Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024 (B.O., 17/10/24)
VISTO el Expediente N° EX-2024-108686753- -ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, sus normas complementarias y modificatorias; los Decretos N° 246 del 21 de diciembre de 2011 y N° 743 del 19 de agosto de 2024; la Resolución D.E.-N N° 905 del 26 de noviembre de 2008 y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto aprobar una nueva operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades”, que fuera aprobado por la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. por Resolución Nº RESOL- 2018-131-ANSES-ANSES), con alcance a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
Que la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” no reviste carácter obligatorio para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de las prestaciones que tiene a su cargo.
Que, en este contexto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar soluciones, siempre que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad (cfr. Dictamen 168:8, PTN).
Que, de acuerdo a lo prescripto en el Decreto N° 246/11, deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos financieros utilizados más allá de lo adecuado, desvirtúan la función social del crédito, transformando aquello que en principio debía ser una ayuda al jubilado o pensionado en una carga imposible de sostener.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del precitado decreto, corresponde a esta Administración Nacional, en su carácter de autoridad de aplicación de la operatoria de descuento prevista en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, efectuar modificaciones normativas para la implementación, el funcionamiento y control operativo del Sistema.
Que, en consonancia con el avance tecnológico y la introducción de la modalidad virtual, resulta necesario adoptar una serie de medidas que permitan optimizar la operatividad y funcionalidad del procedimiento vigente, mediante la utilización de herramientas informáticas.
Que, en ese marco, será el consentimiento del beneficiario, prestado de modo virtual o presencial, uno de los pilares fundamentales para dotar al procedimiento de la agilidad, certeza, materialidad y seguridad jurídica que requiere la operatoria.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 743/24, se introdujeron cambios en materia de firma digital, los cuales guardan estrecha relación con la operatoria virtual a la cual se orienta la presente medida.
Que, respecto de los descuentos de servicios no crediticios, los beneficiarios dispondrán de los medios informáticos o tradicionales para solicitar la baja de los mismos cuando así lo dispongan.
Que, en igual sentido, en caso de vencimiento o pre cancelación de créditos, los tomadores beneficiarios podrán optar por mantener o dar de baja el descuento de cuota social o afiliación con la respectiva Entidad.
Que es facultad y responsabilidad de esta Administración efectuar controles y verificaciones sistémicas correspondientes a cada modalidad de perfeccionamiento y/u otorgamiento de créditos, en relación con la validación del consentimiento de los beneficiarios, ya sea expresado en forma presencial o virtual (digital) y con la verificación de la veracidad de la operación que se autoriza a descontar.
Que se estima conveniente la utilización del aplicativo “MI ANSES”, o el que en el futuro lo reemplace, a fin de que los jubilados y pensionados puedan hacer uso de su derecho de opción, elección y/o selección, tal y como se hace referencia en párrafos precedentes.
Que, asimismo, resulta prudente establecer límites al proceso de aumento sostenible sobre los descuentos correspondientes a las cuotas de afiliación/social/ sindical o servicios especiales no crediticios que ingresan las Terceras Entidades a través del sistema de descuentos no obligatorios a que refiere la presente Resolución.
Que, en caso de que las Entidades utilicen sistemas informáticos que prevean la validación de datos biométricos de las personas beneficiarias contra las bases de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), aquéllas deberán acreditar previamente ante esta Administración Nacional que cuentan con expresa autorización de los entes de contralor para operar bajo tal metodología.
Que, para tutelar la incidencia de descuentos en los haberes de los beneficiarios, corresponde establecer un doble tope para los aumentos afiliación/social/sindical, conformado por una actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por un porcentaje fijo del haber mínimo.
Que todas aquellas Entidades que soliciten códigos de descuento para otorgar créditos y otros servicios especiales deberán acreditar, como condición previa al inicio de sus operaciones en el sistema a que refiere el presente acto administrativo, que cuentan con respectivos seguros de responsabilidad civil y de caución, toda vez que es imprescindible promover el ingreso de Entidades que ofrezcan la suficiente solvencia financiera y patrimonial, a fin de dotar a la operatoria crediticia de la seguridad jurídica y económica que permita garantizar la operatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º.- Derógase la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. por Resolución Nº RESOL-2018-131- ANSES-ANSES), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2º.- Apruébase la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, conforme el Anexo Nº IF-2024-109847351- ANSES-DGDNYP#ANSES, que forma parte integrante de la presente resolución, por las causales expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 4°.- De forma.
ARTÍCULO 1°.- Comprende la regulación de la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES", establecido por el inciso b) del artículo 14 de la ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, aplicables a todas las personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los Organismos Provinciales transferidos.
ARTÍCULO 2°.- Sólo podrán adherir a esta operatoria los organismos públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, las asociaciones de empleadores, las obras sociales, las cooperativas y mutuales que cumplan con las exigencias establecidas en la presente normativa.
ARTÍCULO 3°.- Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la operatoria que se regula a los efectos de la percepción de la cuota social y de servicios especiales que, en conjunto, no podrán exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber bruto mensual de cada beneficio del cual es titular la persona, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dichas cuotas pueda asignársele el carácter de anticipo de prestaciones.
ARTÍCULO 4°.- Quedan comprendidas, en el ámbito de la presente operatoria, las entidades representativas de beneficiarios de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, limitadas exclusivamente a los beneficios de retiros y pensiones de los servicios policiales y penitenciarios pertenecientes a las provincias cuyos regímenes fueron transferidos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), quedando excluidos los restantes regímenes que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 5°.- Las entidades interesadas en incorporarse en la presente operatoria deberán:
a) Encontrarse inscriptas en los registros correspondientes, ante los respectivos organismos de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes;
b) Formular sus peticiones, expresando los beneficios que sus servicios representarán para los jubilados y pensionados, debiendo declarar en qué jurisdicciones de la República Argentina pretenden ofrecer los servicios mencionados.
