Buenos Aires, 2 de febrero de 2024
Se informa a todas las áreas operativas pertenecientes a esta Administración Nacional, que a partir del 01/02/2024 se restablecerá el procedimiento para solicitar el cobro del Subsidio de Contención Familiar mediante Atención Virtual (AV).
Para solicitar una AV, deberá consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular.
Las AV se estarán direccionando a la Dirección de Integración Territorial, donde se analizará la misma de acuerdo al pedido y la documentación adjunta.
La documentación, requisitos y operatoria del sistema; para tramitar, liquidar y abonar el mencionado subsidio, se encuentran detalladas en la norma de procedimiento PREV-31-06.
Procedimiento
1. La persona solicitante podrá tramitar el cobro del Subsidio de Contención Familiar mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual, siempre que se cumplan con los requisitos detallados en la normativa descripta anteriormente y solicite percibir mediante CBU Bancaria, debiendo adjuntar imagen de:
a. Frente y dorso del DNI.
b. Frente y dorso de la partida de defunción.
c. Constancia de la CBU Bancaria.
Adicionalmente de acuerdo a la situación de la persona que solicita la prestación, deberá presentar imagen de:
d. Factura de gastos de sepelio.
e. Constancia emitida por Empresa/Cooperativa de energía, Mutual o Gremio.
f. Póliza de Compañía de Seguro y factura de sepelio a nombre de dicha compañía.
g. Resolución de otorgamiento de la Pensión.
2. El perfil operador verifica que la documentación presentada sea la correcta y avale el pago del Subsidio de Contención Familiar, pudiendo ocurrir que:
2.1. NO es correcta, no se pueden visualizar correctamente las imágenes adjuntas o se le debe solicitar nueva documentación a la persona solicitante, deberá seguir la pauta establecidas en la Circular DPAyT N° 02/24 o la que a futuro la reemplace. Una vez recibida dicha documentación, vuelve a analizar que cumpla con todos los requisitos.
2.2. Es correcta, baja e imprime la documentación, ingresa al Sistema de Novedades en Línea (LMN), para cargar la novedad de baja con causa “01 - Fallecimiento” al beneficio de la persona causante. Luego ingresa a Intranet - Servicios - Aplicaciones - SCF y completa todos los campos establecidos, selecciona la opción “Verificación de la Solicitud”, y remite a su superior, quien ingresa a la opción “Aprobación”, donde colocará el CUIL de la persona causante y analizando que la información sea la correcta, aprobará la misma, generándose de forma automática el TTR 364. (Según norma de procedimiento PREV-31-06).
3. El perfil supervisor se asigna la AV.
3.1. Si el trámite está correctamente conformado, ingresa a la opción “Aprobación/Rechazo de la Solicitud”, con el fin de aprobar dicha carga. Adjuntará toda la documentación referida al caso en el TTR 364.-
Por otro lado, descargará y remitirá la “Notificación de Acuerdo” mediante AV al titular, adicionalmente informando la fecha de acreditación en la CBU, teniendo en cuenta cuando fue aprobado el caso.
Según lo establecido en la Circular DPAyT N° 40/20, o la que a futuro la reemplace, al haber remitido la documentación a través de la mencionada plataforma, no será necesario que la persona solicitante, presente con posterioridad la documentación original.
3.2. Si el trámite NO está correctamente conformado, rechaza y devuelve la Atención Virtual nuevamente al perfil operador, continuando en el punto 2.
4. Si solicita el cobro del subsidio mediante “Orden de Pago - BNA” o como “Herederos del causante que no tienen derecho a una Pensión”, se deberá otorgar un turno para presentarse en la oficina más cercana al domicilio con la documentación original y tramitar el cobro en forma presencial, cerrando la atención recibida.