = $8242,19
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.121,10.
De esta forma la liquidación del mensual 06/2025 queda definida como:
Mensual 06/2025:
Ley Aplicada | 001-000 (05/2025) +$4.121,10 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $168.131,67 | $67.252,67 | $7.061,53 |
Beneficio 2 | JQ | $136.592,27 | $54.636,91 | $5.736,88 |
Total | $304.723,93 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 05/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $92.160,00 | $36.864,00 | $3.870,72 |
Beneficio 2 | JL | $92.160,00 | $36.864,00 | $3.870,72 |
Beneficio 3 | JN | $112.161,74 | $44.864,70 | $4.710,79 |
Total | $296.481,74 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,78%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($8.242,19), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (05/25) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $94.722,05 | $37.888,82 | $3.978.33 |
Beneficio 2 | JL | $94.722,05 | $37.888,82 | $3.978.33 |
Beneficio 3 | JN | $120.403,93 | $48.161,57 | $5.056,97 |
Total | $309.848,03 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $309.848,03 - $304.723,93 = $5.124,10
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 06/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $94.722,05 | $37.888,82 | $3.978.33 |
Beneficio 2 | JL | $94.722,05 | $37.888,82 | $3.978.33 |
Beneficio 3 | JN | $115.279,83 | $42.114,64 | $4.422,04 |
Total | $304.723,93 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.