Buenos Aires, 18 de marzo de 2024
En el marco de la Ley 27.721 que exime a los beneficiarios locales de la manifestación de fe de vida y la Resolución 151/23 donde se establece que los beneficiarios que no habiten en territorio nacional deberán ratificar su medio de cobro en forma semestral (preferentemente en los meses de enero-febrero y julio- agosto), se pone en conocimiento de todas las Oficinas y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el siguiente procedimiento.
Al respecto, se entiende como “Ratificación del medio de cobro” (RAMECO) a la convalidación de la elección del medio de cobro (BANCO o BANCO APODERADO) que deberán realizar los beneficiarios que no habitan en el territorio de la República Argentina.
Se entiende como Beneficiarios obligados a presentar RAMECO a los siguientes grupos:
- Beneficiarios que posean boca de pago banco apoderado para cobro en el exterior.
- Beneficiarios que tengan un domicilio declarado ante ANSES fuera del territorio de la República Argentina y que no posean banco apoderado para cobro en el exterior con y sin apoderado físico.
- Beneficiarios que habiten en el exterior y no hayan realizado aún la actualización de su domicilio ante ANSES y posean una boca de pago local.
- Beneficiaros que esta ANSES presuma que no residen dentro del territorio de la República Argentina.
Todos los beneficiarios contenidos en los universos descriptos anteriormente pueden utilizar los canales y medios utilizados hasta la sanción de La ley 27.721 que se utilizaban para la manifestación de la supervivencia, para Ratificar el medio de cobro o la que pueda incorporar la entidad donde se recibe el haber.
Aclaraciones referidas a cada grupo de beneficiarios:
1. Beneficiarios que posean boca de pago banco apoderado para cobro en el exterior:
- Quienes ya sean beneficiarios del exterior y posean una boca de pago banco apoderado deberán continuar con su proceder habitual semestralmente. Los medios de manifestación de la ex supervivencia se utilizarán para la Ratificación de medio de cobro.
- Quienes sean NUEVOS beneficiarios del exterior y realicen la solicitud de la boca de pago apoderado exterior deben presentar el formulario P.S. 6.4 y realizar en el mismo acto el cambio de domicilio en ADP en los registros de ANSES. Una vez realizado dicho trámite, deberán presentar RAMECO semestralmente.
Para ambos casos, la entidad que les transfiere el haber al exterior (banco apoderado) podrá incorporar canales alternativos, a los ya vigentes, para la RAMECO.
Los Bancos Apoderados para pagos en el exterior vigentes en la actualidad, son los siguientes:
- 011-065 - Banco de la Nación Argentina. - Suc. Apoderado Exterior.
- 029-099 - Banco de la Ciudad de Bs. As. - Apoderado pagos al Exterior
- 034-059 - Banco Patagonia S.A. - Casa Central Apoderado Exterior
- 191-032 - Banco Credicoop Coop. LTDO - Suc 099 Comercio Exterior
- 259-050 - Banco BMA SAU (Ex – ITAÚ) - Apoderado en el Exterior
- 299-001 - Banco Comafi - Casa Central Apoderado Exterior.
- 301-006 - Banco Piano S.A. - Suc. Casa Central Apod. Exterior.
Si por error el beneficiario posee boca de pago banco apoderado y habita en el territorio nacional, deberá gestionarse el cambio de domicilio en ADP y el cambio a una boca de pago local.
2. Beneficiarios que tengan un domicilio declarado ante ANSES fuera del territorio de la República Argentina y que no posean banco apoderado para cobro en el exterior con y sin apoderado físico:
Si el beneficiario habita efectivamente en el exterior, deberá presentar semestralmente RAMECO ante la entidad donde recibe el haber, siendo los canales y medios posibles de utilizar, los vigentes hasta la sanción de La ley 27.721 para la manifestación de la supervivencia o la que pueda incorporar la entidad donde se recibe el haber.
3. Beneficiarios que habiten en el exterior y no hayan realizado aún la actualización de su domicilio ante ANSES y posean una boca de pago local:
Deberán realizar el trámite de cambio de domicilio ante ANSES y además deberán presentar semestralmente RAMECO ante la entidad donde reciben el haber. La RAMECO podrá realizarse con los canales vigentes para la manifestación de supervivencia hasta la sanción de La ley 27.721 o la que pueda incorporar la entidad donde se recibe el haber.
4. Beneficiaros que esta ANSES presuma que no residen dentro del territorio de la República Argentina.
Deberán realizar el trámite de cambio de domicilio ante ANSES y además deberán presentar semestralmente RAMECO ante la entidad donde reciben el haber. La RAMECO podrá realizarse con los canales vigentes para la manifestación de supervivencia hasta la sanción de La ley 27.721 o la que pueda incorporar la entidad donde se recibe el haber.
PRESENTACION RAMECO
La presentación del RAMECO por parte de los titulares residentes en el exterior, se podrá realizar a través de la entidad donde se recibe el haber y las siguientes dos modalidades:
A. Presentación del RAMECO a través del Consulado.
Con fecha 6 de octubre de 2016 se suscribió un convenio marco de cooperación entre ANSES y el Ministerio de relaciones Exteriores y Culto a fin de simplificar los trámites relativos al control de supervivencia de titulares de prestaciones residentes en el exterior.
Los titulares podrán presentarse ante el Consulado Argentino del país de residencia a los efectos de tramitar la RAMECO, tal como se tramitaba la supervivencia.
