Comunicación Informativa Interna 51/24 – ANSeS (DP) Incremento para Pensiones No Contributivas. Mensual diciembre/2024

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2024

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 12/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y conforme lo informado por Nota NO-2024-124403935- ANSES-DGPEYE#ANSES, es del 2,69% en función al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima)  $181.719,13 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $259.598,76 
GB-GF-FM - (dos mínimas)  $519.197,52 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $778.796,28 
GH - (cuatro mínimas)  $1.038.395,04 
GD-GI - (cinco mínimas)  $1.297.993,80 
GJ - (seis mínimas)  $1.557.592,56 
GK - (ocho mínimas)  $2.076.790,08 
GL - (diez mínimas)  $2.595.987,60 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 12/2024 es de $259.598,76.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0269, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $259.598,76 - $252.798,48 = $6.800,28

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 11/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $125.659,32  $50.263,73  $5.277,69 
Beneficio 2  JQ  $127.139,16  $50.855,66  $5.339,84 
Total  $252.798,48     

 
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2024 y 12/2024 ($6.800,28), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (11/24) + $6.800,28  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $132.459,60  $52.983,84  $5.563,30 
Beneficio 2  JQ  $133.939,44  $53.575,78  $5.625,46 
Total  $266.399,04     

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $266.399,04 - $259.598,76 = $6.800,28

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $3.400,14 de esta forma la liquidación del mensual 12/2024 queda definida como:

Mensual 12/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000 (11/24) + $3.400,14  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $129.059,46  $51.623,78  $5.420,50 
Beneficio 2  JQ  $130.539,30  $52.215,72  $5.482,65 
Total  $259.598,76     

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 11/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $57.136,18  $22.854,47  $2.399,72 
Beneficio 2  JL  $57.136,18  $22.854,47  $2.399,72 
Beneficio 3  JN  $138.526,12  $55.410,45  $5.818,10 
Total  $252.798,48     

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,69%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($6.800,28), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (11/24) + movilidad o suma fija  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $58.673,14  $23.469,26  $2.464,27 
Beneficio 2  JL  $58.673,14  $23.469,26  $2.464,27 
Beneficio 3  JN  $145.326,40  $58.130,56  $6.103,71 
Total  $262.672,68     

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $262.672,68 - $259.598,76 = $3.073,92

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 12/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $58.673,14  $23.469,26  $2.464,27 
Beneficio 2  JL  $58.673,14  $23.469,26  $2.464,27 
Beneficio 3  JN  $142.252,48  $56.900,99  $5.974,60 
Total  $259.598,76     

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.