Buenos Aires, 4 de diciembre de 2024
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 12/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y conforme lo informado por Nota NO-2024-124403935- ANSES-DGPEYE#ANSES, es del 2,69% en función al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) | $181.719,13 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $259.598,76 |
GB-GF-FM - (dos mínimas) | $519.197,52 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $778.796,28 |
GH - (cuatro mínimas) | $1.038.395,04 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $1.297.993,80 |
GJ - (seis mínimas) | $1.557.592,56 |
GK - (ocho mínimas) | $2.076.790,08 |
GL - (diez mínimas) | $2.595.987,60 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 12/2024 es de $259.598,76.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0269, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $259.598,76 - $252.798,48 = $6.800,28
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 11/2024:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $125.659,32 | $50.263,73 | $5.277,69 |
Beneficio 2 | JQ | $127.139,16 | $50.855,66 | $5.339,84 |
Total | $252.798,48 |
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2024 y 12/2024 ($6.800,28), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (11/24) + $6.800,28 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $132.459,60 | $52.983,84 | $5.563,30 |
Beneficio 2 | JQ | $133.939,44 | $53.575,78 | $5.625,46 |
Total | $266.399,04 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $266.399,04 - $259.598,76 = $6.800,28
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $3.400,14 de esta forma la liquidación del mensual 12/2024 queda definida como:
Mensual 12/2024:
Ley Aplicada | 001-000 (11/24) + $3.400,14 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $129.059,46 | $51.623,78 | $5.420,50 |
Beneficio 2 | JQ | $130.539,30 | $52.215,72 | $5.482,65 |
Total | $259.598,76 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 11/2024:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $57.136,18 | $22.854,47 | $2.399,72 |
Beneficio 2 | JL | $57.136,18 | $22.854,47 | $2.399,72 |
Beneficio 3 | JN | $138.526,12 | $55.410,45 | $5.818,10 |
Total | $252.798,48 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,69%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($6.800,28), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (11/24) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $58.673,14 | $23.469,26 | $2.464,27 |
Beneficio 2 | JL | $58.673,14 | $23.469,26 | $2.464,27 |
Beneficio 3 | JN | $145.326,40 | $58.130,56 | $6.103,71 |
Total | $262.672,68 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $262.672,68 - $259.598,76 = $3.073,92
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 12/2024:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $58.673,14 | $23.469,26 | $2.464,27 |
Beneficio 2 | JL | $58.673,14 | $23.469,26 | $2.464,27 |
Beneficio 3 | JN | $142.252,48 | $56.900,99 | $5.974,60 |
Total | $259.598,76 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.