Comunicación informativa interna 18/24 – ANSeS (DP) Régimen docente. Mensual agosto/2024

Buenos Aires, 5 de agosto de 2024

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 08/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la RESOL-2024-390-ANSES-ANSES.
 

Haber mínimo =  $225.454,42 
Haber máximo =  $1.517.094,80 
Prestación Básica Universal (PBU) =  $103.135,11 

 
Beneficios Excluidos:

1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71; 74 y 75.

2. Retiros de Policía marca R o S.

3. Los beneficios puros de Ex-Capitalización.

Conceptos Excluidos:

1. Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).

2. Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Compañías de Seguros.

3. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.

A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes

Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 07/2024. Liquidación mensual 07/2024:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  Total 
$98.618,39  $6.075,34  $89.871,52  $170.425,08  $364.990,33 

 
Liquidación mensual 08/2024:
 

001-001 (08/2024)  001-002  001-003  006-025 - Z  Total 
$103.135,11  $6.075,34  $89.871,52  $170.425,08 - Z  $364.990,33 

 
Donde Z es la diferencia entre PBU.

Como la PBU a liquidar en 08/2024 debe ser la establecida por Resolución RESOL-2024-390-ANSES-ANSES, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de julio y la de agosto) se debe descontar (en este caso) al 006- 025, para balancear la liquidación:

Diferencia entre PBU (08/2024) – PBU (07/2024) = $4.516,72 = Z

Luego la liquidación del mensual 08/2024 resulta:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  Total 
$103.135,11  $6.075,34  $89.871,52  $165.908,36  $364.990,33 

 
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en julio y agosto del 2024.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).

Liquidación mensual 07/2024:
 

001-001  001-002  001-003  003-900  006-025  Total 
$98.618,39  $45.250,10  $32.120,10  $20.980,20  $46.293,15  $243.261,94 

 
Liquidación mensual 08/2024:
 

001-001 (08/24)  001-002  001-003  003-900  006-025 - Z  Total 
$103.135,11  $45.250,10  $32.120,10  $20.980,20  $46.293,15 - Z  $243.261,94 

 
Como la PBU a liquidar en 08/2024 debe ser la establecida por RESOL- 2024-390-ANSES-ANSES, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de julio y la de agosto) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:

Diferencia entre PBU (08//2024) – PBU (07/2024) = $ 4.516,72= Z Luego la liquidación del mensual 08/2024 resulta:
 

001-001  001-002  001-003  003-900  006-025  Total 
$103.135,11  $45.250,10  $32.120,10  $20.980,20  $41.776,43  $243.261,94 

 
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en julio y agosto del 2024.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 07/2024:
 

001-001  001-002  001-003  Total 
$98.618,39  $35.250,10  $46.283,15  $180.151,64 

 
Liquidación mensual 08/2024:

La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por la RESOL-2024-390-ANSES-ANSES $103.135,11

Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 08/2024, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente:

PBU (Ley general a 07/2024) = $98.618,39 PBU (Ley general a 08/2024) = $103.135,11

Diferencia de PBU = ($103.135,11 - $98.618,39)= $4.516,72 [Importe que deberá descontarse]

Luego la liquidación del mensual 08/2024 resulta:
 

001-001 (08/2024)  001-002  001-003 – Dif. 

PBU 

Total 
$103.135,11  $35.250,10  $41.766,43  $180.151,64