c) No encontrarse incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y contar con la inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vigente. Asimismo, cualquier entidad participante deberá cumplir con las normas impositivas y de la Seguridad Social que resulten pertinentes;
d) Acreditar una antigüedad de CINCO (5) o más años de funcionamiento regular, entendiéndose como tal la prestación efectiva a personas de los servicios que proveen, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al presente sistema, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el ente de regulación o control que, en cada caso, corresponda;
e) Acreditar que cuentan con afiliados/asociados con una antigüedad mínima de CINCO (5) años;
f) Acreditar la titularidad y el giro comercial normal en el sistema financiero, por CINCO (5) años como mínimo, de alguna cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley N° 21.526;
g) Acompañar copia autenticada de los últimos TRES (3) estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que, en cada caso, corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan;
h) Acompañar constancia de encontrarse habilitadas para funcionar, mediante certificación del Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes;
i) Informar, y mantener actualizado, el domicilio completo de sus sedes principales, de las sucursales, filiales, consignando nombre de calle, número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas cada una de ellas. Deberán, asimismo, constituir domicilio y mantenerlo permanentemente actualizado, con idénticas especificaciones a las indicadas precedentemente;
j) Declarar una dirección de correo electrónico ante ANSES, en calidad de domicilio especial, donde se considerarán como válidas, y fehacientemente notificadas, todas las comunicaciones emanadas de manera bilateral entre este Organismo y las entidades que conforman la operatoria, conforme las previsiones del artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación;
k) Acompañar la documentación detallada en el presente artículo, en original o, de ser copia, debidamente certificada por escribano público o por personal de ANSES. En caso de ser remitida por medios electrónicos, deberán poseer la certificación mediante firma digital. Las asociaciones, mutuales y cooperativas deberán dar cumplimiento a lo prescrito por la Resolución INAES N° 2879/2023, o la que a futuro la reemplace, y por toda la normativa de carácter general que, en materia cooperativa y mutual, se encuentre vigente;
l) Constituir una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica;
m) Contar con medios adecuados de comunicación entre las entidades y el asociado titular de prestación previsional, garantizando de esta manera el debido acceso de las personas beneficiarias a la misma;
n) Declarar, ante esta Administración Nacional, a toda aquella persona que, en el marco del presente proceso:
1) opere el sistema desarrollado para descontar las cuotas sociales/sindicales, servicios especiales y créditos otorgados por las entidades participantes;
2) desarrolle cualquier acción tendiente o relacionada a efectuar descuentos por servicios sean o no crediticios, cuotas sociales o de afiliación u otros, mediante el sistema a los jubilados o pensionados.
Las entidades deberán acreditar el vínculo contractual y/o institucional con las personas mencionadas precedentemente;
o) Presentar un informe mediante el cual se detallen las medidas técnicas y organizativas tendientes a garantizar la seguridad de la información, de acuerdo a los requisitos definidos por ANSES;
p) Suscribir un Convenio con ANSES, donde se establezcan las condiciones para operar;
q) Suscribir, en carácter de declaración jurada:
1) la Solicitud de Adhesión al Sistema utilizada en el marco de la presente operatoria;
2) la “Nómina de Personal Autorizado para operar el Sistema”;
3) la “Nómina de Personal Autorizado a firmar y autenticar documentación en representación de la Entidad”;
r) En el caso particular de entidades que soliciten códigos de descuento para otorgar créditos (ya sea por transferencia de sumas de dinero en cuenta o entrega de bienes) y prestar servicios especiales, deberán presentar, como condición previa al inicio de sus operaciones crediticias, la siguiente documentación adicional:
1) Copia certificada de una Póliza de Seguro de Caución vigente, emitida a favor de ANSES como asegurado, por un valor fluctuante y ajustable semestralmente por un importe equivalente al valor de DOS MIL (2.000) jubilaciones mínimas a que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24.241, vigente para los meses de junio y diciembre de cada año. La Póliza de Caución cubrirá, a primer requerimiento del Asegurado (ANSES), sin necesidad de ningún otro requerimiento formal, todo daño y/o perjuicio que se haya generado como consecuencia de un incumplimiento del Tomador (Entidad) de cualesquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con los términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES y de los Organismos de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes, que rijan esta operatoria y las que en el futuro sean dictadas con carácter general; y
2) Copia certificada de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (RC) por Errores y Omisiones vigente, que cubra a todas las autoridades y/o funcionarios integrantes de los órganos de administración y/o dirección de la entidad, por una suma asegurada al valor fluctuante y ajustable semestralmente equivalente al valor de MIL (1.000) jubilaciones mínimas a que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24.241, vigente para los meses de junio y diciembre de cada año. La póliza cubrirá todo daño, perjuicio, gastos y costas producidos a sus afiliados/asociados (personas beneficiarias de ANSES), a ANSES y/o a los Organismos de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes , que resulten directa o indirectamente generadas por el incumplimiento personal y/o de la Entidad asegurada de cualesquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con los términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES y de los Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes que rijan esta operatoria y las que en el futuro sean dictadas con carácter general;
3) Las Pólizas deberán mantenerse vigentes y con sus respectivos pagos al día (los que deberán ser acreditados a requerimiento de ANSES) durante todo el plazo que se mantenga vigente el correspondiente código de descuento solicitado.
s) En el caso particular de entidades que soliciten códigos de descuento para otorgar únicamente servicios especiales, deberán acreditar, como condición previa al inicio de sus operaciones de servicios la presentación de la siguiente documentación adicional:
1) Copia certificada de una Póliza de Seguro de Caución vigente, emitida a favor de ANSES como asegurado, por un valor fluctuante y ajustable semestralmente por un importe equivalente al valor de SEISCIENTAS (600) jubilaciones mínimas a que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24.241, vigente para los meses de junio y diciembre de cada año. La Póliza de Caución cubrirá, a primer requerimiento del Asegurado (ANSES), sin necesidad de ningún otro requerimiento formal, todo daño y/o perjuicio que se haya generado como consecuencia de un incumplimiento del Tomador (Entidad) de cualesquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con los términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES y de los Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes que rijan esta operatoria y las que en el futuro sean dictadas con carácter general;
2) Copia certificada de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (RC) por Errores y Omisiones vigente, que cubra a todas las autoridades y/o funcionarios integrantes de los órganos de administración y/o dirección de la entidad, por una suma asegurada al valor fluctuante y ajustable semestralmente equivalente al valor de TRESCIENTAS (300) jubilaciones mínimas a que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24.241, vigente para los meses de junio y diciembre de cada año. La póliza cubrirá todo daño, perjuicio, gastos y costas producidos a sus afiliados/asociados (personas beneficiarias de ANSES), a ANSES y/o a los organismos de control de las entidades que operen bajo este régimen, que resulten directa o indirectamente generadas por el incumplimiento personal y/o de la Entidad asegurada de cualesquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con los términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES y de los Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes que rijan esta operatoria y las que en el futuro sean dictadas con carácter general;
3) Las Pólizas deberán mantenerse vigentes y con sus respectivos pagos al día (los que deberán ser acreditados a requerimiento de la ANSES) durante todo el plazo que se mantenga vigente el correspondiente código de descuento solicitado.
