Buenos Aires, 13 de noviembre de 2024
Por la presente se informa que a través de la Resolución ANSES N° 982/24 (RESOL-2024-982-ANSES-ANSES), se derogó el Registro de Abogados y Gestores Administrativos oportunamente creado por Resolución D.E.-N N° 479/14 en el ámbito de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Por tal motivo, se indican las pautas a las que deben ajustarse las Oficinas y Áreas Operativas de esta Administración Nacional, para la acreditación de Apoderados (Abogados).
Se informa que no resulta necesario que los Abogados se encuentren previamente registrados en las bases de ANSES, pudiendo presentar la documentación para su acreditación al momento del inicio / solicitud de la prestación.
La documentación que se le deberá solicitar al Apoderado (Abogado) para su acreditación es la siguiente:
1. Ultimo DNI (original)
2. Credencial vigente (o constancia con vigencia del Organismo emisor)
En el caso de aquellas credenciales que no cuenten con fecha de vencimiento, se deberá acompañar documentación emitida por el Organismo emisor de la credencial, informando su situación actual que lo habilite para el ejercicio profesional.
La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos en el marco de la Resolución ANSES N° 222/24 (RESOL-2024-222-ANSES-ANSES), efectuará la correspondiente actualización de las normas de procedimiento