Resolución 1786/23 - AND Pensiones No Contributivas por Invalidez. Nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023 (B.O., 4/12/23)

VISTO el Expediente EX-2023-140289782-APN -DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 432 del 15 de mayo de 1997 y modificatorios, y 698 del 6 de septiembre de 2017; y las Resoluciones ANDIS Nros. 36 del 28 de enero de 2021, y 70 del 19 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, entre otras acciones.

Que esta gestión de gobierno se caracterizó por el desarrollo de políticas, medidas y herramientas tendientes a promover una ampliación efectiva del reconocimiento y ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, priorizando a las personas con mayor grado de vulnerabilidad económica y social.

Que, en ese sentido, a través del Decreto N° 7/23 se sustituyó el Punto 1° del Capítulo I del Anexo I del ya citado Decreto N° 432/97, armonizando y actualizando la gestión del proceso de otorgamiento de Pensiones No Contributivas por Invalidez, en términos económicos, sociales, geográficos y respecto de la normativa aplicable en la materia.

Que las personas con discapacidad, por las barreras sociales que enfrentan para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, requieren políticas de protección social que armonicen con todas las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre ellas el ejercicio de la capacidad jurídica, la autonomía, vida autónoma e independiente, y el derecho al empleo, entre otros.

Que, en base a lo indicado en el Considerando precedente, a través del Decreto N° 566/2023 se derogó el apartado b) del inciso 1 del Anexo I del Decreto N° 432/97 y sus modificatorios, con el fin de alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, propiciando la compatibilidad de la percepción de la Pensión No Contributiva por Invalidez con el trabajo registrado, la inscripción tributaria en el Régimen General y/o Simplificado vigente.

Que, a su vez, este cuerpo normativo estableció a favor de la persona con discapacidad en situación de vulnerabilidad el trato más favorable en materia de inclusión laboral, a efectos de brindar una adecuada protección y garantía de igualdad, instruyendo a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, entre otros organismos, a dictar las normas y actos necesarios para su implementación.

Que el propio Decreto estipuló también en su artículo 4° que la ANDIS debe dictar y determinar los criterios, procedimientos y documentación necesaria para el acceso y mantenimiento de la Pensión No Contributiva por Invalidez.

Que, en este estado, corresponde actualizar los lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones y, los criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la ANDIS, a través del IF-2023- 140319060-APN-DNAYAE#AND, impulsó una propuesta actualizada de lineamientos y criterios enmarcados en las modificaciones normativas ut supra analizadas, en reemplazo de los aprobados oportunamente a través de los artículos 3° y 4° de la Resolución ANDIS N° 70/2023.

Que, a su vez, con el objeto de armonizar las medidas atinentes al tratamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución ANDIS N° 36/2021.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANDIS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébanse los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo I -IF-2023-140300655-APN-DNAYAE#AND-, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°. - Apruébense los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, de acuerdo con las determinaciones del Anexo II -IF-2023- 143473158-APN-DE#AND-, que también forma parte integrante de la presente.

Art. 3°.- Establécese que la presente medida resultará de aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez que se inicie a partir de la misma o que se haya iniciado con anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado.

Art. 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para que arbitre las medidas necesarias tendientes a implementar administrativa y operativamente lo determinado a través de la presente Resolución.

Art. 5°.- Déjase sin efecto la Resolución ANDIS N° 36/2021, y los Artículos 3° y 4° de la Resolución ANDIS N° 70/23.

Art. 6°.- De forma.

ANEXO I

LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE INICIO, CRUCES Y VALIDACIONES DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ (ANSES)

I.- INICIO DEL TRÁMITE

-SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS

Podrán ejercer su representación:

  • Padre/madre.
  • Padre/madre con adopción simple o plena.
  • Tutor/a legal.
  • Guardador/a legal.
  • Persona que sea designada como medida de abrigo/medida de protección del menor.
  • Autorizado/a judicial: Persona autorizada judicialmente para el inicio y tramitación del expediente.

En el caso que uno de los padres/madres no se encuentre vinculado o conviva con el solicitante menor de edad será el padre/madre conviviente, o quien tenga la responsabilidad parental, el autorizado/a a tramitarla.

En el caso que el/la menor adquiera la emancipación en virtud de la celebración del matrimonio, deberá poner dicha situación en conocimiento a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a fin de iniciar el trámite sin representación.

En todos los casos antes mencionados se deberá acreditar la representación, con la documentación correspondiente.

-SOLICITANTES MAYORES DE EDAD

Podrán iniciar el trámite:

  • Por sí solos/as de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, con requerimiento de apoyos judiciales o extrajudiciales en caso de que lo requiera.

II.- ETAPA DE CRUCE DE DATOS DEL/LA SOLICITANTE DE LA PNC AL MOMENTO DE REQUERIR TURNO MEDIANTE VENTANILLA ÚNICA

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) considerará las siguientes condiciones a los efectos de realizar un cruce inicial:

  • Beneficio previsional o no contributivo vigente
  • Tramite previsional iniciado u otorgado.

En el caso que el/la solicitante sea titular de una Pensión No Contributiva provincial con monto menor a la Pensión No Contributiva por Invalidez, deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a iniciar el trámite de baja de dicha prestación provincial, cuyo trámite quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento del derecho.

Los programas sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo - incluido el régimen federal de empleo protegido -, y subsidios por desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para el cruce de datos de inicio del trámite.