t) Las copias certificadas de las Pólizas requeridas en los acápites 1) y 2) de los incisos r) y s) deberán ser emitidas por aseguradoras de reconocida liquidez y solvencia, que cuenten con todas las autorizaciones administrativas para operar en los respectivos ramos correspondientes a las coberturas de las respectivas Pólizas. A tal efecto, las entidades deberán acompañar, junto a las respectivas Pólizas, un Informe circunstanciado emanado del Auditor y Actuario Externo de la aseguradora que controla los Estados Contables de la respectiva compañía de seguros, que acredite que:
i. la aseguradora cumple con todas y cada una de las relaciones técnicas requeridas por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN);
ii. la asegurada se encuentra autorizada por la SSN para operar en el Ramo correspondiente a la Póliza que se presenta a ANSES;
iii. el Texto de la Póliza se adecúa y/o se encuentra autorizado por la SSN;
iv. los montos de las sumas aseguradas se encuentran dentro de los parámetros de capacidad autorizados por la SSN, en virtud de sus relaciones técnicas y su estado de cobertura. Las certificaciones del Auditor y Actuario Externo deberán contar con Certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente a la jurisdicción del domicilio legal de la aseguradora.
u) Las entidades que operen mediante sistemas informáticos web no presenciales y prevean, para la afiliación/asociación, prestación de servicios y/o el otorgamiento de los créditos, la validación de los datos biométricos de las personas beneficiarias contra las bases de datos del RENAPER u otro procedimiento homologado a tal fin, deberán acreditar, ante ANSES, que cumplen con los protocolos tecnológicos requeridos por su autoridad de control a la que se encuentra sujeta cada tipo de Entidad, y con los requisitos necesarios de información/documentación solicitados en el presente procedimiento.
La acreditación de los extremos requeridos precedentemente se tendrá por cumplida mediante un informe técnico y/o dictamen técnico de funcionamiento de software, emitido por un profesional matriculado con especialización en sistemas, certificado por alguno de los colegios profesionales que administran las respectivas matrículas profesionales y presentado y/o intervenido por el organismo de control a la que se encuentra sujeta cada tipo de Entidad. En caso que el organismo de control y/o policía que regula la actividad de la entidad requirente otorgara certificación o autorización expresa de operación a través de medios digitales, la entidad deberá presentar este instrumento.
En el supuesto que el organismo de control que regula y/o controla la actividad de las Entidades no tenga prevista ni reglamentada esta clase de operatoria virtual y/o digital, las mismas no podrán operar bajo esta modalidad;
v) Las entidades que otorguen créditos deberán presentar su inscripción ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
ARTÍCULO 6°.- A los fines de su incorporación en la presente operatoria, las entidades que se enumeran en el presente artículo deberán presentar la documentación que se detalla:
a) Asociaciones Sindicales de Trabajadores con personería gremial y Asociaciones de Empleadores con personería jurídica:
- Estatuto;
- Inscripción ante la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades y su correspondiente certificación, emanada de autoridad competente;
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto;
- Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.
b) Mutuales:
- Estatuto;
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), o el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que corresponda;
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades;
- Reglamentos de servicios que presta a sus asociados;
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto;
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea o del Órgano de Administración, de la cual surja o fije el valor de la cuota;
- Instrumento que acredite inscripción ante la Unidad de Información Financiera, para aquellas que otorgan créditos y/o préstamos;
- Declaración Jurada, informando los servicios adicionales brindados, adicionales a la ayuda económica.
c) Cooperativas:
- Estatuto;
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que corresponda;
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades;
- Acta de distribución de cargos;
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto;
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea o del órgano de administración, de la cual surja o fije el valor de la cuota;
- Instrumento que acredite inscripción ante la Unidad de Información Financiera;
- Declaración Jurada, informando los servicios adicionales brindados, adicionales a la ayuda económica.
d) Círculos y Centros de las Fuerzas de Seguridad Provinciales:
- Estatuto;
- Inscripción ante el registro pertinente;
- Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del Estatuto;
- Acta o Resolución que designe las autoridades;
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja el valor de la cuota.
e) Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados:
- Estatuto;
- Inscripción ante el Registro Nacional o Provincial de las personas jurídicas;
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades;
- Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto;
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
f) Obras Sociales:
- Estatuto y Reglamentos;
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documental adjunta; informar, además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento;
- Inscripción ante la Superintendencia de Servicios de Salud y certificación actualizada extendida por dicho Organismo;
- Certificación de la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva, expedida por la Superintendencia de Servicios de Salud y/o Ministerio de Salud.
g) Organismos Públicos:
- Ley Nacional o Provincial de Creación, Decreto o Resolución;
- Estatuto y/o Reglamentos (de corresponder);
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documentación adjunta; informar, además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
ARTÍCULO 7°.- Para el caso que la entidad solicitante no cumplimente adecuadamente la documentación señalada en los artículos 5° y 6° de la presente, la misma será intimada a completarla o subsanar las deficiencias detectadas dentro del plazo de TREINTA (30) días; vencido el mismo sin que ello fuere efectivizado, se procederá sin más trámite al dictado del acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva, denegando la solicitud de acceso a la presente operatoria, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 8°.- En caso de que los Organismos de Contralor y/o Regulación de las terceras entidades que participan en la presente operatoria aplicaran sanciones u otras medidas que afectaran su autorización para funcionar y operar como tales, sean estas notificadas a ANSES en forma directa, o cuyo conocimiento se materialice mediante el Boletín Oficial de la República Argentina, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas procederá a inhibir el ingreso de descuentos en el sistema por parte de la entidad en cuestión. La medida que disponga la Dirección mencionada deberá ser notificada con una antelación de TRES (3) días hábiles a la dirección de correo electrónico declarada por la entidad ante ANSES. Idéntica medida aplicará la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, en caso de constatarse presuntos incumplimientos a las normas impositivas o de la Seguridad Social por parte de una tercera entidad, debiendo dicha Dirección dar intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 9°.- Las entidades adheridas al SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES deberán mantener actualizado el cumplimiento de todos los recaudos exigibles al momento de ingresar al sistema. A tales efectos, deberán presentar, antes del 30 de abril de cada año, ante la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, como condición esencial para la continuidad en la operatoria, la documentación pertinente actualizada a la que refieren los artículos 5° y 6° del presente. Asimismo, deberán cumplimentar con la presentación, en tiempo y forma, toda otra documentación que le fuera requerida por ANSES, en virtud de sus facultades como Autoridad de Aplicación y/o a raíz de modificaciones normativas y/o de las condiciones de adhesión a la operatoria.
