Resolución 152/25 – ANSeS Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares marzo/2025

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025 (B.O., 05/03/25)

VISTO el Expediente N° EX-2025-16482110- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514/21; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24; el Decreto N° 63/25; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2025-67-ANSES-ANSES del 27 de enero de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.

Que el artículo 2° del mismo determina que con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, conforme lo previsto en el artículo precedente.

Que si el monto de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual del artículo 1º del presente resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000), no corresponde abonar el refuerzo.

Que mediante Nota N° NO-2025-16130232-ANSES-DGPEYE#ANSES, se establece que aplicando los incrementos por movilidad estipulados en el artículo 1 del Decreto 63/2025, el monto del valor general de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el mensual de marzo de 2025 debe ser de $42.039, mientras que para la Zona 1 será de $56.075, de $70.135 para la Zona 2, de $83.797 para la Zona 3 y de $83.797 para la Zona 4, según corresponda.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del mencionado decreto, el refuerzo adicional con carácter extraordinario que se abonará por única vez en el mes de marzo de 2025, será de $42.961 para el valor general, de $28.925 para la Zona 1, de $14.865 para la Zona 2, de $1.203 para la Zona 3 y de $1.203 para la Zona 4, según corresponda.

Que en todos los casos, el monto de la prestación, así como el del refuerzo adicional, para la Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad es igual al de la Ayuda Escolar Anual por Hijo.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias - , las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2025-18257693-ANSES-DAF#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para el período marzo 2025.

Que a través de los Informes N° IF-2025-16108732-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-16108153-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON VEINTIÚN CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,21%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-67-ANSES-ANSES.

Art. 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de marzo de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-19176676-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2025-19177049-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2025-19177230-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2025-19177390-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2025-19177604-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2025-19177796-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2025-19177943-ANSES-DGDPYN#ANSES) que forman parte integrante de la presente.

Art. 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Art. 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO ($2.056.091) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

Art. 5º.- De forma.

ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1  ZONA 2  ZONA 3  ZONA 4 
MATERNIDAD 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

Remuneración Bruta 
NACIMIENTO 

IGF hasta $4.112.182 

$58.457  $58.457  $58.457  $58.457  $58.457 
ADOPCIÓN 

IGF hasta $4.112.182 

$349.535  $349.535  $349.535  $349.535  $349.535 
MATRIMONIO 

IGF hasta $4.112.182 

$87.532  $87.532  $87.532  $87.532  $87.532 
PRENATAL 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 IGF entre $1.138.874,01  y $1.314.871 

IGF entre $1.314.871,01  y $4.112.182 

$50.151 

$33.828 

$20.458 

$10.553 

$50.151 

$44.678 

$40.269 

$20.638 

$108.144 

$66.922 

$60.430 

$30.889 

$100.162 

$88.995 

$80.422 

$40.873 

$108.144 

$88.995 

$80.422 

$40.873 

HIJO 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 IGF entre $1.138.874,01  y $1.314.871 

IGF entre $1.314.871,01  y $4.112.182 

$50.151 

$33.828 

$20.458 

$10.553 

$50.151 

$44.678 

$40.269 

$20.638 

$108.144 

$66.922 

$60.430 

$30.889 

$100.162 

$88.995 

$80.422 

$40.873 

$108.144 

$88.995 

$80.422 

$40.873 

HIJO CON DISCAPACIDAD 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 IGF desde $1.138.874,01 

$163.297 

$115.521 

$72.910 

$163.297 

$157.518 

$151.661 

$244.711 

$236.052 

$227.303 

$326.188 

$314.636 

$302.985 

$326.188 

$314.636 

$302.985 

AYUDA ESCOLAR ANUAL 

IGF hasta $4.112.182 

$42.039  $56.075  $70.135  $83.797  $83.797 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

$42.039  $56.075  $70.135  $83.797  $83.797 

 
Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL. 
NACIMIENTO 

IGF hasta $4.112.182 

$58.457 
ADOPCIÓN 

IGF hasta $4.112.182 

$349.535 
MATRIMONIO 

IGF hasta $4.112.182 

$87.532 
PRENATAL 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF entre $1.138.874,01 y $1.314.871 

IGF entre $1.314.871,01 y $4.112.182 

$50.151 

$33.828 

$20.458 

$10.553 

HIJO 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF entre $1.138.874,01 y $1.314.871 

IGF entre $1.314.871,01 y $4.112.182 

$50.151 

$33.828 

$20.458 

$10.553 

HIJO CON DISCAPACIDAD 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF desde $1.138.874,01 

