Circular 66/23 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones. Docentes. Mensual diciembre/2023

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023

Mediante Nota NO-2023-128004750-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 12/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 28,44%.

Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación:

1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 11/2023, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).

2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 11/2023 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.

3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006- 030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.

4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.

Beneficios Excluidos:

- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.

- Retiros de Policía marca R o S.

- Beneficios puros de Ex-Capitalización.

- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.

Conceptos Excluidos:

- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros

- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).

- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.

A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:

Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 11/2023.

Liquidación mensual 11/2023:
 

001-001 
001-002 
001-003 
006-025 
Total 
$40.008,85 
$ 3.707,85 
$ 54.849,57 
$ 103.954,05 
$ 202.520,32 

 
Liquidación mensual 12/2023:
 

001-001 (12/23) - Z 
001-002 (11/23) + 28,44% 
001-003 (11/23) +28,44% 
006-025 (11/23) + 28,44% + Z 
Total 
$51.387,37- Z 
$4.762,36 
$70.448,79 
$133.518,58 + Z 
$202.520,32 x 1,2844 

 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 220/2023 que asciende a $ 48.358,70, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:

PBU (Ley general) = $ 48.358,70

PBU (Docente) = $40.008,85 x 1,2844 = $51.387,37

Diferencia de PBU = ( $51.387,37 - $48.358,7 ) = $3.028,67

Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.

Luego la liquidación del mensual 12/2023 resulta:
 

001-001 
001-002 
001-003 
006-025 (11/23) + 28,44% +$ 3.028,67 
Total 
$ 48.358,70 
$4.762,36 
$70.448,79 
$136.547,25 
$260.117,10 

 
Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 11/2023:
 

001-001 
001-002 
001-003 
Total 
$40.008,85 
$59.000,00 
$13.091,12 
$112.099,97 

 
Liquidación mensual 12/2023:

Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 11/2023, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).

La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 220/2023 que asciende a $ 48.358,70, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente:

PBU (Ley general) = $48.358,70

PBU (Docente) = $40.008,85 x 1,2844 = $51.387,37

Diferencia de PBU = ( $51.387,37 - $48.358,7 ) = $3.028,67

Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.

Luego la liquidación del mensual 12/2023 resulta:
 

001-001 (12/23) - Z 
001-002 (11/23) 
001-003 (11/23) 
006-030= (001-002+001-003) x 28,44% + Diferencia PBU= 
Total 
$48.358,70 
$59.000,00 
$13.091,12 
( $ 59.000,00 + $13.091,12) x 28,44% + $ 3.028,67 =$ 23.531,38 
$143.981,20