La falta de presentación de la documentación referenciada implicará la revocación del convenio respectivo. Sin perjuicio de lo expuesto, deberán presentar y mantener informada a ANSES respecto de cualquier cambio producido en relación a las condiciones acreditadas al momento de ingresar en la operatoria, considerándose su incumplimiento como falta grave.
ARTÍCULO 10.- Las Entidades habilitadas a operar en el presente sistema no podrán inducir a error a las personas beneficiarias o a terceros, por ningún medio, ni sugerir otra intervención de ANSES que no sea la expresamente estipulada en esta Resolución; ni utilizar el logo, nombre o sigla de esta última en su folletería ni en ningún otro medio publicitario o de comunicación.
ARTÍCULO 11.- Las entidades autorizadas a operar en el marco regulatorio que se instituye deberán documentar cada operación que se autorice en el marco del sistema mencionado, bajo pena de rescisión del convenio respectivo y, por ende, la baja de los códigos de descuento oportunamente otorgados:
a) Aquellas entidades que realicen la operación en forma presencial, deberán imprimir los comprobantes de cada transacción y requerir la suscripción por la persona beneficiaria, verificando la identidad de la misma. La firma de los comprobantes por parte de las personas beneficiarias deberá ser impuesta ante personal autorizado y declarado a tal fin por la entidad ante ANSES, con antelación a la carga/impresión de la novedad en el sistema;
b) En aquellos casos en que las entidades realicen la operatoria en forma virtual, estará permitida la suscripción de la operación mediante firma electrónica. La documentación (análoga a la generada en forma manual) será entregada digitalmente al jubilado o pensionado que autorice el descuento en cuestión, mediante un archivo en formato PDF, el cual deberá estar validado digitalmente por el sistema utilizado por la entidad;
c) Documentación adicional para Operatoria Crediticia: Las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados deberán, obligatoriamente, cumplimentar en el sistema los datos que a continuación se detallan:
1) Monto del Préstamo;
2) Cantidad de Cuotas;
3) Cuota Total Mensual;
4) Tasa Nominal Anual (TNA);
5) Gastos de Otorgamiento;
6) Cuota social mensual;
7) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto;
8) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA);
9) Por cada cuota del crédito:
i. Interés de cada una de ellas;
ii. Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito;
iii. El comprobante de cada transacción deberá contener la siguiente información:
- Razón Social del Prestador;
- Código de Descuento;
- Firma Electrónica;
- Número de Transacción;
- Número de Comprobante;
- Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota;
- Monto del Préstamo;
- Cantidad de Cuotas;
- Cuota Total Mensual;
- Tasa Nominal Anual (TNA);
- Gastos de Otorgamiento;
- Cuota Afiliación Mensual;
- Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto;
- Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA).
En el supuesto de otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo, las entidades deberán documentar cada operación mediante un Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo, suscripto entre la entidad titular del código de descuento y la persona beneficiaria. Este Contrato podrá realizarse en forma holográfica o digital en forma remota. Asimismo, deberán incorporar la constancia del depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor de la persona beneficiaria y, además, deberán documentar, mediante los comprobantes respectivos, la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor de la persona beneficiaria.
Toda la documentación de respaldo generada por las Entidades deberá ser remitida a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, ya sea de manera física o electrónica con firma digital, en las condiciones y mediante la herramienta que ANSES dispongan a tal fin.
ARTÍCULO 12 - Las entidades deberán presentar, ante esta ANSES, en soporte papel con firma en original de los responsables de la entidad, o en forma virtual con firma digital, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES, en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo no permanente, la documentación respaldatoria de la misma, conforme se detalla a continuación:
a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter oneroso, celebrado por escrito entre la entidad prestataria titular del código de descuento y la persona beneficiaria, que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la persona beneficiaria que gestionó el otorgamiento del préstamo o el código de autorización electrónica (CAE), de corresponder, de la factura emitida en el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el teléfono de contacto de la persona beneficiaria y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo. En el caso que la transacción se haya realizado por canales digitales de manera remota, el documento generado debe contener, de igual forma, toda la información solicitada;
b) Copia autenticada del documento de identidad de la persona beneficiaria titular del mutuo o empréstito de consumo. En el caso que la transacción se haya realizado por canales digitales de manera remota, el documento a remitirse será el que se haya capturado o las constancias que permitan verificar la identidad del solicitante;
c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo precedente.
Para el caso de operaciones realizadas en forma presencial, la autenticación de la documentación mencionada en los apartados precedentes será realizada mediante rúbrica en cada foja por parte del representante legal o apoderado de la entidad prestataria. Para el caso de operaciones realizadas en forma no presencial, la autenticación de la documentación mencionada en los apartados precedentes será realizada mediante firma digital, por el personal de la entidad autorizado a tal fin, quienes deberán ser parte del listado de responsables autorizados por el instrumento del inciso q) del artículo 5° del presente Anexo.
Las entidades que utilicen programas informáticos que cumplan con los protocolos requeridos por sus respectivos órganos de control y de policía según el inciso u) del artículo 5° del presente Anexo, podrán enviar archivos en formato PDF, validando dicha información mediante firma digital, siempre respetando la normativa de ANSES y conteniendo el consentimiento de la persona beneficiaria a través de su firma.
ARTÍCULO 13.- Las operaciones de crédito que impliquen entrega de dinero a las personas beneficiarias deben formalizarse a través de la “cuenta sueldo de la seguridad social”.
ARTÍCULO 14.- Las entidades deberán mantener en su poder, y a disposición de ANSES y de sus afiliados/asociados, en el domicilio de su sede principal por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de la documentación respaldatoria original de cada una de las operaciones y novedades que se realicen en el Sistema, incluyendo la documentación detallada en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 15.- Las entidades deberán remitir a ANSES toda aquella documentación que les sea solicitada en el marco de la presente operatoria, dentro del plazo establecido por esta Administración en la correspondiente intimación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en esta resolución. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del presente Anexo, respecto a la obligación de poner a disposición ANSES toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la verificación. El presente artículo aplica tanto en las operaciones que se realicen presencialmente, como así también en aquellas que se materialicen por medios digitales.
