Circular 29/24 – ANSeS (DP) Incremento para Pensiones No Contributivas. Mensual mayo/2024

Buenos Aires, 6 de mayo de 2024

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 05/2024, como consecuencia del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 97/2024 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

Asimismo, en el mensual 05/2024 se realizarán los descuentos pendientes sobre lo abonado por concepto 095-000 “Aumento”, de la complementaria del proceso 04/2024.

Para ello en el mensual mayo/2024 se procedió a impactar en el concepto 195-000 el importe abonado por complementaria, a la vez que se informó el concepto de descuento 595-000 por el mismo monto, a fin de no generar pagos indebidos.

En ese orden de ideas, el descuento pendiente que corresponde a la obra social PAMI se liquidó en el concepto 518-008 y el de las otras obras sociales se liquidará en su concepto mensual, el cual se verá incrementado por el importe aplicado sobre el código 195-000.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES Nº 97/2024, es del 11,01% en función al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima)  $133.099,12 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $190.141,60 
GB-GF-FM - (dos mínimas)  $380.283,20 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $570.424,80 
GH - (cuatro mínimas)  $760.566,40 
GD-GI - (cinco mínimas)  $950.708,00 
GJ - (seis mínimas)  $1.140.849,60 
GK - (ocho mínimas)  $1.521.132,80 
GL - (diez mínimas)  $1.901.416,00 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 05/2024, es de $190.141,60.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1101, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $190.141,60 - $171.283,31 = $18.858,29

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 04/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000 (*)  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $85.377,80  $34.151,12  $3.585,87 
Beneficio 2  JQ  $85.905,51  $34.362,20  $3.608,03 
Total  $171.283,31     

(*) se considera que el 001-000 ya tiene incorporado el aumento de 04/2024

A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 04/2024 y 05/2024 ($18.858,29), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (04/24) + $18.858,29  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $104.236,09  $41.694,44  $4.377,92 
Beneficio 2  JQ  $104.763,80  $41.905,52  $4.400,08 
Total  $208.999,89     

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $208.999,89- $190.141,60 = $18.858,29

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $$9.429,14

De esta forma la liquidación del mensual 05/2024 queda definida como:

Mensual 05/2024:
 

  Ley 

Aplicada 

001-000 (04/24) + $9429,14  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $94.806,94  $37.922,78  $3.981,89 
Beneficio 2  JQ  $95.334,64  $38.133,86  $4.004,05 
Total  $190.141,58     

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 04/2024:
 

  Ley 

Aplicada 

001-000 (*)  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $26.974,86  $10.789,94  $1.132,94 
Beneficio 2  JL  $26.974,86  $10.789,94  $1.132,94 
Beneficio 3  JN  $117.333,59  $46.933,44  $4.928,01 
Total  $171.283,31     

(*) se considera que el 001-000 ya tiene incorporado el aumento de 04/2024.

Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (11,01%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 18.858,29), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (04/24) + movilidad o suma fija  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $29.944,79  $11.977,92  $1.257,68 
Beneficio 2  JL  $29.944,79  $11.977,92  $1.257,68 
Beneficio 3  JN  $136.191,88  $54.476,75  $5.720,06 
Total  $196.081,46     

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $ 196.081,46 - $ 190.141,60 = $ 5.939,86.

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 05/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $29.944,79  $11.977,92  $1.257,68 
Beneficio 2  JL  $29.944,79  $11.977,92  $1.257,68 
Beneficio 3  JN  $130.252,02  $52.100,81  $5.470,58 
Total  $190.141,60     

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.