Resolución 223/23 - ANSeS Rangos y montos de las asignaciones familiares y universales efectivizadas desde diciembre de 2023

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023 (B.O., 30/11/23)

VISTO el Expediente N° EX-2023-138863376- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609, 27.611 y sus modificatorias; el Decreto Nro. 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-188-ANSESANSES de fecha 24 de agosto de 2023 y RESOL-2023-216-ANSES -ANSES de fecha 16 de noviembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.

Que la Ley N° 27.611 creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral incorporándola como inciso k) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.

Que el artículo 14 septies de la Ley N° 24.714, extiende la asignación por nacimiento y la asignación por adopción, a las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1º de la mencionada ley, estableciendo que tendrán derecho a la percepción de las mencionadas asignaciones, para lo cual deberán acreditar el hecho y/o el acto generador pertinente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que, asimismo, el artículo 14 octies de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, determina que la Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una (1) vez al año a las personas titulares comprendidas en el artículo 1° de la mencionada Ley, por cada niño o niña menor de tres (3) años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, dentro del año calendario, y siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca a tales efectos.

Que, por su parte, el inciso m) del artículo 18 de la mencionada ley, dispone que el monto de la Asignación por Cuidado de Salud Integral será la mayor suma fijada en los incisos a) y b) de dicho artículo.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL- 2023-216-ANSES-ANSES determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2023, es de VEINTE CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,87%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a VEINTE CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,87%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2023-188-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-216-ANSES-ANSES.

Art. 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2023, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2023-138968815-ANSES-DGDNYP #ANSES), II (IF-2023-138969188-ANSES-DGDNYP #ANSES), III (IF-2023-138969712-ANSES-DGDNYP #ANSES), IV (IF-2023-138970096-ANSES-DGDNYP #ANSES), V (IF-2023-138970383-ANSES-DGDNYP #ANSES), VI (IF-2023-138970721-ANSES-DGD NYP#ANSES) y VII (IF-2023-138971247-ANSES- DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Art. 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Art. 4°.- De forma.

ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES 
VALOR GRAL. 
ZONA 1 
ZONA 2 
ZONA 3 
ZONA 4 
MATERNIDAD 
         
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 
Remuneración Bruta 
NACIMIENTO 
         
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 24.083.- 
$ 24.083.- 
$ 24.083.- 
$ 24.083.- 
$ 24.083.- 
ADOPCIÓN 
         
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 144.013.- 
$ 144.013.- 
$ 144.013.- 
$ 144.013.- 
$ 144.013.- 
MATRIMONIO 
         
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 36.062.- 
$ 36.062.- 
$ 36.062.- 
$ 36.062.- 
$ 36.062.- 
PRENATAL 
         
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 44.554.- 
$ 41.266.- 
$ 44.554.- 
IGF entre $ 319.947,01.- y $ 469.237.- 
$ 13.934.- 
$ 18.405.- 
$ 27.571.- 
$ 36.665.- 
$ 36.665.- 
IGF entre $ 469.237,01.- y $ 541.751.- 
$ 8.426.- 
$ 16.589.- 
$ 24.896.- 
$ 33.133.- 
$ 33.133.- 
IGF entre $541.751,01.- y $3.960.000.- 
$ 4.345.- 
$ 8.501.- 
$ 12.723.- 
$ 16.838.- 
$ 16.838.- 
HIJO 
         
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 44.554.- 
$ 41.266.- 
$ 44.554.- 
IGF entre $319.947,01.- y $469.237.- 
$ 13.934.- 
$ 18.405.- 
$ 27.571.- 
$ 36.665.- 
$ 36.665.- 
IGF entre $469.237,01.- y $541.751.- 
$ 8.426.- 
$ 16.589.- 
$ 24.896.- 
$ 33.133.- 
$ 33.133.- 
IGF entre $541.751,01.- y $3.960.000.- 
$ 4.345.- 
$ 8.501.- 
$ 12.723.- 
$ 16.838.- 
$ 16.838.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
         