ARTÍCULO 16.- Las entidades autorizadas deberán comunicar a esta ANSES, en los meses de marzo y septiembre de cada año, o cuando surja una modificación (lo que ocurra primero) la siguiente información:
a) Detalle de sucursales, filiales o delegaciones, indicando domicilio físico y electrónico, teléfono, horario de atención y modalidad de atención (presencial y/o virtual);
b) Las tasas de interés, los gastos administrativos, la cuota social y el costo financiero total que aplican sobre cualquier crédito que otorgan, como así también, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier variación producida en la misma;
c) Los valores de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrezcan a las personas beneficiarias, debiendo ser el importe de los servicios declarados por la entidad coincidente con el descontado en el haber del jubilado o pensionado. Asimismo, los valores de los bienes deberán ser acordes a los del mercado minorista;
d) Todo costo relacionado a la adquisición, envió, protección o aseguramiento de bienes;
e) Conformar y actualizar, frente a una modificación, la Declaración Jurada de Terceras entidades. El incumplimiento de lo establecido en el presente inciso será pasible del régimen de penalidades previsto en esta resolución, sin perjuicio de la inhibición preventiva de la entidad por parte de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas frente a incumplimientos.
ARTÍCULO 17.- ANSES se reserva el derecho de publicar, en su portal de internet (www.anses.gob.ar), la información declarada por las entidades en el marco del sistema utilizado para la operatoria.
ARTÍCULO 18.- ANSES, en carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES, controlará el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus complementarias reglamentarias y por la presente resolución, así como de las obligaciones emergentes de los convenios suscriptos, adoptando las medidas de carácter jurídico que estime pertinentes, incluyendo la realización de denuncias judiciales y/o ante las autoridades superiores y/u organismos reguladores o de control.
ARTÍCULO 19.- ANSES limita su responsabilidad, exclusivamente, a otorgar los códigos de descuentos correspondientes en las condiciones de la presente, no asumiendo ninguna responsabilidad por lo actuado por las personas beneficiarias y/o las entidades.
ARTÍCULO 20.- Las entidades habilitadas de acuerdo a la presente operatoria que subcontraten a terceros para hacer efectivos los servicios no crediticios a sus afiliados/asociados, deberán poner en conocimiento de aquéllos los términos de la presente.
ARTÍCULO 21.- Las entidades incorporadas a la presente operatoria no podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los códigos a ellas asignados a personas humanas o jurídicas algunas, sean estas titulares o no de un código de descuento otorgado por ANSES, bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados.
ARTÍCULO 22.- ANSES se reserva el derecho de auditar las entidades en cualquier momento, a efectos de determinar su normal funcionamiento en el marco de la presente operatoria, así como también para determinar la pertinencia o no y, en su caso, la gravedad de las irregularidades detectadas, estableciendo las sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 23.- ANSES dará de baja los descuentos de servicios no crediticios de
aquellas personas beneficiarias que así lo soliciten, mediante requerimiento formulado ante la misma, sea en forma presencial o mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social. Dicha baja será efectiva teniendo en cuenta los plazos indicados en el artículo 32 del presente Anexo. La referida baja será comunicada por la Dirección General de Prestaciones Centralizadas a la dirección de correo electrónico de la entidad, la que -en el supuesto de poseer la persona beneficiaria constancia de solicitud de baja tramitada ante la entidad- deberá reintegrar las cuotas de afiliación/servicios especiales no crediticios indebidamente descontadas, desde la fecha en la que tomara conocimiento de la voluntad de la persona beneficiaria y, para el supuesto de presentación de la persona beneficiaria ante ANSES, desde la fecha de la misma.
Los reintegros correspondientes a descuentos indebidos realizados en los haberes de los jubilados o pensionados deberán ser efectivizados, a los mismos, en el mensual siguiente a la solicitud de baja o del acto administrativo que disponga la misma.
ARTÍCULO 24.- A cada entidad se le podrá otorgar, como máximo, TRES (3) códigos de descuento: uno destinado a la cuota social, mutual o gremial; uno imputado a los servicios que se brinden a las personas beneficiarias y uno a los descuentos en concepto de cuotas relativas a operaciones crediticias. Cada uno de los códigos detallados se otorgará en la medida en que las entidades, de acuerdo a su naturaleza jurídica, presten los conceptos o servicios mencionados a las personas beneficiarias. A efectos de poder practicar los descuentos, cada entidad deberá acceder vía Internet al sistema informático puesto a disposición por ANSES.
ANSES descontará, de los haberes mensuales de las personas beneficiarias, los importes informados por la entidad, mediante los códigos de retención asignados a la misma.
ARTÍCULO 25.- La entidad deberá informar a ANSES el banco, sucursal y el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a la cuenta donde serán depositados, en forma mensual, los montos de los descuentos efectuados a las personas beneficiarias a través de la presente operatoria. ANSES procederá a remitir a las entidades un archivo con el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). En caso de transferencias, se estará a lo dispuesto en la resolución que regula la operatoria.
ARTÍCULO 26.- El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la presente operatoria, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%). Se entiende como haber mensual neto al monto del haber mensual bruto menos todos aquellos descuentos obligatorios existentes en la liquidación mensual, ya sean por ley, por medidas judiciales o por obligaciones con ANSES, que se le realicen a la persona beneficiaria.
ARTÍCULO 27.- Para la determinación del haber mensual neto, no se considerarán las sumas correspondientes al haber anual complementario y a las retroactividades por haberes devengados.
ARTÍCULO 28.- Si en la liquidación mensual ingresara un descuento de carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación, y si la sumatoria de los descuentos no obligatorios autorizados con anterioridad superase en conjunto el tope máximo a que alude el artículo 26, deberá efectuarse la limitación, disminución proporcional o eliminación de los descuentos no obligatorios, considerando el siguiente orden de afectación: primero cuota de crédito, luego cuota de servicio y, por último, cuota social.
ARTÍCULO 29.- El otorgamiento de los créditos por parte de las entidades a las personas beneficiarias será controlado por ANSES, a través del procedimiento especifico establecido para tal fin que contemple los límites económicos y financieros establecidos por el artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las reemplacen. El límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades se fija en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.), expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por las personas beneficiarias de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y las erogaciones que, por todo concepto, deba afrontar el adulto mayor para acceder al crédito solicitado.