En caso de que el/la solicitante resida en jurisdicciones que no se encuentren integradas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) deberá presentar constancia del Registro de Propiedad Inmueble y prestaciones, previsiones y/o Pensiones No Contributivas de beneficio provincial emitida por las autoridades competentes.

En caso de que el/la solicitante resida en jurisdicciones que, encontrándose integradas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), no tengan incorporadas al mismo el Registro de Propiedad Inmueble y/o prestaciones, previsiones y/o pensiones no contributivas de beneficio provincial, deberán presentar la constancia que corresponda emitida por autoridad competente. A continuación, obra detalle de información de cada provincia respecto al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS):
 

Provincia 
Prestación Provincial 
Catastro 
Buenos Aires 
Integrado 
Integrado 
Catamarca 
No tiene pensión provincial actualmente. 
Integrado 
Chaco 
Integrado 
Integrado 
Chubut 
Integrado 
Integrado 
Ciudad de Buenos Aires 
No tiene pensión provincial actualmente. 
Integrado 
Córdoba 
Integrado 
Integrado 
Corrientes 
Integrado 
Integrado 
Entre Ríos 
Integrado 
Integrado 
Formosa 
Integrado 
Integrado 
Jujuy 
No tiene pensión provincial actualmente. 
Integrado 
La Pampa 
Integrado 
No Integrado 
La Rioja 
Integrado 
Integrado 
Mendoza 
Integrado 
Integrado 
Misiones 
No integrado 
Integrado 
Neuquén 
Integrado 
No Integrado 
Río Negro 
Integrado 
Integrado 
Salta 
No integrado 
Integrado 
San Juan 
Integrado 
Integrado 
San Luis 
No Integrado 
No Integrado 
Santa Cruz 
Integrado 
No Integrado 
Santa fe 
Integrado 
Integrado 
Santiago del Estero 
No tiene pensión provincial actualmente. 
No Integrado 
Tierra del fuego 
No Integrado 
No Integrado 
Tucumán 
Integrado 
Integrado 

III.- CONFORMACIÓN GRUPO FAMILIAR (solo aplica para solicitantes menores de 18 años)

Se entiende que el grupo familiar está conformado por los padres/s/madre/s del solicitante que ejerza/n la responsabilidad parental y son obligados legales.

En el caso de que el solicitante no estuviera a cargo de los padres/madres y se encuentre representado por tutor/a legal, guardador/a legal o persona designada como medida de protección, no se tendrá en cuenta dicho representante para el cálculo del ingreso grupo familiar.

IV- CÁLCULO DE INGRESOS

En el caso de solicitantes mayores de edad o emancipados, se considerará vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban no superen el equivalente a CUATRO (4) haberes mínimos jubilatorios (*).

En el caso de solicitantes menores de 18 años, se considerará vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciba el grupo familiar no superen el equivalente a SEIS (6) haberes mínimos jubilatorios (*).

(*) En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en zona austral - Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de la ANSES, para el cálculo del ingreso del grupo familiar se contemplará el coeficiente de 1.40 establecido por el artículo 1° de dicha Ley.

Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nº 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Los programas sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo- incluido el peculio por talleres protegidos-, y subsidios por desempleo que otorgue el Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se contemplarán para dicho cálculo.

ANEXO II

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ (ANDIS)

I- CÁLCULO DE INGRESOS

En el caso de solicitantes mayores de edad o emancipados, se considerará vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban no superen el equivalente a CUATRO (4) haberes mínimos jubilatorios (*).

En el caso de solicitantes menores de 18 años, se considerará vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciba el grupo familiar no superen el equivalente a SEIS (6) haberes mínimos jubilatorios (*).

(*) En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en zona austral - Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de la ANSES, para el cálculo del ingreso del grupo familiar se contemplará el coeficiente de 1.40 establecido por el artículo 1° de dicha Ley.

Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nº 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Los programas sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo- incluido el peculio por talleres protegidos-, y subsidios por desempleo que otorgue el Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se contemplarán para dicho cálculo.

II- VERIFICACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL/LA SOLICITANTE:

-BIENES INMUEBLES:

SOLICITANTE MAYOR DE EDAD:

Se considerará la vulnerabilidad aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.

Si el solicitante es propietario de un inmueble que no coincide con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.

Si el solicitante es propietario de más de un inmueble, se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.

SOLICITANTE MENOR DE 18 AÑOS:

Se considerará la vulnerabilidad aún cuando los padres sean propietarios de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.

Si los padres del solicitante son propietarios de un inmueble que no coincide con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.

Si los padres del solicitante son titulares de más de un inmueble, se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.

-AUTOMOTORES:

SOLICITANTE MAYOR DE EDAD:

Se considerará la vulnerabilidad cuando el/la solicitante sea titular de hasta un automóvil que posea una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años, respecto a los restantes deberá presentar justificación.

En caso de vehículos con una antigüedad menor a los DIEZ (10) años se deberá solicitar justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: i. forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo; ii. Si ya no detentare la posesión del vehículo, se requerirá la constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios; iii. Si se tratare de una donación, la documentación que lo acredite.

SOLICITANTE MENOR DE 18 AÑOS:

Se considerará la vulnerabilidad en caso de que el padre/madre sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Si el padre/madre del solicitante es propietario/a de un automóvil de DIEZ (10) años de antigüedad o menor, se solicitará justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: i. Forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo; ii. Si ya no detenta la posesión del vehículo, constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios; iii. Si fuera donación, deberá acreditarse la documentación que avale dicho acto, debiendo verificarse si el usufructo del mismo está destinado al uso y/o al traslado del/la solicitante.