Buenos Aires, 4 de diciembre de 2024
En atención a la Nota NO-2024-120890027-APN-SSSS#MCH, se comunica que en 12/2024, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario, es del 12,94 %.
Por lo expuesto, a continuación, se detallan las pautas de liquidación para dar cumplimiento a la aplicación de la movilidad para este tipo de prestaciones, de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas:
Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docente Universitarios:
1. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro) | ||
Conceptos: | 001-000 | Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 12,94% | Movilidad Docente Universitario |
2. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-000
001-153 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 2,69% | Movilidad Ley General sobre ambos haberes. |
3. Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003
ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-153 |
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 2,69% | Movilidad Ley General sobre ambos haberes. |
4. Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-000
001-156 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
- Si el haber del código 001-000 es mayor al 001-156 se debe otorgar el aumento de Docente Universitario (12,94%). - Si el importe del 001-156 es mayor al código 001-000 se generará un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. |
5. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-000
001-155 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
- Si es mayor el haber del 001-000 al del código 001-155, se generará un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. - Si es mayor el importe del 001-155 al del 001-000, se debe aplicar la movilidad del Docente Universitario (12,94%). |
6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley 24.241 con Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003
ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con 001-155 y 006-023 |
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
- Si es mayor el importe de los 001-XXX + 006-023 (Haber de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (2,69%). - Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (12,94%). |
7. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05. Leyes Anteriores con Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-000
001-155 con 006-022; 006-025 ó 006-030 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
- Si es mayor el importe de los 001-000 más el suplemento Docente (Haber Docente) se otorga la movilidad Docente (19,87%). - Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (12,94%) |
8. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003
ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 ó 006-030 |
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
- Si es mayor el importe de los 001-000 más el Suplemento Docente (Haber Docente) se otorga la movilidad Docente (19,87%). - Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (12,94%). |
9. Ley Aplicada UV (Ley 24.241 Ex-Capitalización con simultaneidad Docente universitario) | ||
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003
o 001-004 o 001-005 o 001-014 combinado con el 001-153 más 003-XXX o 005-XXX o 006-900; 006-934 o 006-935 |
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. Si se registra algún 005-xxx pueden coexistir también los conceptos 114-923 o 114-925”.
El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 2,69% | Movilidad Ley General para todos los haberes a excepción de los 005-XXX y
006-900,006-934 y 006-935. |
10. Ley Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP) | ||
Conceptos: | 001-000
combinado con el 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 |
Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error.
Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UA, solo que en la liquidación exiten haberes pertenecientes a Renta Vitalicia Previsional (005-XXX)o Rentas Vitalicias Garantizadas (006-900; 006-934 ó 006-935), los cuales no deben ser incrementados por la aplicacion de la movilidad. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 12,94% | Movilidad Docente Universitario solo en
001-000. |
11. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex- Capitalización con Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003
ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 o 006-030 más 003-XXX ó 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 |
No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados.
Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UH. solo que en la liquidación existe un haber del ex-régimen de capitalización (003-XXXó 005-XXX). Los conceptos 001-XXX + 006-025 + 003- XXXó 005-XXX deben asumirse para definir el haber Docente, al momento de establecer el haber de mayor importe para aplicar la movilidad. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
- Si es mayor el importe de los 001-XXX más el Suplemento Docente (Haber Docente) se otorga la movilidad Docente (19,87%). - Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (12,94%). |
12. Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados
por Leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF. |
||
Conceptos: | Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope. | No puede contener códigos de haber de Ley 24.241.
Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | *** | Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (12,94%) pudiendo resultar que:
- El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. - El haber, luego de aplicar el aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. - Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. |
13. Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF. | ||
Conceptos: | Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope. | No puede contener el código 001-000, los conceptos liquidados deben pertenecer a la Ley 24.241.
Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (12,94%) pudiendo resultar que:
- El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. - El haber, luego de aplicar el aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. - Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. |
Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluidos de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.
Se brindan ejemplos de liquidación de estas prestaciones, cuando hay que compensar el Haber por diferencia en el incremento de PBU.
Ejemplo Ley aplicada UH.
1.) El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es menor al haber establecido por Ley 24.016/ Decreto 137/05, Ley 24.241 (001-XXX + 006-025).
Haber Docente Universitario
(001-055) |
Resulta | Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) |
$44.606,29 | < | 232526,51= ($115.643,76 + $42.258,75 + $28.175,57 + $46.448,43) |
Se debe aplicar la movilidad para el régimen Docente = 19,87%
Liquidación 11/2024:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | 001-055 | Total |
$115.643,76 | $42.258,75 | $28.175,57 | $46.448,43 | $44.606,29 | $277.132,80 |
Liquidación 12/2024:
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES Nº 1122/2024, el cual asciende a $118.754,58, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al suplemento docente:
PBU (Ley General) = $118.754,58
PBU (Docente) = $115.643,76 x 1,1987 = $138.622,18
Diferencia de PBU = ($138.622,18 - $118.754,58)= $19.867,60 [Importe que debe sumarse al suplemento docente, para balancear lo abonado en defecto en PBU.]
Luego la liquidación del mensual 12/2024 resulta:
001-001 | 001-002 + 19,87% | 001-003 +19,87% | 006-025 + 19,87 % + Diferencia de PBU | 001-055 + 19,87% | Total |
$118.754,58 | $50.655,56 | $33.774,06 | $55.677,73 + $19.867,60 = $75.545,33 | $53.469,56 | $332.199,09 |
2.) El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber establecido por Ley 24.016/ Decreto 137/05 y Ley 24.241 (001-XXX + 006-025)
Haber Docente Universitario
(001-055) |
Resulta | Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) |
$300.320,00 | > | $211.009,00= ($115.643,76 +$47.691,50 + $26.523,02 + $21.150,72) |
Para estos casos debe aplicarse la movilidad para el régimen Docente Universitario = 12,94%.
Liquidación 11/2024:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | 001-055 | Total |
$115.643,76 | $47.691,50 | $26.523,02 | $21.150,72 | $300.320,00 | $511.329,00 |
Liquidación 12/2024:
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 1122/2024, el cual asciende a $118.754,58, por cuanto, deberá establecerse cuánto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente universitario) para, en este caso, sumarlo del haber:
PBU (Ley General) = $118.754,58
PBU (Docente Univ) = $115.643,76 x 1,1294 = $130.608,06
Diferencia de PBU = ($130.608,06 - $118.754,58) = $11.853,48 [Importe que debe sumarse al suplemento docente, para balancear lo abonado en defecto en PBU.]
Luego la liquidación del mensual 12/2024 resulta:
001-001 | 001-002 + 12,94% | 001-003 + 12,94% | 006-025 + 12,94% | 001-055 + 12,94% + $11.853,48 | Total |
$118.754,58 | $53.862,78 | $29.955,10 | $23.887,62 | $339.181,41+ $11.853,48=
$351.034,89 |
$577.494,97 |