Circular 73/23 – ANSeS (DP) Tareas incluidas en los Decretos 937/74 y 595/74. Reemplaza a las Circulares DP 24/22 y DP 41/22

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2023
 
Se pone en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas de esta Administración Nacional, el nomenclador de puestos comprendidos en el Régimen Diferencial del Decreto Nº 937/74 y su modificatorio, que establece la Resolución MTEySS Nº 1416/2023.
 
I. CONSIDERACIONES GENERALES
 
El Decreto Nº 937/74 modificado por el Decreto Nº 595/74 en su artículo 1º establece que tendrán derecho a una jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos que trabaje directa y habitualmente en las tareas y lugares enumerados taxativamente en los incisos a) a f) del mismo artículo.
 
a) Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional.
 
b) Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión, que formen parte de instalaciones en servicio no protegidas en sus elementos con alta tensión, ya sea que se realicen en usinas, subestaciones o cámaras de transformación, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad tendientes a la desaparición del riesgo profesional.
 
c) Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.
 
d) Tareas de constatación de medidores registradores de consumo de electricidad, así como también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios.
 
e) Lugares de trabajo donde se superen los 85 decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiere.
 
f) Tareas de mantenimiento, supervisión y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.
 
La Resolución Nº 1416/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece un Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto Nº 937/74 y su modificatorio, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
 
Los puestos de trabajo incluidos en el nomenclador revisten carácter enunciativo. La acreditación del ejercicio directo y habitual de dichos puestos, así como de las tareas que implican cada uno, se encuentra sujeta al resultado que arrojen las pruebas que sean aportadas y las verificaciones que correspondan ser llevadas adelante por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus competencias.
 
A fin de la acreditación de los servicios y carácter invocados en la presente, se aplicará la probatoria de servicios y remuneraciones instrumentada por la Resolución D.E.-N Nº 524/08 o la que en el futuro la reemplace.
 
II. CONSIDERACIONES PARTICULARES
 
A continuación, se hace mención de casos particulares surgidos de diferentes informes técnicos comunicados por la Secretaría de Seguridad Social a partir de trabajos realizados entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Comisión Técnica Permanente sobre regímenes diferenciales.
 
a) EDESUR S.A. y EDENOR S.A.
 
De acuerdo a lo concluido por la Secretaria de Seguridad Social en el Informe  Técnico  IF-2022-27771692-APN-DNCRSS#MT  (NO-2022-32558295-APN-DNCRSS#MT), las tareas que implican los puestos de trabajo que se detallan a continuación se encuentran comprendidas en las descriptas en Decreto Nº 937/74 y Decreto Nº 595/74:
 
EMPRESA EDESUR S.A.

  • Agente Técnico Comercial “A” y “B”
  • Electricista Domiciliario
  • Guarda Reclamos A
  • Guarda Reclamos B
  • Encargado Operativo “B” Mesa BT
  • Encargado Operativo - Mesa MT/BT
  • Inspector de Obras - Mantenimiento

EMPRESA EDENOR S.A.

  • Encargado Operativo (N° 47) “categoría F” de la empresa EDENOR S.A.

b) ALUAR SAIC
 
La Secretaria de Seguridad Social mediante IF-2022-100343962-APN- DNCRSS#MT dispuso que los puestos de trabajo detallados a continuación y prestados en ALUAR SAIC (Sector GEEN) se encuentran comprendidos en las tareas descriptas en Decreto Nº 937/74 art 1º incisos b), c) y f), y Decreto Nº 595/74:

  • Jefe o Responsable de Turno
  • Operador de Conversión y Distribución
  • Operador de Generación

Asimismo, y en función a lo observado en Nota NO-2022-105910106- APN-DNCRSS#MT, cabe señalar que respecto al alcance del Decreto Nº 937/74, dicha Secretaría aclaró que el régimen diferencial será aplicable a todos los trabajadores del sector eléctrico independientemente del carácter de las empresas en las que se desempeñen, siempre que las tareas que realicen sean algunas de las enumeradas en los incisos a) a f) del mismo. No obstante, se indica que ALUAR SAIC cuenta con un parque energético en el que se realizan tareas de generación para satisfacer la demandada de sus procesos, siendo la materia prima más relevante para producir aluminio, contando para ello de molinos eólicos afectados al mismo interés y que la citada empresa está incluida dentro del MEM (Mercado eléctrico mayorista).
 
c) CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO S.A.
 
La Secretaría de Seguridad Social en nota NO-2023-139075062-APN- DNCRSS#MT comunica el criterio expuesto por la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social en el Informe Técnico IF -2023-137443724-APN-DNCRSS#MT respecto del encuadre de determinados puestos de trabajo de la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO S.A (CVO S.A) en el régimen previsional diferencial del Decreto Nº 937/74.
 
Del citado informe, se concluye que las tareas inherentes a los puestos de trabajo de Jefe de Turno; Operador principal líder; Operador principal, Operador de terreno, Operador de planta de agua y Operador de combustibles de la empresa Central Vuelta de Obligado S.A., se corresponden con las enunciadas en el Decreto Nº 937/74 y su modificatorio, y, por ende, estarían comprendidas en el citado régimen previsional diferencial.
 
Las tareas inherentes al puesto Supervisor Eléctrico y Técnico Eléctrico, también se corresponden con las enunciadas en el referido decreto y su modificatorio, pero en tanto y en cuanto se realicen con la habitualidad exigida por la norma, lo cual dependerá de la organización de las tareas que efectué la empresa, cuestión que no se pudo determinar por la SRT.
 
Por el contrario, las tareas inherentes a los puestos de trabajo relevados de Laboratorista, Supervisor Instrumentación y Control (I&C), Supervisor Mecánico y Supervisor Servicios Generales y Almacén- Técnico Mecánico, de la empresa Central Vuelta de Obligado S.A., si bien se corresponden con las tareas inherentes al Decreto y su modificatorio, no se efectúan de forma directa, con la habitualidad o permanencia que requiere el régimen diferencial, motivo por el cual dichos puestos se encontrarían excluidos.
 

ANEXO

Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el Régimen Diferencial del Decreto Nº 937/74 y su modificatorio (Anexo N° IF-2023- 132779907-APN-DNCRSS#MT de la resolución MTEySS N° 1416/2023).

Para ver más: Resolución 1416/23 – MTESS