Circular 32/24 – ANSeS (DP) Ley 27.675. Régimen previsional jubilación especial y excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o CReemplaza a la Circular DP 02/24

Buenos Aires, 14 de mayo de 2024

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES), las pautas para determinar el derecho para el inicio, caratulación y liquidación de la jubilación contributiva instituida por la Ley Nº 27.675, reglamentada por el Decreto Nº 804/22 y Resolución SSS Nº 42/22.

I. Consideraciones Generales

- La Ley Nº 27.675 a través de su artículo 24, creó un régimen previsional de jubilación especial con carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.

1. Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en la Resolución Nº 3298/2023. La acreditación de este requisito deberá ser tramitado por la persona titular a través del formulario PS. 2.95 “Formulario único para la acreditación de impedimento/ condicionamiento de vida atribuidas a hepatitis virales” el que podrá ser descargado de la Web de ANSES (Inicio/Jubilaciones y Pensiones/Jubilación especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27.675)), el que deberá ser completado por un establecimiento de salud, certificado por Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicado por esta última al Ministerio de Salud de la Nación.

La determinación de la nómina de las autoridades sanitarias jurisdiccionales designadas para la certificación del formulario, se encuentra a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, conforme el procedimiento establecido en la resolución antes mencionada. Dicha nómina se detalla en el Anexo II de la presente circular.

- A los efectos de acceder a la prestación instituida en el artículo 24 de la Ley Nº 27.675 y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 804/22, el MINISTERIO DE SALUD será el que informe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), si la persona solicitante cumple con los requisitos estipulados por la mencionada ley, respecto al diagnóstico, antigüedad necesaria en el mismo y a la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida o generen un impedimento basado en indicadores objetivables, en los casos de hepatitis B y/o C.

- Las personas encuadradas en este régimen previsional podrán acceder a:

La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación por Permanencia, previstas por el artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las especificaciones y requisitos particulares introducidos en el capítulo VII y a partir del artículo 24 de la Ley Nº 27.675.

- Casos no contemplados:

Para los supuestos no contemplados en el presente, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.

- La solicitud de esta prestación no requerirá turno previo, sino que podrá ser iniciada por la Oficina ante la presentación espontánea de la persona interesada.

- La información acerca del diagnóstico de la persona solicitante se deberá completar en la Declaración Jurada de Consentimiento de Datos (Anexo I). No deberá ser requerida de manera verbal a fin de garantizar un trato adecuado y respetuoso del dato sensible (diagnóstico) y la persona.

II. Requisitos para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP

Tendrán derecho a la PBU-PC y/o PAP las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido cincuenta (50) años de edad al momento de solicitar la prestación;

b) Acreditar veinte (20) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad jubilatoria establecido por el Decreto Ley Nº 9316/46, resultando de aplicación el principio de caja otorgante.

Asimismo, se podrán computar, a tales efectos, servicios prestados en el ámbito de cajas de previsión para profesionales, en cuyo caso serán de aplicación las previsiones de la Resolución SSS Nº 363/81; en este supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.

c) Acreditar diez (10) años de antigüedad en el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio en las condiciones establecidas por la ley.

d) No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de prestación de servicios prevista en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, como así tampoco computar la prestación de servicios por declaración jurada de la persona solicitante, en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.

Se exceptúa de lo previsto precedentemente, a quienes hubieren excedido la edad exigida por ley para la obtención de la prestación ordinaria, es decir, se considerará para compensación solo los años que superan la edad de 60 para las mujeres o 65 para los hombres.

Para acceder a la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley Nº 27.675, podrán incluirse servicios a través de los planes de regularización vigentes, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque.

De igual modo podrá incluirse años por tareas de cuidado.

Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a, o Prestación por Edad Avanzada

A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a, o Prestación por Edad Avanzada, establecidas por los incisos c), d) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas, en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada una de ellas, en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional General del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Cabe aclarar que, ante solicitudes de Retiro por Invalidez y a fin de determinar el porcentaje de incapacidad, se deberá solicitar la intervención de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, conforme el circuito habitual establecido en la Circular DP Nº 36/22 o la que en el futuro la reemplace.

Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley Nº 27.675 (20 años de servicios con aporte) para acceder a la jubilación especial allí prevista, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dicho mínimo, los períodos de cotización para determinar su condición de aportante irregular con derecho se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad . En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica prevista en el artículo 25 inciso b) de la Ley Nº 27.675.

No obstante que para estas prestaciones corresponde la aplicación de los requisitos de la Ley Nº 24.241, teniendo en cuenta el tratamiento especial reglamentado respecto de la regularidad, cabe aclarar que de no acreditarse el diagnóstico de VIH o Hepatitis B/C, esta última en la medida que condicione la vida o generen algún impedimento, por parte del Ministerio de Salud de la Nación, podrá evaluarse la prestación al amparo de la Ley general, dado que puede resultar que no requiera la aplicación de la regularidad especial detallada en el párrafo precedente y reúna el requisito para acceder a la prestación solicitada por dicho régimen.

Documentación a presentar

La documentación será la habitual establecida para las prestaciones por vejez.

Asimismo, la persona titular de derecho deberá prestar el consentimiento de acceso a datos cumplimentando la Declaración Jurada cuyo modelo se adjunta en el Anexo I de la presente, a fin de que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ceda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la información relativa a su situación de salud, incluyendo diagnóstico de VIH y fecha y condicionantes o impedimentos a la vida originadas por hepatitis B y/o C, según corresponda; a los únicos efectos de la tramitación de las prestaciones previstas por la Ley Nº 27.675 y el Decreto Nº 804/22.

En caso de titulares con diagnóstico de Hepatitis B y/o C, a los efectos del inicio de la prestación, deberán presentar necesariamente, la “Constancia de inicio de la certificación ante la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional” que entregará dicha autoridad y que servirá como constancia de la tramitación del formulario PS 2.95 “Formulario único para la acreditación de impedimento/ condicionamiento de vida atribuidas a hepatitis virales”.

III. Certificación del diagnóstico por parte del Ministerio de Salud

La consulta al Ministerio de Salud de la Nación que permita acreditar el diagnóstico de la persona solicitante en los términos de la Ley Nº 27.675, será realizada a través de expediente GDE.

Dicho organismo hará la devolución de la consulta a través del mismo medio incluyendo un documento donde informará el diagnóstico y la antigüedad del mismo en caso de haber sido notificado al SNVS 2.0.

Además, incluirá un instructivo informativo para que las personas con notificaciones incompletas o no notificadas requieran a su médico/a tratante o efector de salud su correcta notificación ante el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS 2.0).

La acreditación del diagnóstico, fecha y antigüedad será únicamente a través del intercambio de información entre la ANSES y el Ministerio de Salud de la Nación. No correspondiendo, en ningún caso, la derivación de la persona solicitante a dicho ministerio

IV. Casos iniciados conforme Circular DP Nº 53/22

Los expedientes que hubieran sido iniciados en vigencia de la Circular DP Nº 53/22 que se encuentren sin resolver, deberán ser trabajados conforme lo establecido en el apartado correspondiente del punto IX. “Detalle de Tareas”.

V. Haber de la prestación

El haber de la prestación será determinado conforme las prescripciones establecidas en la Ley Nº 24.241 sus reglamentarias y modificatorias y se actualizará en función a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.

VI. Fecha inicial de pago

A los efectos de la determinación de la fecha inicial de pago se aplicarán las pautas establecidas para las prestaciones por vejez del régimen general.

VII. Compatibilidades e Incompatibilidades

El goce de la jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia.

En aquellos casos que la persona se encuentre prestando servicios en relación de dependencia, una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, a los fines de la inclusión en curso de pago de la misma, se deberá comunicar a la persona solicitante la necesidad de la presentación del cese en las tareas desempeñadas, siendo de aplicación lo establecido en la norma de procedimiento PREV-11-47.

Asimismo, se aclara que es compatible con la percepción de los suplementos establecidos en los regímenes previsionales especiales, en los casos en que ello resulte procedente.

VIII. Detalle de Tareas

A) Presentaciones realizadas a partir de la vigencia de la presente Circular

Oficina

Habiéndose presentado la persona titular en forma espontánea para la solicitud de la prestación invocada, la Oficina deberá llevar a cabo las siguientes acciones para el inicio del trámite:

1. Verifica que los datos en ADP se encuentren correctos y actualizados.

2. Solicita la cumplimentación de la Declaración Jurada de Consentimiento de Datos (Anexo I).

3. Si el diagnóstico declarado obedece a Hepatitis B y/o C, solicita la presentación de la “Constancia de inicio de la certificación ante la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional” a fin de acreditar tramitación del formulario PS 2.95.

3.1. Presenta la constancia, continúa en el punto 4.

3.2. No presenta la constancia, asesora a la persona solicitante informándole que hasta que no presente la misma no podrá iniciar el trámite y de corresponder entrega el formulario PS 2.95 y la cartilla respectiva donde se explican los pasos que debe cumplimentar. Fin de la presentación.

NOTA: Debe tenerse en cuenta que si la persona pertenece a una jurisdicción de la cual todavía no hay una autoridad designada, debe asesorarla para que realice, en el futuro, la consulta por la web de ANSES, donde junto a información para el inicio de la prestación, se encuentra la nómina de las autoridades vigentes. Una vez que la encuentre informada, podrá descargar el formulario y cumplir con el procedimiento allí descripto.

4. Carga el trámite en SICA I - Determinación de derecho con el tipo de trámite que corresponda, según el diagnóstico declarado en la Declaración Jurada de Consentimiento de Datos y con los códigos de servicios habituales para las prestaciones de Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Los servicios diferenciales se podrán ingresar con los códigos de servicios que correspondan, el sistema SICA considerará con los extremos definidos para el régimen de la Ley Nº 27.675.

Los trámites habilitados son:

- PBU-PC-PAP

  • 985 “PBU-PC-PAP - Regímenes - Ley 27.675” (para diagnóstico VIH).
  • 947 “PBU-PC-PAP, Régimen Especial ley 27.625. Art. 24” (para diagnóstico Hepatitis B/C).

- RTI: 725 “RTI - Ley 27.675”.

- Pensión Directa: con el Tipo de Tramite habitual para Ley Nº 24.241, cargando además el TTR 985 o 725 según se trate de pensión directa de PBU o RTI.

4.1. Si acredita derecho, sigue en 5.

4.2. No acredita derecho, asesora a la persona titular respecto al motivo del rechazo. Fin de la atención.

5. Deriva a la Coordinación Gestión de Beneficios (Unidad Coordinación de Abordaje Operativo - 14010020).

Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (UCAO)

6. Recibe el expediente remitido por la Oficina.

7. Continúa con el proceso de SICA II - Probatoria de Servicios, pudiendo ocurrir que:

7.1. Acredita derecho, continúa en 8.

7.2. No acredita derecho, deriva el expediente a la Oficina para su denegatoria.

Aclaración: si el diagnóstico corresponde a Hepatitis B/C y el expediente fue caratulado antes de la vigencia de la presente circular con TTR 985, deberá ser recaratulado con el TTR 947 a fin de dejar correctamente identificado el mismo.

Asimismo, en caso de no contar con la “Constancia de inicio de la certificación ante la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional”, adjunta y envía por correo electrónico a la persona solicitante de la prestación, un instructivo acerca de los pasos que debe realizar para la continuidad del trámite y el formulario PS 2.95 “Formulario único para la acreditación de impedimento/ condicionamiento de vida atribuidas a hepatitis virales” para que sea completado y una vez presentando ante la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, envíe por el mismo medio la constancia mencionada.

8. Incluye los datos de la persona solicitante en la nómina de consulta para la acreditación del diagnóstico y fecha a solicitar al Ministerio de Salud de la Nación en forma periódica a través del expediente GDE Código de Trámite ANSES0050 - Solicitud Información - Jubilación Especial/Pensión no Contributiva, a fin de verificar si las personas solicitantes acreditan el diagnóstico conforme la Ley Nº 27.675, debiendo adjuntar además copia de la “Declaración Jurada de Consentimientos de acceso a datos” firmada por el titular.

9. Una vez recibida la respuesta del Ministerio de Salud, adjunta el documento recibido donde se informa el diagnóstico y la antigüedad de la persona titular y analiza el contenido del mismo, pudiendo ocurrir que:

9.1. La persona se encuentre correctamente notificada y con una antigüedad del diagnóstico igual o mayor a diez (10) años, continúa en 10.

9.2. La persona se encuentre correctamente notificada en el SNVS 2.0 y la antigüedad del diagnóstico es menor a diez (10) años,

9.2.1. Si se trata de una JO, remite el expediente a la Oficina para su denegatoria.

9.2.2. Si se trata de una RTI o Pensión y dado que no requiere antigüedad en el diagnóstico, continúa en 10.

9.3. La persona se encuentra notificada en forma incompleta (NO consta fecha de diagnóstico) en el SNVS 2.0, y

9.3.1. Se trata de una JO:

9.3.1.1. Adjunta por correo electrónico a la persona solicitante de la prestación el instructivo informativo remitido por la Ministerio de Salud a fin que requiera a su médico o efector de salud la correcta notificación ante el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS 2.0) y que una vez realizado el trámite adjunte constancia por ese mismo medio para continuar con el expediente.

9.3.1.2. Modifica el estado del expediente a estado 47 - En espera de cese de actividad, curatela/tutela.

9.3.1.3. Una vez recibida la constancia por parte del titular, modifica el estado del trámite y realiza las acciones a partir del punto 8.

9.3.1.4. Pasados los 90 días sin respuesta del titular, remite el expediente a la Oficina para su denegatoria.

9.3.2. Si se trata de una RTI o Pensión, continúa en 10.

9.4. La persona no se encuentra notificada en el SNVS (2.0).

9.4.1. Si se trata de una JO, vuelve al punto 9.3.1.1.

9.4.2. Si se trata de una RTI o Pensión Directa, deriva el expediente a la Oficina para su tratamiento y continúa en 11.

10. Analiza si la persona se encuentra cesada en relación de dependencia o continúa en actividad.

10.1. En caso de estar cesada, realiza la incorporación en PRPB para su liquidación y resolución del trámite.

10.2. En caso de continuar en actividad, previo a la incorporación al sistema liquidador PRPB, solicita el cese de acuerdo al procedimiento establecido en la norma de procedimiento PREV-11-47.

Oficina

11. Recepciona el expediente para su denegatoria, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo informado por expediente GDE Código de Trámite ANSES 0050 por el Ministerio de Salud de la Nación no cumple con el requisito del diagnóstico.

11.1. Si se trata de una JO, deniega la prestación.

11.2. Si se trata de RTI/Pensión analiza el derecho por Ley Nº 24.241.

11.2.1. Acredita derecho, recaratula el expediente y continúa la tramitación bajo esa ley.

11.2.2. No acredita derecho, deniega la prestación solicitada al amparo de la Ley Nº 27.675.

B) Expedientes iniciados en vigencia de la Circular DP Nº 53/22 Oficina

Deriva a UCAO los expedientes iniciados y se encuentren sin resolver, en el estado en que se encuentren, para continuar con la tramitación.

Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (UCAO)

Realiza las acciones detalladas a partir del punto 6 del Apartado A).

ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA
Consentimiento de acceso a datos Ley N° 27.675 de respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC

A los días del mes de , quien suscribe ________________________________________________________ de DNI N° ___________, con fecha de nacimiento _________________ y domicilio________________________en ___________________________________________________________, presta expreso consentimiento para que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ceda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la información

relativa a mi diagnóstico de VIH y fecha ______ y condicionantes o impedimentos a la vida originadas por hepatitis B y/o C _______ (marque con una X según corresponda); a los únicos efectos de la tramitación de las prestaciones previstas por la Ley N° 27.675 y el Decreto N° 804/22. El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los mismos en cualquier momento y a su sola solicitud ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Asimismo, en cumplimiento de la Resolución AAIP N° 14/2018, se le hace saber que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados/as en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos.

______________________
Firma y Sello de ANSES

_________________________________
Firma y aclaración de la persona solicitante

ANEXO II

Certificación del formulario PS. 2.95

Nómina de funcionarios jurisdiccionales responsables para la certificación de la validez de datos del Formulario único para la acreditación de impedimento/ condicionamiento de vida atribuida a hepatitis virales (PS. 2.95).

Provincia de Buenos Aires.

- Titular: Lida Beatriz Santa Cruz López, Directora ETS/VIH/Sida/Hepatitis Virales, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Suplente: Andrea Raquel JAIT, Directora Provincial de Epidemiologia, Prevención y Promoción de la Salud, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Provincia de Misiones:

Titular: Médica Gladys Miriam Benítez, Directora de Discapacidad del Ministerio de Salud Pública de Misiones, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Suplente: Abogado Diego Gabriel Salgado, Asesor Legal de la Unidad de Implementación Provincial del Programar SUMAR, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Ciudad de Buenos Aires:

Titular: Dr. Gabriel Armando Battistella, DNI N° 20.403.956.

Suplente: Dr. Diego Jorge Vacchino, DNI N° 24.923.403