ARTÍCULO 30.- A los efectos de la aplicación del límite fijado por el artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las reemplacen, se establecen las definiciones de los siguientes términos:
a) Costo Financiero Total: Es la tasa efectiva anual percibida por las entidades, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre “Tasas de Interés en las operaciones de Crédito” Comunicación “A” 3052 y actualizaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, debiendo considerarse, dentro de este cálculo, todos los conceptos computables;
b) Gastos de Otorgamiento: Todo gasto o costo que se genere al momento del otorgamiento del préstamo realizado por única vez, el cual puede ser un importe fijo o variable, o una combinación de ambos relacionado al capital otorgado. Es la diferencia entre el monto nominal del préstamo y lo que efectivamente recibe el tomador del crédito;
c) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto: Todo gasto que resulte de la diferencia entre la Cuota Total Mensual, la Cuota Social Mensual y la Cuota Pura. Incluye el seguro de vida y todo gasto de administración originado durante la ejecución del crédito por los diversos actos que realicen. Se incluye, asimismo, todo costo, cargo u otro concepto que debe afrontar el jubilado o pensionado para acceder al crédito solicitado.
ARTÍCULO 31.- Las entidades deberán prever la posibilidad que las personas beneficiarias opten por la pre cancelación total de las deudas contraídas por hasta el importe del capital adeudado, más los intereses calculados hasta la fecha de dicha pre cancelación.
ARTÍCULO 32.- Respecto a los descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización previa y control, los beneficiarios podrán optar por solicitar su baja mediante un botón de arrepentimiento, el cual estará disponible en “Mi ANSES”, ingresando con clave de seguridad social o, en su defecto, podrán solicitarla en la entidad pertinente.
Para los descuentos de cuotas afiliación social y/o sindical, asociados a una novedad crediticia, la vigencia del descuento estará dada por el número de cuotas del crédito suscripto. Cumplido el plazo de otorgamiento del crédito o pre cancelado totalmente el mismo, podrá solicitar el cese del o los descuentos, según el procedimiento detallado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 33.- Los conceptos de los descuentos no obligatorios practicados en los haberes mensuales que ingresan a través del Sistema informático de autorización previa y control, deberán corresponder, exclusivamente, a los siguientes rubros:
I - Descuentos temporales:
a) Sumas en concepto de cuota de afiliación/social/ sindical de las entidades habilitadas; tipo de concepto monto fijo o porcentaje;
b) Sumas correspondientes a los servicios que brinda la entidad. En el marco de la presente operatoria, los descuentos en concepto de servicios especiales no crediticios que se realizan no pueden ser sujetos a períodos mínimos de permanencia que restrinjan la voluntad de renunciar a los descuentos por parte de los titulares de beneficios previsionales;
c) Tipo concepto cuotas de créditos: la entidad deberá ingresar el monto total de deuda, con un máximo de CUARENTA (40) cuotas.
Las entidades que pretendan aumentar el monto de los descuentos correspondientes a sus cuotas de afiliación/sociales/sindicales o servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema, deberán solicitarlo ante la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, adjuntando copia del Acta de Asamblea, Comisión Directiva o instrumento jurídico pertinente, certificado por escribano o empleado de ANSES, en el cual se determine dicho aumento.
Queda dispuesto que, mediante el mecanismo habilitado a tal fin, y a los efectos de establecer una referencia sobre la cual se pueda establecer un método sustentable de aumento de cuota, ANSES fijará, para todas las entidades, un tope máximo para aquellos códigos de descuentos destinados a cuota social/afiliación, equivalente a un TRES POR CIENTO (3%) del haber jubilatorio mínimo a que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24.241, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución. Quedarán excluidos aquellos conceptos calculados por puntos porcentuales.
Sólo en forma excepcional, la solicitud de la primera actualización podrá ser requerida por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2024; luego, las solicitudes de aumento de los descuentos de cuota social/afiliación sólo podrán ser solicitados en marzo y septiembre de cada año. Dicho aumento no podrá ser superior al tope establecido en el párrafo precedente actualizado al mes inmediato anterior, es decir al mes de febrero y agosto de cada año.
Respecto a los servicios no crediticios, el aumento de su monto se podrá solicitar en los meses de marzo y septiembre de cada año, y no podrá superar el importe vigente, actualizado por la variación mensual del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor con cobertura nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), acumulado a enero y julio de cada año, respectivamente.
La Dirección General de Prestaciones Centralizadas será la encargada de controlar que las solicitudes presentadas se adecúen a las previsiones del presente Anexo, notificando a la Entidad la autorización o denegación de los aumentos requeridos.
La modificación del valor de las cuotas de afiliación/sociales, sindicales o de servicios especiales no crediticios en el sistema, no serán ingresadas por las entidades, sino que su modificación será aplicada por la ANSES, de acuerdo al procedimiento establecido a tal fin.
En caso de ser autorizado el aumento por parte de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, las entidades asumen la responsabilidad de comunicar a las personas beneficiarias los incrementos que se registrarán en el monto de los descuentos, con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días en que dicha modificación opere en el sistema.
Las entidades deberán informar a ANSES, en carácter de Declaración Jurada, el mecanismo utilizado para comunicar a cada uno de sus socios respecto del aumento, preservando la misma durante el plazo dispuesto en el artículo 14 del presente Anexo.
ARTÍCULO 34.- Ingreso de descuentos a un mismo CUIL titular de beneficio previsional. El sistema informático solo validará y autorizará por entidad y para un mismo mensual de liquidación, el alta como máximo de dos novedades de descuento relacionadas al mismo CUIL titular, siempre que una de ellas sea cuota de afiliación/social/sindical y la otra corresponda a una novedad crediticia o servicio especial. Del mismo modo se procederá si existe una cuota de afiliación/social/sindical ya vigente, en cuyo caso se habilitará sólo el alta de una de las otras novedades permitidas.
ARTÍCULO 35.- Las entidades asumen la obligación de redactar en forma clara, completa y precisa toda la documentación que utilicen para con las personas beneficiarias afiliadas, donde se deberá destacar el Costo Financiero Total (C.F.T.), expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar de manera clara al afiliado la cuota mensual final a pagar, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y las erogaciones por todo concepto.
Asimismo, toda documentación que, en copia, se presente ante esta Administración Nacional, deberá cumplir con los requisitos del párrafo precedente.
ARTÍCULO 36.- El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes del SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES establecido por el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como de las condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a la entidad infractora de las sanciones contempladas en el presente capítulo.
Sin perjuicio de lo expuesto, ANSES, en caso de constatar presuntas irregularidades o incumplimientos en la operatoria de una entidad y/o en virtud de información remitida por otros Organismos, deberá arbitrar las medidas que considere necesarias a los fines de salvaguardar los haberes de los jubilados y pensionados frente al ingreso de descuentos por parte de la entidad, hasta tanto esta acredite el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.
