Resolución General 5481/24 – AFIP Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General 5321. Norma modificatoria

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024 (B.O., 30/01/24)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024- 00232698- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.321 se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.

Que es objetivo de este Organismo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, en cuyo mérito, se estima pertinente efectuar determinadas adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Art. 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:

“c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.”.

b) Sustituir el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2024-00239435-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.

Art. 3°.- De forma.

ANEXO

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA -artículo 5°, incisos a), b), c), d) y e)-
 

TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4°) 
CONDICIONES 
TIPOS DE PLANES 
PLAN DEUDA GENERAL 
PLAN DEUDA IMPUESTOS ANUALES 
(Ganancias y Bienes Personales) 
PLAN DEUDA AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO 
(Monotributo) 
PLAN DEUDA ADUANERA 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
I 
II 
I 
II 
I 
II 
I 
II 
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro 
Pago a cuenta 
Sin pago a cuenta 
25% 
Sin pago a cuenta 
1% 
Cantidad máxima de planes 
10 
1 por obligación 
1 por mes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
12 
8 
6 
4 
20 
18 
Tasa de financiación (1) 
A 
A 
A 
C 
Medianas Empresas Tramo 1 
Pago a cuenta 
5% 
10% 
25% 
Sin pago a cuenta 
6% 
Cantidad máxima de planes 
10 
1 por obligación 
1 por mes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
8 
6 
4 
3 
20 
18 
Tasa de financiación (1) 
B 
B 
B 
C 
Medianas Empresas Tramo 2 
Pago a cuenta 
5% 
10% 
30% 
Sin pago a cuenta 
6% 
Cantidad máxima de planes 
6 
1 por obligación 
1 por mes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
8 
6 
4 
3 
20 
18 
Tasa de financiación (1) 
B 
B 
B 
C 
Demás Contribuyentes 
Pago a cuenta 
10% 
15% 
35% 
Sin pago a cuenta 
6% 
Cantidad máxima de planes 
6 
1 por obligación 
1 por mes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
8 
6 
3 
2 
20 
18 
Tasa de financiación (1) 
C 
C 
C 
C 

(1) Tasa de financiación:

A= 50% de la tasa de  interés resarcitorio (*) B= 60% de la tasa de  interés resarcitorio (*) C= 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)

(*) vigente a la  fecha  de  consolidación  del  plan de  facilidades de  pago, pre vista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

B - PLANES ESPECIALES -artículo 5°, inciso f)-

TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4°) 
CONDICIONES 
TIPOS DE PLANES ESPECIALES 
PLAN DEUDA GENERAL 
PLAN APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
PLAN RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
I 
II 
I 
II 
I 
II 
Pequeños Contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Tramos 1 y 2-, Entidades sin fines de lucro 
Pago a cuenta 
Sin pago a cuenta 
Cantidad máxima de planes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
48 
24 
6 
Tasa de financiación (1) 
A 
Demás Contribuyentes 
Pago a cuenta 
Sin pago a cuenta 
Cantidad máxima de planes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
48 
24 
6 
Tasa de financiación (1) 
C 

(1) Tasa de financiación:

A= 50% de la tasa de  interés resarcitorio (*) C= 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)

(*) vigente a  la  fecha  de  consolidación  del  plan de  facilidades de  pago, prevista  en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.