Circular 11/24 - ANSeS (DP) Movilidad para Jubilaciones y Pensiones docentes. Mensual marzo 2024

Buenos Aires, 29 de febrero de 2024

Mediante Nota NO-2024-10575438-APN-DNPSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,57%.

Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación:

1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2024, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).

2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2024 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.

3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006- 030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.

4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.

Beneficios Excluidos:

- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71; 74 y 75.

- Retiros de Policía marca R o S.

- Beneficios puros de Ex-Capitalización.

- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.

Conceptos Excluidos:

- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros

- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).

- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.

A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:

Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 02/2024.

Liquidación mensual 02/2024:

001-001  001-002  001-003  006-025  Total 
$ 48.358,70  $ 4.762,36  $ 70.448,79  $ 136.547,25  $ 260.117,10 

Liquidación mensual 03/2024:

001-001 (03/24) - Z  001-002 (02/24) + 27,57%  001-003 (02/24) + 27/57%  006-025 (02/24) + 27/57% + Z  Total 
$61.691,19 - Z  $6.075,34  $89.871,52  $174.193,33 + Z  $260.117,10 x 1,2757 

La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 29/2024 que asciende a $ 61.502,59, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:

PBU (Ley general) =  $61.502,59

PBU (Docente) = $48.358,7 x 1,2757 = $61.691,19

Diferencia de PBU = ($ 61.691,19 - $61.502,59) = $188,6 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU]

Luego la liquidación del mensual 03/2024 resulta:

001-001  001-002  001-003  006-025 (02/24) + 27,57% + $188,60  Total 
$61.502,59  $6.075,34  $89.871,52  $ 174.381,93  $331.831,39 

Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 02/2024:

001-001  001-002  001-003  Total 
$48.358,70  $59.000,00  $13.091,12  $120.449,82 

Liquidación mensual 03/2024:

Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 02/2024, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).

La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 39/2024 que asciende a $ 61.502,59, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente:

PBU (Ley general)= $61.502,59

PBU (Docente)= $48.358,7 x 1,2757 = $61.691,19

Diferencia de PBU= ($61.691,19 - $61.502,59) = $188,6 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU]

Luego la liquidación del mensual 03/2024 resulta:

001-001 (03/24) -Z  001-002 (02/24)  001-003 (02/24)  006-030= (001-00+001-00) x 27,57% + Diferencia PBU=  Total 
$61.502,59  $59.000,00  $13.091,12  ($59.000,00 + $13.091,12) x 27,57% +$188,60 = $20.064,13  $153.657,84