$163.297 

$115.521 

$72.910 

AYUDA ESCOLAR ANUAL 

IGF hasta $4.112.182 

$42.039 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

$42.039 
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1 
CÓNYUGE 

IGF hasta $4.112.182 

$12.163  $24.138 
HIJO 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF entre $1.138.874,01 y $1.314.871 

IGF entre $1.314.871,01 y $4.112.182 

$50.151 

$33.828 

$20.458 

$10.553 

$50.151 

$44.678 

$40.269 

$20.638 

HIJO CON DISCAPACIDAD 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF desde $1.138.874,01 

$163.297 

$115.521 

$72.910 

$163.297 

$157.518 

$151.661 

AYUDA ESCOLAR ANUAL 

IGF hasta $4.112.182 

$42.039  $56.075 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

$42.039  $56.075 

Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1 
NACIMIENTO 

IGF hasta $4.112.182 

$58.457  $58.457 
ADOPCIÓN 

IGF hasta $4.112.182 

$349.535  $349.535 
MATRIMONIO 

IGF hasta $4.112.182 

$87.532  $87.532 
CÓNYUGE 

IGF hasta $4.112.182 

$12.163  $24.138 
PRENATAL 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF entre $1.138.874,01 y $1.314.871 

IGF entre $1.314.871,01 y $4.112.182 

$50.151 

$33.828 

$20.458 

$10.553 

$50.151 

$44.678 

$40.269 

$20.638 

HIJO 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF entre $1.138.874,01 y $1.314.871 

IGF entre $1.314.871,01 y $4.112.182 

$50.151 

$33.828 

$20.458 

$10.553 

$50.151 

$44.678 

$40.269 

$20.638 

HIJO CON DISCAPACIDAD 

IGF hasta $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF desde $1.138.874,01 

$163.297 

$115.521 

$72.910 

$163.297 

$157.518 

$151.661 

AYUDA ESCOLAR ANUAL 

IGF hasta $4.112.182 

$42.039  $56.075 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

$42.039  $56.075 

Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
 
ASIGNACIONES  VALOR GRAL.  ZONA 1 
EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL  $100.297  $130.387 
HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL  $100.297  $130.387 
HIJO CON DISCAPACIDAD PARA PROTECCION SOCIAL  $326.587  $424.564 
AYUDA ESCOLAR ANUAL  $42.039  $42.039 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  $42.039  $42.039 
NACIMIENTO  $58.457  $58.457 
ADOPCIÓN  $349.535  $349.535 
CUIDADO DE SALUD – HIJO  $100.297  $130.387 
CUIDADO DE SALUD – HIJO CON DISCAPACIDAD  $326.587  $424.564 

 
Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  A  B, C  D,E,F,G,H  I,J,K 
PRENATAL  $50.151  $33.828  $10.553 
HIJO  $50.151  $33.828  $10.553 
HIJO CON DISCAPACIDAD  $163.297  $115.521  $72.910  $72.910 
AYUDA ESCOLAR ANUAL  $42.039  $42.039  $42.039 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  $42.039  $42.039  $42.039  $42.039 
ANEXO VII
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL DECRETO N° 514/21
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1  ZONA 2  ZONA 3  ZONA 4 
MATERNIDAD 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

Remuneración Bruta 
NACIMIENTO 

IGF hasta  $4.112.182 

$58.457  $58.457  $58.457  $58.457  $58.457 
ADOPCIÓN 

IGF hasta  $4.112.182 

$349.535  $349.535  $349.535  $349.535  $349.535 
MATRIMONIO 

IGF hasta  $4.112.182 

$87.532  $87.532  $87.532  $87.532  $87.532 
PRENATAL 

IGF hasta  $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF entre $1.138.874,01  y $1.314.871 

IGF entre $1.314.871,01  y $4.112.182 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$108.144 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$108.144 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

HIJO 

IGF hasta  $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF entre $1.138.874,01  y $1.314.871 

IGF entre $1.314.871,01  y $4.112.182 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$108.144 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

$108.144 

$100.297 

$100.297 

$100.297 

HIJO CON DISCAPACIDAD 

IGF hasta  $776.540 

IGF entre $776.540,01 y $1.138.874 

IGF desde $1.138.874,01 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

$326.587 

AYUDA ESCOLAR ANUAL 

IGF hasta  $4.112.182 

$42.039  $56.075  $70.135  $83.797  $83.797 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

$42.039  $56.075  $70.135  $83.797  $83.797 

 
Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.