Comunicación Informativa Interna 40/24 – ANSeS (DP) Régimen docente. Mensual noviembre/2024

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2024

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 11/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 12/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución ANSES N° 979/2024.
 

Haber mínimo =  $252.798,48 
Haber máximo =  $1.701.094,47 
Prestación Básica Universal (PBU) =  $115.643,76 

 
Beneficios Excluidos:

1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71; 74 y 75.

2. Retiros de Policía marca R o S.

3. Los beneficios puros de Ex-Capitalización.

Conceptos Excluidos:

1. Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).

2. Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Compañías de Seguros.

3. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.

A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes

Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 10/2024.

Liquidación mensual 10/2024:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  Total 
$111.765,50  $6.075,34  $89.871,52  $170.425,08  $378.137,44 

 
Liquidación mensual 11/2024:
 

001-001 (11/2024)  001-002  001-003  006-025 - Z  Total 
$115.643,76  $6.075,34  $89.871,52  $170.425,08 - Z  $378.137,44 

 
Donde Z es la diferencia entre PBU.

Como la PBU a liquidar en 11/2024 debe ser la establecida por Resolución ANSES N° 979/2024, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de octubre y la de noviembre) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:

Diferencia entre PBU (11/2024) - PBU (10/2024) = $3.878,26 = Z

Luego la liquidación del mensual 11/2024 resulta:
 

001-001 (11/24)  001-002  001-003  006-025  Total 
$115.643,76  $6.075,34  $89.871,52  $166.546,82  $378.137,44 

 
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en octubre y noviembre del 2024.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).

Liquidación mensual 10/2024:
 

001-001  001-002  001-003  003-900  006-025  Total 
$111.765,50  $45.250,10  $32.120,10  $20.980,20  $46.293,15  $256.409,05 

 
Liquidación mensual 11/2024:
 

001-001 

(11/24) 

001-002  001-003  003-900  006-025 - Z  Total 
$115.643,76  $45.250,10  $32.120,10  $20.980,20  $46.293,15 -Z  $256.409,05 

 
Como la PBU a liquidar en 11/2024 debe ser la establecida por Resolución ANSES N° 979/2024, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de noviembre y la de octubre) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:

Diferencia entre PBU (11/2024) - PBU (10/2024) = $3.878,26= Z

Luego la liquidación del mensual 11/2024 resulta:
 

001-001  001-002  001-003  003-900  006-025  Total 
$115.643,76  $45.250,10  $32.120,10  $20.980,20  $42.414,89  $256.409,05 

 
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de octubre en noviembre del 2024.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 10/2024:
 

001-001  001-002  001-003  Total 
$111.765,50  $100.200,00  $46.283,15  $258.248,65 

 
Liquidación mensual 11/2024:

La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución ANSES N° 979/2024 $115.643,76.

Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 11/2024, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente:

PBU (Ley general a 10/2024) = $111.765,50

PBU (Ley general a 11/2024) = $115.643,76

Diferencia de PBU = ($115.643,76 - $111.765,50)= $3.878,26 [Importe que deberá descontarse]

Luego la liquidación del mensual 11/2024 resulta:
 

001-001 (11/2024)  001-002  001-003 - Dif. PBU  Total 
$115.643,76  $100.200,00  $42.404,89  $258.248,65