Buenos Aires, 5 de noviembre de 2024
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 11/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y conforme lo informado por Nota NO-2024-111247681- ANSES-DGPEYE#ANSES, es del 3,47% en función al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) | $176.958,94 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $252.798,48 |
GB-GF-FM - (dos mínimas) | $505.596,96 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $758.395,44 |
GH - (cuatro mínimas) | $1.011.193,92 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $1.263.992,40 |
GJ - (seis mínimas) | $1.516.790,88 |
GK - (ocho mínimas) | $2.022.387,84 |
GL - (diez mínimas) | $2.527.984,80 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 11/2024, es de $252.798,48
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0347, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $252.798,48 - $244.320,56 = $8.477,92
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 10/2024:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $121.420,36 | $48.568,14 | $5.099,66 |
Beneficio 2 | JQ | $122.900,20 | $49.160,08 | $5.161,81 |
Total | $244.320,56 |
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 10/2024 y 11/2024 ($8.477,92), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (10/24) + $8.477,92 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $129.898,28 | $51.959,31 | $5.455,73 |
Beneficio 2 | JQ | $131.378,12 | $52.551,25 | $5.517,88 |
Total | $261.276,40 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $261.276,40 - $252.798,48 = $9.873,60
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.238,96 de esta forma la liquidación del mensual 11/2024 queda definida como:
Mensual 11/2024:
Ley Aplicada | 001-000 (10/24) + $4238,96 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $125.659,32 | $50.263,73 | $5.277,69 |
Beneficio 2 | JQ | $127.139,16 | $50.855,66 | $5.339,84 |
Total | $252.798,48 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 10/2024:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $55.220,04 | $22.088,02 | $2.319,24 |
Beneficio 2 | JL | $55.220,04 | $22.088,02 | $2.319,24 |
Beneficio 3 | JN | $133.880,48 | $53.552,19 | $5.622,98 |
Total | $244.320,56 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (3,47%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($8.477,92), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (10/24) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $57.136,18 | $22.854,47 | $2.399,72 |
Beneficio 2 | JL | $57.136,18 | $22.854,47 | $2.399,72 |
Beneficio 3 | JN | $142.358,40 | $56.943,36 | $5.979,05 |
Total | $256.630,76 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $256.630,76 - $252.798,48 = $3.832,28
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 11/2024:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $57.136,18 | $22.854,47 | $2.399,72 |
Beneficio 2 | JL | $57.136,18 | $22.854,47 | $2.399,72 |
Beneficio 3 | JN | $138.526,12 | $55.410,45 | $5.818,10 |
Total | $252.798,48 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.