Circular 32/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención virtual. Asistencia para el inicio de pensión (derivada y directa solo para servicios comunes)
Buenos Aires, 8 de junio de 2020
Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de Inicio de Pensión mediante la herramienta de SIEEL -Atención Virtual.
A. Consideraciones Generales
Las solicitudes de Inicios de Pensión que se realicen a través de la plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el solicitante, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19.
B. Procedimiento
- Titular ingresa Atención Virtual mediante el formulario de la aplicación. La aplicación solicitará subir una foto de DNI de frente-dorso.
- El sistema SIEEL-AV solicitará ingresar CUIL de Causante.
- Titular ingresa CUIL del Causante.
- SIEEL-AV valida que el CUIL-Causante tenga cargado acreditado y genuino el fallecimiento en ADP.
- 4.1. En caso de no cumplir con los requisitos, informa que debe realizar atención virtual de acreditación de datos y no deja continuar.
4.2. En caso de cumplir con los requisitos, continua en el punto 5.
- SIEEL-AV controla que exista relación válida para pensión con código en ADP.
- 5.1. En caso que esta validación no se cumpla se informará dicha situación.
5.2. Si cumple el requisito sigue en el punto 6.
- El sistema SIEEL-AV verifica que no exista una AV de Pensión sin finalizar.
- 6.1. En caso que exista una, emitirá mensaje que ya posee una AV de Jubilación en etapa de Análisis y no deja continuar.
6.2. Si no existe continua en punto 7.
- El sistema SIEEL AV controla que no exista expediente de grupo de indicadores (1; 4) Pensión Por Fallecimiento en estado NO terminal.
- 7.1. En caso que esta validación no se cumpla informará dicha situación.
7.2. Si no existe expediente en esta situación continua.
- El sistema asigna la Atención Virtual según disponibilidad.
- El Supervisor asigna la AV a un operador.
- El Operador verifica que el CUIL del Titular se encuentre ACREDITADO en ADP.
- 10.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL (Acreditación ADP. Operador carga la Información en ADP, según documentación de Respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL Acreditado en ADP) y continua en punto 11.
10.2. Si se encuentra acreditado continua en el punto 11.
- El operador analiza su origen:
- Si es una pensión derivada (Causante era beneficiario de una jubilación otorgada por ANSES) aplica normas vigentes para la mencionada prestación -PREV-31-01- CIRCULAR DPAyT N° 05/20 y sus complementarias comunicando resultado de la gestión por esta vía, o las que las reemplacen en el futuro.
- 12.1. Si se trata de una pensión directa (causante no es beneficiario de jubilación otorgada por ANSES) continua en el punto 13.
- El operador a cargo de la Atención Virtual releva expediente en SICA de Asistencia para inicio de Jubilación, con los servicios que tiene cargado en PJIS, y la última liquidación de SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas) si cuenta con ella conforme a normas vigentes, para el caso de servicios autónomos y/o Monotributistas.
- 13.1. Si tiene servicios autónomos y/o Monotributistas y cuenta con liquidación SICAM conforme normas vigentes continua en punto 14.
13.2. Si tiene servicios autónomos y/o Monotributistas y no cuenta con liquidación SICAM conforme a normas vigentes, le comunica al ciudadano que debe realizar la liquidación SICAM correctamente y que luego vuelva a ingresar a la atención para su continuación en un plazo no mayor a 30 días.
- 13.2.1. Si el ciudadano informa que ya realizo la liquidación SICAM y verificada que sea la misma, se encuentra realizada conforme a normas vigentes, continua en el punto 14.
13.2.2. Si el ciudadano no ingresa en el plazo de 30 días o manifiesta que no va a presentar la liquidación SICAM, se cierra la AV comunicando al ciudadano que no podrá continuar con la asistencia. Fin del Proceso
- Realiza relevamiento Inicial en SIDU, y este cargará expediente TTR Asistencia para inicio de prestación previsional (TTR120) en la bandeja del sector en SIEEL.
- Luego el operador se asigna Expediente y en la gestión documental deberá cargar:
- 15.1. Caratula
15.2. Constancia de AV Asistencia Pensión
15.3. Constancia de ADP
15.4. SICA
- Una vez relevado el caso, le informa resultado al ciudadano detallando Historia Laboral, con la situación de revista del SICAM incluida del causante, si la hubiera, de la siguiente manera:
- 16.1. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano tiene derecho a la prestación, solicita que confirme la solicitud de la prestación, considerando el computo de servicios que ha recibido y que no posee más información que agregar al expediente.
- 16.1.1. Si el ciudadano confirma todo lo actuado y que “no tiene más nada que agregar” al expediente INICIA Expediente TTR SIEEL TRAMITE que corresponda continua en punto 17.
16.1.2. Si el ciudadano manifiesta que tiene más servicios y documentación para agregar, los informa y agrega documentación (Solo Certificaciones y Certificados servicios, Indicación de otra documentación, cual, cuantos y que periodos) y vuelve a cargar en SICA y vuelve a punto 13.
16.2. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano no tiene derecho a la prestación, le informa resultado al ciudadano y le pregunta si tiene periodos o documentación para agregar.
- 16.2.1. Si el ciudadano confirma que no posee más información para agregar, el operador cierra “RESUELTO DESFAVORABLEMENTE” el TTR SIEEL 120 y finaliza AV sin expediente.
16.2.2. Si el ciudadano confirma y agrega más periodos y pruebas para considerar y aclara expresamente que, “no tiene más nada para agregar al expediente”, el operador agrega en el SICA los servicios y las pruebas al TTR y si:
- 16.2.2.1. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano tiene derecho a la prestación, aplica desde punto 13.
16.2.2.2. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano no tiene derecho a la prestación aplica punto 16.2.1.
- El operador verifica respuesta del ciudadano y releva expediente correspondiente en SICA, siguiendo procedimiento habitual de expedientes previsionales electrónicos.
- Verifica fecha de inicio segúnCircular N° DP 20/20,o la que la reemplace en el futuro.
- En lugar de la solicitud de prestación previsional se deberá subir resumen de AV, donde conste que le titular está de acuerdo con el inicio de prestación.
- Luego finaliza atención “Con Expediente” indicando el expediente generado de pensión para informar por mail al ciudadano.
- Se emitirá mensaje al titular indicando que se dio de alta Expediente ###-###########-###-###### y que realice el seguimiento por MI ANSES.
- Luego de finalizar AV, envía Expediente de asesoramiento de Pensión a Supervisión de Inicio.
- Supervisor realiza tarea y envía expediente a Archivo.