Buenos Aires, 25 de mayo de 2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14, todas del corriente año-.
II) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga -en los términos de lo previsto en el artículo 1° del citado decreto-.
Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355, 408 y 459 de este año, que extendieron la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10, 13 y 14 -respectivamente-.
III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 493/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el dia 7 de junio de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 -prorrogado por los Decretos nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20-, que estableció la referida medida de aislamiento; como de toda la normativa complementaria dictada a su respecto.
En ese sentido prorrogó, hasta la misma fecha, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada al respecto.
IV) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando anterior, y en sus términos, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 del corriente año -con las modificaciones que aqui se incorporan-.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme a las previsiones del articulo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1°) Habilitar dias y horas inhábiles del dia de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2°) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2° de la acordada 6/2020 -y extendida por acordadas 8, 10, 13 y 14 del corriente año-, desde el 25 de mayo al 7 de junio, ambos incluidos, de 2020.
3°) Durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.
Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
4°) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13 y 14 del corriente. Al respecto se recuerdan sus facultades para ampliar -en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencias- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf. acordadas 13 y 14, ya citadas-.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe. Rosenkrantz, Carlos Fernando. Highton, Elena Inés. Lorenzetti, Ricardo Luis .Maqueda, Juan Carlos. Rosatti, Horacio Daniel. Marchi, Daniel. Firmado digitalmente.