Como medida precautoria, ANSES puede cesar los descuentos de la Entidad en cuestión, hasta tanto se determine si corresponde o no generar una sanción. La inhibición aplicada mantendrá su vigencia hasta que se emita una Resolución sobre el resultado de las irregularidades detectadas, lo que podrá redundar en una rehabilitación de la operatoria o la rescisión del vínculo contractual que la entidad mantiene con ANSES, por parte de la Dirección Ejecutiva, con la correspondiente baja de los códigos de descuento oportunamente otorgados.
ARTÍCULO 37.- ANSES tendrá la facultad de efectuar verificaciones y auditorías a las entidades adheridas en los domicilios declarados por las mismas, así como a los terceros vinculados, en la oportunidad que lo crea conveniente. A tales efectos, las entidades deberán poner a disposición de ANSES toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la verificación. La negativa u omisión de la entidad de suministrar la documentación requerida dará lugar a la sanción correspondiente. Asimismo, y para el supuesto en que ANSES fije un plazo para la presentación de la documentación requerida, el incumplimiento o negativa de la entidad será pasible de sanción.
El fracaso de DOS (2) notificaciones fehacientes cursadas por ANSES, realizadas al domicilio citado precedentemente por incumplimiento de la obligación de su actualización permanente, será causa suficiente para revocar el Convenio respectivo.
ARTÍCULO 38.- Cuando, de una denuncia o constatación, surgieran preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las exigencias y/u obligaciones de las entidades que contravengan las disposiciones del SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES, ANSES iniciará el Procedimiento de Aplicación de Sanciones establecido en la presente normativa, dictando la correspondiente Acta de Apertura del Procedimiento. Asimismo, y en el mismo acto, cuando se advierta la existencia de acciones que, “prima facie”, contravengan las disposiciones del régimen podrá dar de baja las deducciones y/o retener las sumas descontadas a las personas beneficiarias comprendidos en la presente operatoria. Del Acta de Apertura del Procedimiento se correrá traslado a la entidad para que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, formule los descargos y ofrezca la prueba que hagan a su derecho. Producida la prueba, ANSES, a través de la Dirección Ejecutiva, resolverá y aplicará la sanción que estime corresponder de conformidad con el artículo 39 de la presente, graduándola según la índole y gravedad de la falta y/o incumplimiento y los antecedentes de la entidad en la operatoria. Asimismo, y en caso de corresponder, en dicha resolución se deberá resolver sobre la baja y/o retención de los fondos. La resolución será notificada en el domicilio especial constituido por la entidad y será recurrible dentro de los parámetros establecidos por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 39.- Las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la entidad y a criterio de ANSES, son:
a) Apercibimiento: Sólo será aplicada para faltas consideradas leves y por única vez, y de las cuales no se constate un perjuicio económico al jubilado o pensionado;
b) Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la comprobación del hecho generador de la sanción. Dicha multa será equivalente al valor desde TREINTA (30) y hasta MIL (1.000) jubilaciones mínimas por cada infracción cometida. A tales efectos, se tomará como haber mínimo aquel vigente al momento del dictado del Acta de Apertura de Procedimiento respectiva;
c) Revocación del Convenio para operar dentro del SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES, establecido por el inciso b) del artículo 14 de la ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias.
ARTÍCULO 40.- Los códigos de descuentos a favor de terceras entidades no utilizados por más de SEIS (6) meses serán inhibidos del sistema. Para volver a utilizarlos, las entidades deberán requerir su rehabilitación, debiendo justificar tal situación, lo cual será evaluado por ANSES, quien determinará si procede tal solicitud. Transcurridos NOVENTA (90) días de notificada la inhibición dispuesta, se procederá a revocación del convenio suscripto con la entidad.
ARTÍCULO 41.- Las entidades contratantes y ANSES podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de la notificación fehaciente de tal decisión.
ARTÍCULO 42.- En caso de rescisión unilateral, se continuarán practicando los descuentos originados en las deudas crediticias existentes al momento de la rescisión, hasta agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio de las personas beneficiarias o que, por su entidad o naturaleza, permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos, en cuyos casos no se practicará descuento alguno.
ARTÍCULO 43.- La Dirección Ejecutiva, a través del dictado de un acto administrativo, deberá autorizar cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes, los cuales tendrán una vigencia de DOS (2) años, con renovaciones automáticas por igual período, en tanto las entidades se mantengan en estado de cumplimiento respecto de sus obligaciones de información y actualización de documentación requerida a satisfacción de la ANSES.
ARTÍCULO 44.- La Dirección General de Prestaciones Centralizadas, en nombre y representación de ANSES, será la responsable de:
1) Comunicar a las entidades adheridas los términos y condiciones establecidos por la presente Resolución;
2) Comunicar que deberán suscribir el Convenio, una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo 43 del presente Anexo;
3) Recibir la información determinada en el artículo 16 del presente y, asimismo, la responsabilidad de llevar adelante las acciones para su publicación mensual en el portal de esta Administración (www.anses.gob.ar).
ARTÍCULO 45.- La Dirección General de Control Prestacional, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Secretaría Legal y Técnica, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las encargadas, en nombre y representación de ANSES, de llevar adelante la investigación de las denuncias presentadas por las personas beneficiarias, los organismos públicos o privados o las que la propia actividad de inspección genere, en las que se haga referencia a descuentos indebidos o incorrectos. En tal sentido, dichas Direcciones Generales y Secretaría, en el ámbito de sus competencias y por intermedio de las áreas de su dependencia, podrán:
a) Intimar a las entidades a presentar la documentación respaldatoria de los descuentos, en los casos y dentro de los plazos que estime procedente; la entidad denunciada deberá informar, en caso de presentar copia de la documental respaldatoria, el domicilio donde se encuentre la totalidad de la documentación original;
b) Realizar inspecciones en la sede de la entidad, en cualquier momento y sin previo aviso, y solicitar la documentación que considere; las entidades deberán poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la inspección;
c) Notificar y proceder a la baja de la novedad para los casos en los que determine que el descuento resultare indebido;
d) Propiciar, mediante informe debidamente fundado, la baja del código de descuento otorgado a la entidad, cuyo accionar no reúna las condiciones de seguridad y confiabilidad necesarios para continuar operando;
e) Impulsar, en caso de corresponder, el inicio del procedimiento de sanciones establecido en el Capítulo V de la presente Resolución;
f) Inhibir a la entidad para el ingreso de novedades en el sistema, siempre que su operatoria no se adecúe al presente Anexo, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por sus incumplimientos.