La información referida a las ratificaciones, será remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la utilización del aplicativo informático “RATIFICACION DE LOS MEDIOS DE COBRO” (RAMECO), cuyo proceso será similar al del aplicativo CERTSUP.
Manual RAMECO: MAUS 67-01
B. Presentación del RAMECO a través de la Oficina
La RAMECO debe ser extendida por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular, o por autoridades del estado extranjero (Comuna o Ayuntamiento) en tanto contenga los datos necesarios, DNI / Pasaporte, Domicilio.
Las RAMECO emitidas por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de prestación que cuenten con un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprimió el texto y la firma, no necesitan otro tipo de legalización (Dto. Nº 1629/01). En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina.
Las RAMECO emitidas por autoridades de países que hayan adherido a la Convención de La Haya (Ley Nº 23.458), y que contengan el sello de la “apostilla”, serán consideradas válidas no siendo necesario otro visado.
Quedan exentos de legalización diplomática o consular las RAMECO extendidas por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ya ha celebrado Convenio de Seguridad Social, o bien por aquellos que se suscriban en el futuro. El listado actualizado se puede consultar en la PREV-09-01 o la que en el futuro la reemplace.
Las RAMECO extendidas en idioma distinto al español, deben ser acompañadas de la traducción realizada por Traductor Público Nacional, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en el idioma español. No será exigible la traducción de aquellas RAMECO extendidas por las Autoridades e Instituciones competentes de Seguridad Social de los países signatarios de Convenios Internacionales de Reciprocidad Jubilatoria.
En caso de certificaciones emitidas por entidades extranjeras, que no referencien la RAMECO, pero dejen constancia de su domicilio en el exterior, serán válidas y se cargarán en el sistema.
La validez de la RAMECO a los efectos de la presentación ante ANSES es de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos.
I) Detalle de Tareas
Procedimiento en Oficinas:
La presentación de la Ratificación del Medio de Cobro ante las Oficinas, podrá ser realizado por los Titulares/apoderados/terceros representantes, como así también por envío postal.
a) Documentación que se debe acompañar según quien se presente.
1. Titular:
- Documento de identidad que figura en la OPP/CPP L.E., L.C. o D.N.I. a los efectos de corroborar identidad – (obligatorio).
2. Apoderado o tercero en representación del titular:
- Original y fotocopia del RAMECO del titular debidamente legalizado – (obligatorio).
- Documento de identidad del titular que figura en la OPP/CPP L.E., L.C. o D.N.I. (original o fotocopia certificada) – (obligatorio)
- Última constancia de cobro (OPP o CPP) – (Complementaria)
- Documento de identidad del representante L.E., L.C., D.N.I. (original y fotocopia) – (obligatorio)
2.1. En caso que se presente un tercero representante, analizar si con la documentación aportada puede identificar el/los beneficios a nombre del titular.
2.1.1. Si identifica el/los Beneficio/s del titular, sigue en 4.
2.1.2. Si no identifica el Beneficio/s, indica que deberá presentarse nuevamente con la documentación necesaria del titular, que permita individualizarlo.
3. Por correo postal:
3.1. Verifica que la RAMECO se encuentre debidamente legalizada, sea legible y se encuentre completa.
3.1.1. En caso positivo, sigue en 3.2.
3.1.2. En caso negativo, sigue en 8. (Inconsistencia en SIDU).
3.2. Analiza si con la documentación presentada junto con la RAMECO, resulta suficiente para identificar el/los Beneficio/s del titular.
3.2.1. En caso positivo, sigue en 4.
3.2.2. En caso negativo, le indica que deberá presentarse nuevamente con la documentación necesaria.
b) Procedimiento de carga
4. Ingresa al aplicativo ADP y verifica que los datos se encuentren acreditados y que el domicilio corresponda a aquel donde el titular reside en el exterior. Efectúa las actualizaciones en caso de corresponder.
5. Ingresa al aplicativo “RAMECO” que se encuentra en el ítem “Aplicaciones” de la Intranet de ANSES y realiza la carga del certificado para el control de titulares de prestaciones Previsionales, residentes en el exterior.
6. Entrega constancia de la carga realizada en el aplicativo, firmada y sellada por el operador.
7. En caso de que la boca de pago sea un banco apoderado en el exterior (detallados en el pie de página 1) deberá actualizar el domicilio en ADP, consignando el domicilio REAL en el exterior
8. Caratula en SIDU legajo adjuntando al mismo toda la documentación presentada por el Titular/apoderado/Representante y copia del certificado que emite el aplicativo de ANSES.
9. Archiva el legajo, debe permanecer en la OFICINA por 1 año de plazo de guarda.
c) Aclaraciones
Para los casos del titular que posea 2 o más Beneficios, con la sola carga de una RAMECO, es suficiente. En caso de diferir el CUIL deberá cargarse en ambos beneficios.
De recepcionarse certificados emitidos por el aplicativo RAMECO, no debe tomarse ninguna acción sobre el particular, dado que significa que ya fueron ingresados oportunamente en el sistema.
Para los casos de cambio de boca de pago a boca banco apoderado debe cargarse en el mismo acto del cambio de boca, el aplicativo RAMECO.
Lo mismo, debe hacerse cuando se reactiva un beneficio.
Para los casos en que el beneficiario/a indique que es residente en el país y percibe haberes dentro del territorio nacional, se deberán realizar los siguientes pasos:
- Realizar el Procedimiento de Carga descripto en el inciso b).
- Realizar la carga de un CRM Tema RAMECO, subtema: Consultas, indicando que el titular expresa ser residente en el país.