Circular 34/20 - ANSeS (DPAyT) SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Reemplaza a la Circular DPAyT 27/20
Buenos Aires, 11 de junio de 2020
Con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
En virtud de dicha situación y considerando la necesidad de atención al ciudadano para las prestaciones y servicios que brinda ANSES, esta Administración Nacional ha dictado la Resolución ANSES N° 94/2020 (RESOL-2020-94-ANSES-ANSES) que establece que a partir del día 22 de abril de 2020, y mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, la atención al público de ANSES se realizará con un esquema de “Atención a distancia”, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a través de una plataforma denominada “ATENCION VIRTUAL” como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), que se utilizará para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros de prestaciones y servicios que brinda ANSES.
A través de la Plataforma “ATENCION VIRTUAL” se recepcionará inicialmente los Reclamos del Ingreso Familiar de Emergencia por cuestiones vinculadas a ADP y paulatinamente se irán agregando más tramites, durante el transcurso de los días.
La documentación remitida a través de la mencionada plataforma es considerada fidedigna ya que la utilización es realizada por medio de -usuario y clave personal-, donde su protección y resguardo es responsabilidad de cada usuario. En tal sentido, la presentación de documentación o declaración de datos proporcionada por el usuario tiene carácter de declaración jurada en los términos del Anexo I de la Resolución ANSES precedentemente citada.
En ese esquema, cabe informar que los distintos medios disponibles para canalizar las consultas, en virtud de la Atención Virtual y de los diversos métodos de atención existentes, y a fin de dar soporte a las áreas que comiencen a prestar servicios para la atención de público a distancia, todas las áreas de Atención de Consultas dependientes de DGDNyP recibirán y canalizarán las mismas exclusivamente por CRM. Para ello, se consignará tema y subtema correspondiente (según lo establece la Circular DPAyT N° 68/17), o por las distintas casillas de mail que se detallan a continuación, si el tema a consultar no figura en CRM:
Tema | Buzón |
SIEEL - ATENCIÓN VIRTUAL | |
Grupos de Usuarios | Grupo sdeUsuario |
Accesos SAP | |
GDE | |
Clave de la SS y Corporativa | |
Mi Huella | |
Dirección Prestaciones Activas | |
Asignaciones Familiares de Jubilados y Pensionados | |
Asignaciones Universales y Becas Progresar | |
Asignaciones Familiares y CUNA | AsignacionesFamiliares@anses. gov.ar |
Prestación por Desempleo y Programas de Empleo | ConsultasDesempleo @anses.gov.ar |
Dirección Previsional | |
Créditos Anses | |
SAP y periféricos | |
SADIL | |
Tarifa Social, Programa Hogar | |
PNCIL | |
Apoderado web | |
Repago web | |
ANME - SIEEL | |
RH - Judiciales |
Cabe recordar que toda persona física que se presente ante ANSES, para el inicio de alguna prestación o servicio mediante la Plataforma “ATENCION VIRTUAL” en el carácter que sea, deberá constituir un domicilio especial electrónico para el caso de iniciar un trámite, en el cual le serán remitidas y serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones correspondientes a dicho trámite.
La plataforma, como fue antes mencionado, esta activa a partir del día 22 de abril de 2020 y el esquema de atención virtual actualmente es de 00.00 hs. a 20.00 hs.. Todos los días.
En consonancia con la CIRCULAR DP N° 20/20 cabe decir que aquellos titulares que tenían un turno asignado de solicitud de prestación con posterioridad al 19 de marzo de 2020 y que no hayan podido realizar la presentación correspondiente por la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se les respetará, como fecha de inicio de trámite, la que corresponda de acuerdo a la fecha de solicitud del turno original.
Se deberá tener en cuenta a su vez el análisis de la fecha de inicio de trámite para cada tramite especifico, cuando la misma deba modificarse en virtud de la normativa vigente para cada prestación (Ejemplo: Fecha de Liquidación SICAM para las Jubilaciones y Pensiones).