IGF hasta $319.947.- 
$ 67.279.- 
$ 67.279.- 
$ 100.823.- 
$ 134.393.- 
$ 134.393.- 
IGF entre $319.947,01.- y $469.237.- 
$ 47.594.- 
$ 64.898.- 
$ 97.256.- 
$ 129.634.- 
$ 129.634.- 
IGF desde $469.237,01.- 
$ 30.037.- 
$ 62.485.- 
$ 93.651.- 
$ 124.833.- 
$ 124.833.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
         
IGF hasta $3.960.000.- 
$ 17.318.- 
$ 23.101.- 
$ 28.894.- 
$ 34.523.- 
$ 34.523.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
         
Sin tope de IGF 
$ 17.318.- 
$ 23.101.- 
$ 28.894.- 
$ 34.523.- 
$ 34.523.- 

Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La PampaRío Negro Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en

Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES 
VALOR GRAL. 
NACIMIENTO 
 
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 24.083.- 
ADOPCIÓN 
 
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 144.013.- 
MATRIMONIO 
 
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 36.062.- 
PRENATAL 
 
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 20.661.- 
IGF entre $ 319.947,01.- y $ 469.237.- 
$ 13.934.- 
IGF entre $ 469.237,01.- y $ 541.751.- 
$ 8.426.- 
IGF entre $ 541.751,01.- y $ 3.960.000.- 
$ 4.345.- 
HIJO 
 
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 20.661.- 
IGF entre $ 319.947,01.- y $ 469.237.- 
$ 13.934.- 
IGF entre $ 469.237,01.- y $ 541.751.- 
$ 8.426.- 
IGF entre $ 541.751,01.- y $ 3.960.000.- 
$ 4.345.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
 
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 67.279.- 
IGF entre $ 319.947,01.- y $ 469.237.- 
$ 47.594.- 
IGF desde $ 469.237,01.- 
$ 30.037.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
 
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 17.318.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
 
Sin tope de IGF 
$ 17.318.- 
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES 
VALOR GRAL. 
ZONA 1 
CÓNYUGE 
   
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 5.009.- 
$ 9.943.- 
HIJO 
   
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
IGF entre $ 319.947,01.- y $ 469.237.- 
$ 13.934.- 
$ 18.405.- 
IGF entre $ 469.237,01.- y $ 541.751.- 
$ 8.426.- 
$ 16.589.- 
IGF entre $ 541.751,01.- y $ 3.960.000.- 
$ 4.345.- 
$ 8.501.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
   
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 67.279.- 
$ 67.279.- 
IGF entre $ 319.947,01.- y $ 469.237.- 
$ 47.594.- 
$ 64.898.- 
IGF desde $ 469.237,01.- 
$ 30.037.- 
$ 62.485.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
   
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 17.318.- 
$ 23.101.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
   
Sin tope de IGF 
$ 17.318.- 
$ 23.101.- 

Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
 
ASIGNACIONES FAMILIARES 
VALOR GRAL. 
ZONA 1 
NACIMIENTO 
   
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 24.083.- 
$ 24.083.- 
ADOPCIÓN 
   
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 144.013.- 
$ 144.013.- 
MATRIMONIO 
   
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 36.062.- 
$ 36.062.- 
CÓNYUGE 
   
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 5.009.- 
$ 9.943.- 
PRENATAL 
   
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
IGF entre $ 319.947,01.- y $ 469.237.- 
$ 13.934.- 
$ 18.405.- 
IGF entre $ 469.237,01.- y $ 541.751.- 
$ 8.426.- 
$ 16.589.- 
IGF entre $ 541.751,01.- y $ 3.960.000.- 
$ 4.345.- 
$ 8.501.- 
HIJO 
   
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
IGF entre $ 319.947,01.- y $ 469.237.- 
$ 13.934.- 
$ 18.405.- 
IGF entre $ 469.237,01.- y $ 541.751.- 
$ 8.426.- 
$ 16.589.- 
IGF entre $ 541.751,01.- y $ 3.960.000.- 
$ 4.345.- 
$ 8.501.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
   
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 67.279.- 
$ 67.279.- 
IGF entre $ 319.947,01.- y $ 469.237.- 
$ 47.594.- 
$ 64.898.- 
IGF desde $ 469.237,01.- 
$ 30.037.- 
$ 62.485.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
   
