Comunicación Informativa Interna 48/24 – ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones docentes. Mensual diciembre/2024

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2024

Mediante Nota NO-2024-120889611-ANSES-SSSS#MCG se informó que el índice de movilidad a aplicar en 12/2024 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 19,87%.

Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación:

1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 11/2024, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).

2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 11/2024 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.

3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.

4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.

Beneficios Excluidos:

- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71; 74 y 75.

- Retiros de Policía marca R o S.

- Beneficios puros de Ex-Capitalización.

- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.

Conceptos Excluidos:

- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros.

- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).

- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.

A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:

Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 11/2024.

Liquidación mensual 11/2024:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  Total 
$115.643,76  $4.762,36  $70.448,79  $136.547,25  $327.402,16 

 
Liquidación mensual 12/2024:
 

001-001 

(12/24) - Z 

001-002 

(11/24) + 19,87% 

001-003 

(11/24) + 19,87% 

006-025 (1124) + 19,87% + Z  Total 
$138.622,18 - Z  $5.708,64  $84.446,96  $163.679,19 + Z  $327.402,16 x 1,1987 

 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 1122/2024 que asciende a $118.754,58, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:

PBU (Ley general) = $118.764,58

PBU (Docente) = $115.643,76 x 1,1987= $138.622,18

Diferencia de PBU (Z) = ($138.622,18 - $118.754,58) = $19.867,60 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]

Luego la liquidación del mensual 12/2024 resulta:
 

001-001  001-002  001-003  006-025 (11/24) + 19.87% + $19.867,60  Total 
$118.764,58  $5708,64  $84.446,96  $183.546,78  $392.456,97 

 
Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 11/2024:
 

001-001  001-002  001-003  Total 
$115.643,76  $59.000,00  $70.250,00  $244.893,76 

 
Liquidación mensual 12/2024:

Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 11/2024, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).

La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 1122/2024 que asciende a $118.754,58, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente:

PBU (Ley general) = $118.764,58

PBU (Docente) = $115.643,76 x 1,1987 = $138.622,18

Diferencia de PBU (Z) = ($138.622,18 - $118.764,58) = $19.867,60 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]

Luego la liquidación del mensual 12/2024 resulta:
 

001-001 

(12/24) - Z 

001-002 

(11/24) 

001-003 

(11/24) 

006-030 = (001- 002+001-003) x 26,8% + Diferencia PBU=  Total 
$118.754, 58  $59.000,00  $70.250,00  ($59.000,00 + $70.250,00) x 19,87%+$19.867,60= $45.549,57  $293.544,15