Circular 27/24 – ANSeS (DP) Régimen Docente Universitario. Mensual mayo/2024

Buenos Aires, 6 de mayo de 2024

Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Universitario Ley Nº 26.508 correspondiente al mensual 05/2024, considerando los nuevos valores de haberes mínimo y máximo y el valor de la PBU, que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 97/2024.

Los nuevos valores de haber mínimos y máximos que rigen a partir del mensual 05/2024
 

Haber mínimo =  $190.141,60 
Haber máximo =  $1.279.472,92 
Prestación Básica Universal (PBU) =  $86.981,11 

 
Asimismo, en el mensual 05/2024 se realizarán los descuentos pertinentes sobre lo abonado con código 095-000 en la complementaria del proceso 04/2024 en relación a las diferencias brutas de haber, generadas ya sea por el aumento del mínimo como del haber máximo.

Para ello en el mensual mayo/2024 se procedió a impactar en el concepto 195- 000 el importe abonado por complementaria, a la vez que se informó el concepto de descuento 595-000 por el mismo monto, a fin de no generar pagos indebidos.

En ese orden de ideas, el descuento pendiente que corresponde a la obra social PAMI se liquidó en el concepto 518-008 y el de las otras obras sociales se liquidará en su concepto mensual, el cual se verá incrementado por el importe aplicado sobre el código 195-000.

Además, se realizará la adecuación del valor de la PBU, al valor de ley vigente para mayo 2024.

Por lo expuesto a continuación, se detallan las pautas de liquidación para dar cumplimiento a la aplicación de la movilidad, para este tipo de prestaciones, de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas:

Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docente Universitarios:
 

1. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro) 
Conceptos:  001-000  Solo debe contener este código de haber, 

de lo contrario es un error. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  No aplica movilidad en 05/2024 

 

2. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos 001-000 

001-153 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los Informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  11,01%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

3. Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 

ó 001-004 

ó 001-005 

ó 001-014 

combinado con el 001-153 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  11,01%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes. (ver ejemplo de liquidación cuando existe PBU) 

 

4. Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000 

001-156 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 

- Si el haber del código 001-000 es mayor al 001-156 NO corresponde aplicar movilidad en 05/2024. 

- Si el importe del 001-156 es mayor al código 001-000 debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

5. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario) 
Conceptos 001-000 

001-155 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 

- Si es mayor el importe del 001-155 al del 001-000, NO corresponde aplicar movilidad en 05/2024. 

- Si es mayor el haber del 001-000 al del código 001-155, debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley 24.241 con Docente Universitario 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 

ó 001-004 

ó 001-005 

ó 001-014 

combinado con 001-155 

y 006-023 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 

- Si es mayor el importe de los 001-XXX + 006-023 (Haber de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (11,01%). 

- Si es mayor el importe del 001-155, NO corresponde aplicar la movilidad en 05/2024.(ver ejemplo de liquidación cuando existe PBU). 

 

7. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05. Leyes Anteriores con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000 

001-155 

con 

006-022; 006-025 ó 006-030 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  No aplica movilidad en 05/2024. 

 

8. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 con Docente 

Universitario 

Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 

ó 001-004 

ó 001-005 

ó 001-014 

combinado con 001-155 y 006-022; 006-025 ó 006-030 

No puede tener 001-000 u otro distinto alos informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  No aplica movilidad en 05/2024. 

 

9. Ley Aplicada UV (Ley 24.241 Ex-Capitalización con simultaneidad Docente 

Universitario) 

Conceptos 001-001;001-002 y/o001-003 

o 001-004 

o 001-005 

o 001-014 

combinado con el 001-153 más 003-XXX 

o 005-XXX 

o 006-900; 006-934 o 006-935 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC

Si se registra algún 005-xxx pueden coexistir también los conceptos 114-923 o 114-925”. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  11,01 %  Movilidad Ley General sobre ambos haberes, a excepción de los 005-XXX y 006-900,006-934 y 006-935.(ver ejemplo de liquidación cuando existe PBU). 

Esta Ley opera de en forma análoga a la Ley aplicada UC. 

Ver ejemplo de liquidación cuando existe 

PBU. 

 

10. LEY Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP) 
Conceptos:  001-000 

combinado con el 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error. 

Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  No aplica movilidad en 05/2024. 

 

11. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex- 

Capitalización con Docente Universitario 

Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 

o 001-004 

o 001-005 

o 001-014 

combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 o 006-030 más 003-XXX 

ó 005-XXX 

ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados. 

Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. 

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UH. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  No aplica movilidad en 05/2024. 

 
Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.

Ejemplos de liquidación de prestaciones con movilidad.

