Comunicación informativa interna 21/24 – ANSeS (DP) Incremento para Pensiones No Contributivas. Mensual agosto/2024

Buenos Aires, 5 de agosto de 2024

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 08/2024, como consecuencia del dictado de la RESOL-2024-390-ANSES-ANSES, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y conforme lo informado por nota NO-2024-73505455- ANSES-DGPEYE#ANSES, es del 4,58% en función al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima)  $157.818,09 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $225.454,42 
GB-GF-FM - (dos mínimas)  $450.908,84 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $676.363,26 
GH - (cuatro mínimas)  $901.817,68 
GD-GI - (cinco mínimas)  $1.127.272,10 
GJ - (seis mínimas)  $1.352.726,52 
GK - (ocho mínimas)  $1.803.635,36 
GL - (diez mínimas)  $2.254.544,20 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 08/2024, es de $225.454,42.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0458, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $225.454,42 - $215.580,82 = $9.873,60

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 07/2024:

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $107.050,51  $42.820,20  $4.496,12 
Beneficio 2  JQ  $108.530,31  $43.412,12  $4.558,27 
Total  $215.580,82     

 
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 07/2024 y 08/2024 ($9.873,60), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (07/24) +$9.873,60  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $116.924,11  $46.769,64  $4.910,81 
Beneficio 2  JQ  $118.403,91  $47.361,56  $4.972,96 
Total  $235.328,02     

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $235.328,02 - $225.454,42 = $9.873,60

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.936,80.

De esta forma la liquidación del mensual 08/2024 queda definida como:

Mensual 08/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000 (06/24) -$4.936,80  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $111.987,31  $44.794,92  $4.703,47 
Beneficio 2  JQ  $113.467,11  $45.386,84  $4.765,62 
Total  $225.454,42     

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 07/2024:
 

  Ley 

Aplicada 

001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $48.724,43  $19.489,77  $2.046,43 
Beneficio 2  JL  $48.724,43  $19.489,77  $2.046,43 
Beneficio 3  JN  $118.131,96  $47.252,78  $4.961,54 
Total  $215.580,82     

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (4,58%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($9.873,60), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (07/24) + 

movilidad o suma fija 

021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $50.956,01  $20.382,40  $2.140,15 
Beneficio 2  JL  $50.956,01  $20.382,40  $2.140,15 
Beneficio 3  JN  $128.005,56  $51.202,22  $5.376,23 
Total  $229.917,58     

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $229.917,58 - $225.454,42 = $4.463,16.

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 08/2024:
 

  Ley 

Aplicada 

001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $50.956,01  $20.382,40  $2.140,15 
Beneficio 2  JL  $50.956,01  $20.382,40  $2.140,15 
Beneficio 3  JN  $123.542,40  $49.416,96  $5.188,78 
Total  $225.454,42     

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.