Buenos Aires, 4 de septiembre de 2024
Mediante Nota NO-2024-79636655 -APN-SSSS #MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 09/2024 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 26,8%.
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación:
1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 08/2024, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 08/2024 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
Beneficios Excluidos:
- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71;74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Beneficios puros de Ex-Capitalización.
- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.
Conceptos Excluidos:
- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros
- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.
A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:
Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 08/2024.
Liquidación mensual 08/2024:
Liquidación mensual 09/2024:
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 588/2024 que asciende a $107.291,45, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:
PBU (Ley general) = $107.291,45
PBU (Docente) = $103.135,11 x 1,268 = $130.775,32
Diferencia de PBU (Z) = ($130.775,32 - $107.291,45) = $23.483,87 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU].
Luego la liquidación del mensual 09/2024 resulta:
Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.
Liquidación mensual 08/2024:
Liquidación mensual 09/2024:
Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 08/2024, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 588/2024 que asciende a $107.291,45, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente:
PBU (Ley general) = $107.291,45
PBU (Docente)= $103.135,11 x 1,268 = $130.775,32
Diferencia de PBU (Z) = ( $ 130.775,32 - $107.291,45) = $23.483,87 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU].
Luego la liquidación del mensual 09/2024 resulta: