Resolución 189/24 – ANSeS Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024 (21/05/24)

VISTO el Expediente N° EX-2024-51162502- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nros. 40, de fecha 28 de febrero de 2024, y 186 de fecha 16 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 8/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 186/24 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales, a los límites y rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 40/24, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 186/24.

Art. 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-51259865-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-51262173-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-51263566-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-51264519-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-51264983-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-51265585-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-51266170-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Art. 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Art. 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($1.524.310) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

Art. 5°.- De forma.

ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1  ZONA 2  ZONA 3  ZONA 4 
MATERNIDAD           
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)  Remuneración Bruta 
NACIMIENTO           
IGF hasta $3.048.620.-  $43.334.-  $43.334.-  $43.334.-  $43.334.-  $43.334.- 
ADOPCIÓN           
IGF hasta $3.048.620.-  $259.130.-  $259.130.-  $259.130.-  $259.130.-  $259.130.- 
MATRIMONIO           
IGF hasta $3.048.620.-  $64.889.-  $64.889.-  $64.889.-  $64.889.-  $64.889.- 
PRENATAL           
IGF hasta $575.695.-  $37.177.-  $37.177.-  $80.169.-  $74.253.-  $80.169.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $25.074.-  $33.118.-  $49.610.-  $65.974.-  $65.974.- 
IGF entre $844.319,01.- y $974.796.-  $15.163.-  $29.850.-  $44.797.-  $59.619.-  $59.619.- 
IGF entre $974.796,01.- y $3.048.620.-  $7.819.-  $15.297.-  $22.895.-  $30.298.-  $30.298.- 
HIJO           
IGF hasta $575.695.-  $37.177.-  $37.177.-  $80.169.-  $74.253.-  $80.169.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $25.074.-  $33.118.-  $49.610.-  $65.974.-  $65.974.- 
IGF entre $844.319,01.- y $974.796.-  $15.163.-  $29.850.-  $44.797.-  $59.619.-  $59.619.- 
IGF entre $974.796,01.- y $3.048.620.-  $7.819.-  $15.297.-  $22.895.-  $30.298.-  $30.298.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD           
IGF hasta $575.695.-  $121.059.-  $121.059.-  $181.416.-  $241.821.-  $241.821.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $85.640.-  $116.775.-  $174.999.-  $233.257.-  $233.257.- 
IGF desde $844.319,01.-  $54.049.-  $112.433.-  $168.512.-  $224.618.-  $224.618.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL           
IGF hasta $3.048.620.-  $99.036.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD           
Sin tope de IGF  $99.036.- 

 
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La PampaRío Negro Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL. 
NACIMIENTO   
IGF hasta $3.048.620.-  $43.334.- 
ADOPCIÓN   
IGF hasta $3.048.620.-  $259.130.- 
MATRIMONIO   
IGF hasta $3.048.620.-  $64.889.- 
PRENATAL   
IGF hasta $575.695.-  $37.177.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $25.074.- 
IGF entre $844.319,01.- y $974.796.-  $15.163.- 
IGF entre $974.796,01.- y $3.048.620.-  $7.819.- 
HIJO   
IGF hasta $575.695.-  $37.177.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $25.074.- 
IGF entre $844.319,01.- y $974.796.-  $15.163.- 
IGF entre $974.796,01.- y $3.048.620.-  $7.819.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD   
IGF hasta $575.695.-  $121.059.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $85.640.- 
IGF desde $844.319,01.-  $54.049.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL   
IGF hasta $3.048.620.-  $99.036.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD   
Sin tope de IGF  $99.036.- 

 

ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1 
CÓNYUGE     
IGF hasta $3.048.620.-  $9.014.-  $17.892.- 
HIJO     
IGF hasta $575.695.-  $37.177.-  $37.177.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $25.074.-  $33.118.- 
IGF entre $844.319,01.- y $974.796.-  $15.163.-  $29.850.- 
IGF entre $974.796,01.- y $3.048.620.-  $7.819.-  $15.297.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD     
IGF hasta $575.695.-  $121.059.-  $121.059.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $85.640.-  $116.775.- 
IGF desde $844.319,01.-  $54.049.-  $112.433.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL     
IGF hasta $3.048.620.-  $99.036.-   
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD     
Sin tope de IGF  $99.036.-   

 
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1 
NACIMIENTO     
IGF hasta $3.048.620.-  $43.334.-  $43.334.- 
ADOPCIÓN     
IGF hasta $3.048.620.-  $259.130.-  $259.130.- 
MATRIMONIO     
IGF hasta $3.048.620.-  $64.889.-  $64.889.- 
CÓNYUGE     
IGF hasta $3.048.620.-  $9.014.-  $17.892.- 
PRENATAL     
IGF hasta $575.695.-  $37.177.-  $37.177.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $25.074.-  $33.118.- 
IGF entre $844.319,01.- y $974.796.-  $15.163.-  $29.850.- 
IGF entre $974.796,01.- y $3.048.620.-  $7.819.-  $15.297.- 
HIJO     
IGF hasta $575.695.-  $37.177.-  $37.177.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $25.074.-  $33.118.- 
IGF entre $844.319,01.- y $974.796.-  $15.163.-  $29.850.- 
IGF entre $974.796,01.- y $3.048.620.-  $7.819.-  $15.297.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD     
IGF hasta $575.695.-  $121.059.-  $121.059.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $85.640.-  $116.775.- 
IGF desde $844.319,01.-  $54.049.-  $112.433.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL     
IGF hasta $3.048.620.-  $99.036.-   
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD     
Sin tope de IGF  $99.036.-   

 
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
 
ASIGNACIONES PARA PROTECCIÓN SOCIAL  VALOR GRAL.  ZONA 1 
HIJO  $74.354.-  $96.661.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD  $242.117.-  $314.753.- 
EMBARAZO  $74.354.-  $96.661.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL  $99.036.-   
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON 

DISCAPACIDAD 

$99.036.-   
NACIMIENTO  $43.334.-  $43.334.- 
ADOPCIÓN  $259.130.-  $259.130.- 
CUIDADO DE SALUD – HIJO  $74.354.-  $96.661.- 
CUIDADO DE SALUD – HIJO CON DISCAPACIDAD  $242.117.-  $314.753.- 

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS

 

ASIGNACIONES FAMILIARES  CATEGORIAS 
A, B, C  D, E  F  G, H  I, J, K 
PRENATAL  $37.177.-  $25.074.-  $15.163.-  $7.819.-   
HIJO  $37.177.-  $25.074.-  $15.163.-  $7.819.-   
HIJO CON DISCAPACIDAD  $121.059.-  $85.640.-  $54.049.-  $54.049.-  $54.049.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL  $99.036.-   
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD   

 $99.036.- 

 
ANEXO VII
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL DECRETO N° 514/21
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1  ZONA 2  ZONA 3  ZONA 4 
MATERNIDAD           
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)  Remuneración Bruta 
NACIMIENTO           
IGF hasta $3.048.620.-  $43.334.-  $43.334.-  $43.334.-  $43.334.-  $43.334.- 
ADOPCIÓN           
IGF hasta $3.048.620.-  $259.130.-  $259.130.-  $259.130.-  $259.130.-  $259.130.- 
MATRIMONIO           
IGF hasta $3.048.620.-  $64.889.-  $64.889.-  $64.889.-  $64.889.-  $64.889.- 
PRENATAL           
IGF hasta $575.695.-  $74.354.-  $74.354.-  $80.169.-  $74.354.-  $80.169.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.- 
IGF entre $844.319,01.- y $974.796.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.- 
IGF entre $974.796,01.- y $3.048.620.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.- 
HIJO           
IGF hasta $575.695.-  $74.354.-  $74.354.-  $80.169.-  $74.354.-  $80.169.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.- 
IGF entre $844.319,01.- y $974.796.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.- 
IGF entre $974.796,01.- y $3.048.620.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.-  $74.354.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD           
IGF hasta $575.695.-  $242.117.-  $242.117.-  $242.117.-  $242.117.-  $242.117.- 
IGF entre $575.695,01.- y $844.319.-  $242.117.-  $242.117.-  $242.117.-  $242.117.-  $242.117.- 
IGF desde $844.319,01.-  $242.117.-  $242.117.-  $242.117.-  $242.117.-  $242.117.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL           
IGF hasta $ 3.048.620.-  $99.036.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD           
Sin tope de IGF  $99.036.- 

 
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La PampaRío Negro Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.