El incumplimiento por parte de las entidades de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) citados precedentemente, hará que se tengan por ciertos los hechos denunciados, debiendo la Dirección interviniente proceder a suspender los descuentos cuestionados hasta tanto se dé cumplimiento, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas en el Capítulo V del presente Anexo.
Glosada la documentación respaldatoria al expediente, se procederá a su análisis, según el siguiente detalle:
1) En caso de detectarse que la operación se efectuó con un documento de identidad apócrifo, o se hubiera producido un robo de identidad en el caso que la operación se hubiera realizado digitalmente en forma remota, se correrá traslado a la entidad con copia del documento original del beneficiario, y se procederá sin más trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas. Se propiciará, de corresponder, el inicio del procedimiento establecido en el Capítulo V del presente Anexo;
2) De surgir hechos controvertidos que requieran de conocimientos especiales, será admisible la prueba pericial pertinente.
La prueba pericial estará a cargo de UN (1) Perito único designado por ANSES, que deberá contar con título habilitante que le permita expedirse sobre la materia en cuestión.
Asimismo, procederá a realizar todas las operaciones tendientes a la producción y presentación del Dictamen.
En caso de prueba pericial caligráfica, ANSES citará a las partes, por medio fehaciente, con una antelación no menor a CINCO (5) días, a concurrir a la audiencia que se designe a efectos de confeccionar un cuerpo de escritura con suficiente cantidad de muestras gráficas conforme las reglas del arte. La entidad denunciada deberá asistir al acto munida de la documentación original que respalde los descuentos cuestionados.
Si la entidad no concurriese a la audiencia o no acompañare en ese acto la documentación original, se tendrán por ciertos los hechos denunciados, dando inicio al procedimiento sancionatorio, instándose sin más trámite a solicitar el inmediato cese del descuento y el reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
El Perito presentará el Dictamen por escrito. El mismo contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Si del Dictamen surgiere que las firmas insertas en la documentación de la entidad denunciada no se identifican en un mismo origen gráfico con las ejecutadas en el cuerpo de escritura realizado por el denunciante, se iniciará el procedimiento establecido en el Capítulo V del presente Anexo, procediendo sin más trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas. Cuando el objeto de la diligencia pericial fuere de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá hacerlo en la misma audiencia -y las partes, formular en el mismo acto las observaciones pertinentes- o bien presentar su informe posteriormente por escrito. El reintegro de las sumas descontadas indebidamente se efectuará a través de un código de reintegro del sistema o una acreditación bancaria. Se deberá remitir constancia fehaciente de esta operación a todas las Direcciones intervinientes.
ARTÍCULO 46.- La Dirección General de Control Prestacional efectuará los controles de su competencia sobre el procedimiento que se reglamenta, de conformidad con las normas de procedimiento que se dicten a tal efecto.
ARTÍCULO 47.- La administración de la operatoria estará a cargo de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas.
ARTÍCULO 48.- ANSES podrá, en cualquier momento, ejecutar y/o denunciar siniestros respecto de las Pólizas contratadas por las entidades, en cumplimiento de los requisitos en los incisos r) y s) del artículo 5º del presente.
En el caso particular de ejecución por ANSES de la Póliza de Seguro de Caución vigente, se cubrirá, a primer requerimiento del Asegurado (ANSES), sin necesidad de ningún otro requerimiento formal, todo daño y/o perjuicio que se haya generado como consecuencia de un incumplimiento del Tomador (Entidad) de cualesquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con los términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES y de los Organismos de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes, que rijan esta operatoria y las que en el futuro sean dictadas con carácter general.
En el caso particular de denuncias de siniestros respecto de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (RC) por Errores y Omisiones vigente, se cubrirán las acciones dañosas y los incumplimientos de todas las autoridades y/o funcionarios integrantes de los órganos de administración y/o dirección de la entidad. ANSES podrá reclamar el resarcimiento de todo daño, perjuicio, gastos y costas producidos a sus beneficiarios (personas beneficiarias de ANSES), a ANSES y/o a los Organismos de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes, que resulten directa o indirectamente generadas por el incumplimiento personal y/o de la Entidad asegurada de cualesquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con los términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES.
ARTÍCULO 49.- Fíjase un arancel equivalente al CERO CON CINCUENTA CENTÉCIMOS POR CIENTO (0,50 %), calculado sobre el total a depositar para cada entidad en concepto de costo administrativo. La percepción por parte de la entidad de las sumas retenidas a su favor se efectivizará a través de una transferencia bancaria.
ARTÍCULO 50.- Todos los plazos establecidos en la presente Resolución, cuando no mediare aclaración al respecto, se computarán en días corridos.
ARTÍCULO 51.- Los descuentos, tanto obligatorios como especiales, con destino a obras sociales, incluido el rubro por “internación geriátrica” y “seguro de vida obligatorio”, proseguirán rigiéndose por las normas legales o convenios vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 52.- Las entidades que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se encuentren comprendidas en la operatoria, deberán adherir a los términos de lo establecido en la presente en forma fehaciente, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde su notificación, y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida por la presente normativa.
Finalizados los plazos detallados anteriormente, las entidades que hayan regularizado toda la documentación obligatoria estarán en condiciones de renovar los convenios vigentes en el marco de la presente regulación. El incumplimiento de tal requisito en el plazo fijado dará lugar a la revocación de los convenios que pudieran encontrarse vigentes, manteniéndose los descuentos crediticios vigentes hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.
La Dirección General de Prestaciones Centralizadas confeccionará un informe detallado sobre el desempeño de cada entidad, debiendo constar en el mismo las sanciones que se le hubieren impuesto, así como toda otra documentación vinculada.
ARTÍCULO 53.- Facúltase a la Direcciones Generales de Diseño de Normas y Procesos, de Prestaciones Centralizadas y de Control Prestacional, cada una en el ámbito de su competencia, para la elaboración de los requerimientos y las normas necesarias para operativizar el procedimiento descripto en el presente Anexo.
ARTÍCULO 54.- Instrúyese a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, como responsable del cumplimiento de lo determinado en el presente, conforme las acciones sistémicas, normativas y operativas establecidas.
La precitada Dirección General requerirá a las respectivas áreas de esta Administración Nacional, con competencias inherentes o relacionadas, su activa participación en los procesos administrativos, técnicos y legales, sus asistencias y colaboraciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos.