Buenos Aires, 6 de mayo de 2024
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 05/2024, como consecuencia del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 97/2024 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
Asimismo, en el mensual 05/2024 se realizarán los descuentos pendientes sobre lo abonado por concepto 095-000 “Aumento”, de la complementaria del proceso 04/2024.
Para ello en el mensual mayo/2024 se procedió a impactar en el concepto 195-000 el importe abonado por complementaria, a la vez que se informó el concepto de descuento 595-000 por el mismo monto, a fin de no generar pagos indebidos.
En ese orden de ideas, el descuento pendiente que corresponde a la obra social PAMI se liquidó en el concepto 518-008 y el de las otras obras sociales se liquidará en su concepto mensual, el cual se verá incrementado por el importe aplicado sobre el código 195-000.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES Nº 97/2024, es del 11,01% en función al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) | $133.099,12 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $190.141,60 |
GB-GF-FM - (dos mínimas) | $380.283,20 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $570.424,80 |
GH - (cuatro mínimas) | $760.566,40 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $950.708,00 |
GJ - (seis mínimas) | $1.140.849,60 |
GK - (ocho mínimas) | $1.521.132,80 |
GL - (diez mínimas) | $1.901.416,00 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 05/2024, es de $190.141,60.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1101, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $190.141,60 - $171.283,31 = $18.858,29
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 04/2024:
Ley Aplicada | 001-000 (*) | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $85.377,80 | $34.151,12 | $3.585,87 |
Beneficio 2 | JQ | $85.905,51 | $34.362,20 | $3.608,03 |
Total | $171.283,31 |
(*) se considera que el 001-000 ya tiene incorporado el aumento de 04/2024
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 04/2024 y 05/2024 ($18.858,29), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (04/24) + $18.858,29 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $104.236,09 | $41.694,44 | $4.377,92 |
Beneficio 2 | JQ | $104.763,80 | $41.905,52 | $4.400,08 |
Total | $208.999,89 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $208.999,89- $190.141,60 = $18.858,29
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $$9.429,14
De esta forma la liquidación del mensual 05/2024 queda definida como:
Mensual 05/2024:
Ley
Aplicada |
001-000 (04/24) + $9429,14 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $94.806,94 | $37.922,78 | $3.981,89 |
Beneficio 2 | JQ | $95.334,64 | $38.133,86 | $4.004,05 |
Total | $190.141,58 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 04/2024:
Ley
Aplicada |
001-000 (*) | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $26.974,86 | $10.789,94 | $1.132,94 |
Beneficio 2 | JL | $26.974,86 | $10.789,94 | $1.132,94 |
Beneficio 3 | JN | $117.333,59 | $46.933,44 | $4.928,01 |
Total | $171.283,31 |
(*) se considera que el 001-000 ya tiene incorporado el aumento de 04/2024.
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (11,01%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 18.858,29), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (04/24) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $29.944,79 | $11.977,92 | $1.257,68 |
Beneficio 2 | JL | $29.944,79 | $11.977,92 | $1.257,68 |
Beneficio 3 | JN | $136.191,88 | $54.476,75 | $5.720,06 |
Total | $196.081,46 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $ 196.081,46 - $ 190.141,60 = $ 5.939,86.
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 05/2024:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $29.944,79 | $11.977,92 | $1.257,68 |
Beneficio 2 | JL | $29.944,79 | $11.977,92 | $1.257,68 |
Beneficio 3 | JN | $130.252,02 | $52.100,81 | $5.470,58 |
Total | $190.141,60 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.