OBSERVACION: En los ejemplos, a la liquidación ajustada a mayo/24 se suma el incremento del 27,40% de abril/24, ya que en la liquidación del RUB de este último mensual, el aumento se incluyó como diferencia por complementaria y por ende, los códigos de concepto de haber en 04/24 no lo incluyen.

1.) Ley Aplicada UB.

Independientemente del importe de los haberes establecidos por la Ley N° 26.508 y por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, siempre sobre ambos haberes se aplicará la movilidad de Ley General establecida en 11,01%.

Liquidación 04/2024 (mismo importe de marzo/24):
 

001-000  001-153  Total 
$153.331,00  $126.116,06  $279.447,06 

 
Liquidación ajustada a 05/2024:
 

001-000 (04/24) + 27,4% + 11,01%  001-153 (04/24) + 27,4% + 11,01%  Total 
$216.851,03  $178.361,83  $395.212,86 

 
2.) Ley aplicada en las cuales existe el concepto de PBU (Leyes UC y UV)

Independientemente del importe de los haberes establecidos por la Ley N° 26.508 y por Ley  24.241, siempre sobre ambos haberes se aplicará la movilidad de Ley general establecida en 11,01%.

Liquidación 04/2024 (mismo importe de marzo/24):
 

001-001  001-002  001-153  Total 
$61.502,59  $46.191,42  $102.292,01  $209.986.02 

 
Liquidación ajustada 05/2024:
 

001-001 (04/24) + (27,4% * 11,01%)  001-002(04/24) + (27,4% * 11,01%)  001-153 (04/24) + 

(27,4% + 11,01%) 

Total 
$86.981,11  $65.327,10  $144.668,26  $296.976.46 

 
3.) Ley aplicada en las cuales solo existe diferencia por el incremento del concepto de PBU (leyes UH y UZ).

En el mensual 05/2024 se realizará la adecuación del valor de la PBU al valor de la ley considerando las movilidades de abril y mayo de 2024.

Liquidación 04/2024 (mismo importe de marzo/24):
 

001-001  001-002  001-003  006-025  001-055  Total 
$61.502,59 +Z  $42.258,75  $28.175,57  $46.448,43 -Z  $44.606,29  $222.991,63 

 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 97/2024 que asciende a $ 86.981,11, por lo tanto, se debe calcular la diferencia entre la nueva PBU y la vigente a marzo/24 (último considerado en abril/24) la cual en este caso debe restarse del 006-255 y de agotarse este, de la PAP y/o PC, en ese orden.

PBU (03/2024)= $61.502,59

PBU (05/2024)= $86.981,11

Diferencia de PBU= ($86.981,11 - $61.502,59) = $25.478,52 [Importe que debe restarse al 006-025]

Luego la liquidación del mensual 03/2024 resulta:
 

001-001  001-002  001-003  006-025 - Z  001-055  Total 
$86.981,11  $42.258,75  $28.175,57  $20.969,91  $44.606,29  $222.991,63 

 
4.) Ley aplicada UF sin concepto de PBU.

a. El haber de la prestación establecida por Ley N° 26.508 (001- 155) es menor al haber establecido por Ley N° 24.241 y Decreto 160/05 (001-xxx + 006-023).

Se debe aplicar el aumento de régimen general establecido en 11,01%.

Liquidación 04/2024 (mismo importe de marzo/24):
 

001-004  006-023  001-155  Total 
$54.170,48  $102.213,02  $66.400,88  $222.784,38 

 
Liquidación ajustada 05/2024
 

001-004(04/24) + 

27,4% * 11,01% 

006-023 (04/24) +27,4 * 11,01%  001-155(04/24) 27.4 * 11,01%  Total 
$76.611,54  $144.556,54  $93.908,60  $315.076,68 

 
b. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber de Ley N° 24.241 y Decreto 160/05 (001-xxx + 006-023).

Sobre la prestación hay que aplicar la movilidad correspondiente al régimen del Docente Universitario, en consecuencia, en esta casuística no se aplicará movilidad hasta 06/2024.

5.) Ley aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por leyes anteriores a la Ley N° 24.241) con prestaciones del IAF.

Si la sumatoria de conceptos de haber es inferior al haber mínimo vigente a partir de 05/2024, se aplicará aumento de Ley General (11,01%), pudiendo ocurrir que:

- El nuevo haber (luego de aplicar el aumento) supere el haber mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al mínimo de Ley.

- El nuevo haber (luego de aplicar el aumento) NO supere el haber mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de Ley.

Si la sumatoria de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de Ley General.

6.) Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley N° 24.241) con prestaciones del IAF.

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley US

7.) Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley N° 26.508 menor o mayor al haber de Ley N° 24.241 con conceptos de Ex - Capitalización.

Se aplica la movilidad de Ley General establecida en 11,01%.

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia que en la liquidación existen conceptos del ex - régimen de capitalización (003-xxx o 005-xxx).