Buenos Aires, 2 de junio de 2025
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que mediante IF-2025-54169215-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió opinión legal en relación a cómo considerar los servicios de Monotributo Social, respecto al cálculo del haber.
En este sentido, sostuvo que el “Monotributo Social” es una categoría dentro del “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” destinada a un grupo particular de personas en situación de vulnerabilidad, que realizan una actividad socioeconómica, dentro de alguna de las categorías establecidas e inscriptos en el “Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”, este tipo de aportantes se diferencian del “Monotributistas Comunes” por el hecho de que los aportes están subsidiados al 100% del pago del componente impositivo y previsional, así como el 50% de la obra social, por lo que entre ambas categorías no se imponen un distingo de carácter previsional.
Por otra parte, concluye que, los elementos colectados no imponen un distingo previsional entre los “monotributistas comunes” y los “monotributistas sociales”, en tanto ambos realizan una actividad económica y se encuentran formalmente inscriptos por ésta dentro del “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.
Por lo expuesto, los períodos y las rentas de referencia que deben considerarse en el promedio de las remuneraciones para el cálculo del haber de las prestaciones que incluyan períodos como Monotributistas Sociales, deben asimilarse a los utilizados para los “Monotributistas Comunes”, por lo cual:
- A los servicios correspondientes a Efector Social sin aporte voluntario (código de servicios en SICA 123), se le dispensará el mismo tratamiento que a los servicios “Monotributo sin aporte” (código de servicios en SICA 105).
- En lo que respecta al cálculo del haber, se considerará para el promedio de remuneraciones, para establecer el haber de jubilación o para remuneración en el ingreso base, en los casos de pensión o retiro por invalidez, el importe de la renta de referencia “W”.
- El período desempeñado como Efector Social no debe considerarse como tiempo de servicios para la obtención de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
Los sistemas SICA y PRPB se encuentran actualizados para la nueva consideración de los servicios, en el cálculo del haber.