Comunicación Informativa Interna 43/24 – ANSeS (DP) Incremento para Pensiones No Contributivas. Mensual noviembre/2024

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2024

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 11/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y conforme lo informado por Nota NO-2024-111247681- ANSES-DGPEYE#ANSES, es del 3,47% en función al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima)  $176.958,94 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $252.798,48 
GB-GF-FM - (dos mínimas)  $505.596,96 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $758.395,44 
GH - (cuatro mínimas)  $1.011.193,92 
GD-GI - (cinco mínimas)  $1.263.992,40 
GJ - (seis mínimas)  $1.516.790,88 
GK - (ocho mínimas)  $2.022.387,84 
GL - (diez mínimas)  $2.527.984,80 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 11/2024, es de $252.798,48

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0347, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $252.798,48 - $244.320,56 = $8.477,92

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 10/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $121.420,36  $48.568,14  $5.099,66 
Beneficio 2  JQ  $122.900,20  $49.160,08  $5.161,81 
Total  $244.320,56     

 
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 10/2024 y 11/2024 ($8.477,92), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (10/24) + $8.477,92  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $129.898,28  $51.959,31  $5.455,73 
Beneficio 2  JQ  $131.378,12  $52.551,25  $5.517,88 
Total  $261.276,40     

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $261.276,40 - $252.798,48 = $9.873,60

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.238,96 de esta forma la liquidación del mensual 11/2024 queda definida como:

Mensual 11/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000 (10/24) + $4238,96  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $125.659,32  $50.263,73  $5.277,69 
Beneficio 2  JQ  $127.139,16  $50.855,66  $5.339,84 
Total  $252.798,48     

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 10/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $55.220,04  $22.088,02  $2.319,24 
Beneficio 2  JL  $55.220,04  $22.088,02  $2.319,24 
Beneficio 3  JN  $133.880,48  $53.552,19  $5.622,98 
Total  $244.320,56     

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (3,47%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($8.477,92), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (10/24) + movilidad o suma fija  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $57.136,18  $22.854,47  $2.399,72 
Beneficio 2  JL  $57.136,18  $22.854,47  $2.399,72 
Beneficio 3  JN  $142.358,40  $56.943,36  $5.979,05 
Total  $256.630,76     

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $256.630,76 - $252.798,48 = $3.832,28

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 11/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $57.136,18  $22.854,47  $2.399,72 
Beneficio 2  JL  $57.136,18  $22.854,47  $2.399,72 
Beneficio 3  JN  $138.526,12  $55.410,45  $5.818,10 
Total  $252.798,48     

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.