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 17.318.- 
$ 23.101.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
   
Sin tope de IGF 
$ 17.318.- 
$ 23.101.- 

Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

 
ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
 
ASIGNACIONES PARA PROTECCIÓN SOCIAL 
VALOR GRAL. 
ZONA 1 
HIJO 
$ 20.661.- 
$ 26.860.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
$ 67.279.- 
$ 87.463.- 
EMBARAZO 
$ 20.661.- 
$ 26.860.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
$ 17.318.- 
$ 17.318.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
$ 17.318.- 
$ 17.318.- 
NACIMIENTO 
$ 24.083.- 
$ 24.083.- 
ADOPCIÓN 
$ 144.013.- 
$ 144.013.- 
CUIDADO DE SALUD - HIJO 
$ 20.661.- 
$ 26.860.- 
CUIDADO DE SALUD – HIJO CON DISCAPACIDAD 
$ 67.279.- 
$ 87.463.- 

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
 
ASIGNACIONES FAMILIARES 
CATEGORÍAS 
A, B, C 
D, E 
F, G, H 
I, J, K 
PRENATAL 
$ 20.661.- 
$ 13.934.- 
$ 4.345.- 
 
HIJO 
$ 20.661.- 
$ 13.934.- 
$ 4.345.- 
 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
$ 67.279.- 
$ 47.594.- 
$ 30.037.- 
$30.037.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
$ 17.318.- 
$ 17.318.- 
$ 17.318.- 
 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
$ 17.318.- 
$ 17.318.- 
$ 17.318.- 
$ 17.318.- 
ANEXO VII
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL DECRETO N° 514/21
 
ASIGNACIONES FAMILIARES 
VALOR GRAL. 
ZONA 1 
ZONA 2 
ZONA 3 
ZONA 4 
MATERNIDAD 
         
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 
Remuneración Bruta 
NACIMIENTO 
         
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 24.083.- 
$ 24.083.- 
$ 24.083.- 
$ 24.083.- 
$ 24.083.- 
ADOPCIÓN 
         
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 144.013.- 
$ 144.013.- 
$ 144.013.- 
$ 144.013.- 
$ 144.013.- 
MATRIMONIO 
         
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 36.062.- 
$ 36.062.- 
$ 36.062.- 
$ 36.062.- 
$ 36.062.- 
PRENATAL 
         
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 44.554.- 
$ 41.266.- 
$ 44.554.- 
IGF entre $319.947,01.- y $469.237.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 27.571.- 
$ 36.665.- 
$ 36.665.- 
IGF entre $469.237,01.- y $541.751.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 24.896.- 
$ 33.133.- 
$ 33.133.- 
IGF entre $541.751,01.- y $3.960.000.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
HIJO 
         
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 44.554.- 
$ 41.266.- 
$ 44.554.- 
IGF entre $319.947,01.- y $469.237.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 27.571.- 
$ 36.665.- 
$ 36.665.- 
IGF entre $469.237,01.- y $541.751.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 24.896.- 
$ 33.133.- 
$ 33.133.- 
IGF entre $541.751,01.- y $3.960.000.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
$ 20.661.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
         
IGF hasta $ 319.947.- 
$ 67.279.- 
$ 67.279.- 
$ 100.823.- 
$ 134.393.- 
$ 134.393.- 
IGF entre $ 319.947,01.- y $ 469.237.- 
$ 67.279.- 
$ 67.279.- 
$ 97.256.- 
$ 129.634.- 
$ 129.634.- 
IGF desde $ 469.237,01.- 
$ 67.279.- 
$ 67.279.- 
$ 93.651.- 
$ 124.833.- 
$ 124.833.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
         
IGF hasta $ 3.960.000.- 
$ 17.318.- 
$ 23.101.- 
$ 28.894.- 
$ 34.523.- 
$ 34.523.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
         
Sin tope de IGF 
$ 17.318.- 
$ 23.101.- 
$ 28.894.- 
$ 34.523.- 
$ 34.523.- 

 
Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La PampaRío Negro Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Dpto. Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Dpto.Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano)en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.