Disposición 29/24 – MCH (SSS) Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024 (30/12/24)

VISTO el Expediente Nº EX-2024-138425662-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias; el Decreto Nº 160 de fecha 25 de febrero de 2005 y la Resolución Nº RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, conforme el artículo 1º de la ley citada, el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales, introducida por el artículo 122 de la Ley N° 27.431, incluyó a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo y a aquéllos que en el futuro pudieran ser incorporados al mismo.

Que, por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó una Comisión que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio legislativo mencionado precedentemente.

Que la Comisión técnica referida se encuentra actualmente presidida por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y está integrada por TRES (3) representantes de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSSS) dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cuenta, asimismo, con la participación de representantes de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a los efectos de optimizar la gestión de las peticiones de los diversos organismos comprendidos en el ámbito del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, es pertinente disponer de pautas que ordenen el proceso a través del cual se determinarán los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005.

Que, por ello, resulta relevante identificar los recaudos formales y enunciar los contenidos principales de la información y documental que deben adjuntar los requerimientos para que la Comisión técnica cuente con los elementos suficientes para el análisis, evaluación y elaboración de propuestas de encuadre en el régimen previsional especial, fundada en evidencia y criterios objetivos.

Que la Comisión técnica acordó el texto del Anexo que se integra a la presente disposición en el marco de la reunión plenaria celebrada el 12 de diciembre de 2024.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el artículo 5º del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005 y por los artículos 2º y 3º de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:

Art. 1º.- Apruébanse los criterios generales de tramitación para la determinación de las categorías del personal dependiente de los organismos que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, instituido por la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y el Decreto Nº 160/05, que como Anexo Nº DI-2024-139400154-DNPSS#MCH forma parte integrante de la presente.

Art. 2º.- De forma.

ANEXO

1 - Objetivo y alcance específico

Describir el circuito administrativo para la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal dependiente de organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional instituido por la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05.

2. Tramitación de las solicitudes

2.1. Inicio

La solicitud podrá ser realizada por un organismo incorporado al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT). En el supuesto que el organismo no esté mencionado como integrante del CICyT en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467 y/o en el Anexo de la Resolución MTEySS Nº 73/2021, deberá acreditar su incorporación mediante el acto administrativo que lo hubiera dispuesto.

La solicitud, en la medida de lo posible, se realizará mediante nota GDE dirigida a la Subsecretaría de Seguridad Social o a la Comisión Técnica y podrá ser ingresada, a opción del requirente, a través de:

- Mesa de Entradas y Salidas de la STEYSS,

- Agencia Territorial de la STEySS situada en jurisdicción donde tenga asiento principal el organismo interesado.

La solicitud se incorporará a un Expediente Digital a través del cual se implementará y desarrollará todo el trámite.

2.2. Contenido de la presentación inicial

- Descripción de misión y función del organismo.

- Norma de creación del organismo.

- Estructura funcional (organigrama) y la normativa que aprueba y describe dicha estructura.

- Identificación y detalle de las áreas (direcciones/gerencias/departamentos) que realizan actividades técnico- científicas de investigación y/o desarrollo dentro del organismo, precisando sus responsabilidades y funciones.

- Dotación total de personal del organismo y dotación que realiza actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo (en cantidades).

- Descripción de las principales tareas e identificación del escalafón, categoría o puestos en los que revisten del personal que ejecuta actividades técnico-científicas de investigación y/o desarrollo, o la dirección de ellas, señalando las áreas de las cuales dependen.

- Identificación, descripción y copia documental del marco regulatorio del personal (normas y/o convenio colectivo de trabajo). Se informará sobre el régimen actual y los antecedentes, en caso de corresponder, señalando las equivalencias o equiparaciones entre las categorías de cada uno de ellos.

2.3. Recepción y análisis preliminar de la solicitud

Recibida la solicitud en la Subsecretaría de Seguridad Social, la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social realiza una revisión preliminar de la presentación. Elabora un informe técnico que describe su contenido señalando si es completa en función de lo previsto en el punto 2.2. En el supuesto que considere incompleta la presentación, procederá a hacer un requerimiento formal a la solicitante.

Una vez que el área estime completa la presentación inicial, las actuaciones serán puestas a disposición de la Comisión Técnica.

3. Intervención de la Comisión Técnica

3.1. Funcionamiento interno de la Comisión

La Subsecretaría de Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social, brinda apoyo técnico y administrativo a los integrantes de la Comisión para el desempeño de sus funciones y gestiona la convocatoria a las reuniones internas y/o con los organismos científico-técnicos que sean necesarias para el análisis de los casos puestos a su consideración y de toda otra cuestión vinculada al ejercicio de su competencia.

La convocatoria a reuniones internas se efectuará por vía telemática con una antelación de al menos cinco días, incluyendo el orden del día y antecedentes de los asuntos a considerar, y el texto del acta de reunión anterior. De cada sesión se labrará un acta en la que se especifiquen los asistentes, orden día, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

De las reuniones de intercambio que eventualmente la Comisión disponga realizar con representantes de los organismos se labrará una minuta en la que se identificará a los participantes y se dejará constancia de los intercambios y aspectos considerados.

3.2. Lineamientos para el análisis de las solicitudes

Recibida una petición, la Comisión estudiará y evaluará la información adjunta a las actuaciones y podrá convocar a representantes del organismo para realizar consultas e intercambios y/o solicitar información complementaria.

Luego realizará el análisis para la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal que realiza actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en el organismo peticionante. A tal efecto tendrá en cuenta las definiciones que el Manual Frascati de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) aporta sobre conceptos claves para comprender y delimitar el alcance de las actividades científico – técnicas y de las tareas del investigador, así como los criterios básicos de identificación de dichas actividades, y la conceptualización elaborada por la Dirección Nacional de Información Científica entonces dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, hoy SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en su Informe “Indicadores de Ciencia y Tecnología. Argentina 2021”.

Asimismo, tomando en cuenta dicho desarrollo conceptual considerará la correspondencia entre los puestos y perfiles contenidos en el nomenclador, escalafón o convenio colectivo asociado al régimen laboral correspondiente al personal del organismo que se trate y el ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 22.929.

Concluirá su intervención con la elaboración de un Dictamen Técnico en el que contemplará un análisis detallado de la misión y función del organismo, su estructura funcional, la identificación de las áreas que realizan tareas científico-tecnológicas de investigación y/o desarrollo, la descripción y análisis de categorías y perfiles que las ejecutan, conforme los criterios objetivos expuestos.

En base a esos argumentos se expedirá indicando, de modo preciso y fundado, cuáles son los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal del organismo solicitante que considera deben declararse comprendidos en el ámbito personal de aplicación del régimen especial.

4. Propuesta de resolución

La Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social elaborará el proyecto de acto administrativo que recoja los principales lineamientos de la recomendación contenida en el Dictamen de la Comisión Técnica y lo pondrá a consideración de la Subsecretaría de Seguridad Social junto con un informe técnico.

El proyecto conformado por la Subsecretaria de Seguridad Social será girado al Servicio Jurídico de la STEySS para su intervención con carácter previo a su elevación a consideración y posterior firma del Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

5. Dictado y comunicación de la resolución

Una vez suscripta la resolución, y luego de la intervención de la Dirección del Registro Oficial, se comunicará mediante Comunicación GDE al Organismo requirente y a los miembros de la Comisión Técnica.