Resolución 76/20 - ANSeS
Haberes mínimo garantizado y máximo. Base imponibles. PUAM. PBU. Nuevos valores.
Actualización marzo 2020. Actualización de remuneraciones para ceses luego del 29/02/20
Ciudad de Buenos Aires, 17/3/20 (B.O., 18/3/20)
VISTO el Expediente N° EX-2020-15321035- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241,
26.417, 27.426 y 27.541, los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018, y 163 de fecha 18
de febrero de 2020, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 139 de
fecha 28 de febrero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en
el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en
su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el artículo 55 de la norma arriba citada se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días la
aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período
durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los
haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley No 24.241, atendiendo
prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 163/2020 se determinó que todas las prestaciones
previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de
regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes
especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos
regímenes fueron transferidos a la Nación, a todos los destinatarios y destinatarias de las pensiones
no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N°
24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un
incremento porcentual equivalente a DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el haber
devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL
QUINIENTOS ($ 1.500).
Que el artículo 4° del decreto mencionado dispuso que el haber mínimo garantizado por el artículo
125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones
otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán
actualizados a partir del 1° de marzo de 2020, con el incremento porcentual más el importe fijo
establecido en el artículo 1° del mismo.
Que asimismo a través del artículo 5° se estableció que el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinará la actualización de las prestaciones y/o los
conceptos no considerados en los párrafos precedentes.
Que en ese sentido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la
Resolución N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020.
Que a través del artículo 1° de la resolución mencionada en el párrafo anterior se estableció que a
partir del 1° marzo de 2020 el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en
el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias, se actualizarán conforme la
variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al
tercer trimestre del año 2019.
Que por otra parte en el artículo 3° se determinó que, a partir del 1° marzo de 2020, el valor de la
Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241,
sus modificatorias y complementarias, será la resultante de aplicar el DOS COMA TRES POR
CIENTO (2,3 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a febrero 2020.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE PROGRAMACION ECONÓMICA de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL mediante Nota NO-2020-12192472-APN-
DPEC#MSYDS, la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE)
correspondiente al tercer trimestre del año 2019 es del NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR
CIENTO (9,38 %).
Que el artículo 3o de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 2o de la Ley No 26.417 el que quedó
redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las
que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley No 24.241 y sus
modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del
artículo 5o de la Ley No 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración
Promedio de los Trabajadores Estables”.
Que por Nota NO-2020-07523971-APN-SSS#MT, de fecha 3 de febrero de 2020, la Secretaría de
Seguridad Social notificó a esta Administración Nacional el índice combinado al que se hace
referencia en los párrafos precedentes.
Que mediante el artículo 3o del Decreto No 110/18 Reglamentario de la Ley No 27.426, de fecha 7
de febrero de 2018, se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social a fijar los
importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y
máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley No 24.241 y sus modificatorias.
Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la
Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Que mediante documentos N° IF-2020-15322846-ANSES-DPR#ANSES y PV-2020-15333334-
ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta
Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2020-15743483-
ANSES-DGEAJ#ANSES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley No 24.241,
el artículo 3° del Decreto No 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto No 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2020, establecido
de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 163/2020, será de PESOS QUINCE
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS
($15.891,49).
Artículo 2o.- El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2020 establecido de
conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 163/2020, será de PESOS CIENTO
SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS
($106.934,71).
Artículo 3o.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9°
de la Ley No 24.241, texto según la Ley No 26.222, conforme lo establecido en el artículo 1° de la
Resolución N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL quedan establecidas en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 5.352,24.-) y PESOS CIENTO
SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS
($173.945,70.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2020.
Artículo 4o.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aplicable a partir del mes de
marzo de 2020, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
OCHO CENTAVOS ($6.799,08).
Artículo 5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
aplicable a partir del mes de marzo de 2020 en la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS
TRECE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($12.713,19).
Artículo 6o.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir
del 29 de febrero de 2020 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida
por el artículo 34 de la Ley No 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la
prestación a partir del 1° de marzo de 2020, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo
24 inciso a) de la Ley No 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12
de la Ley No 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la
Secretaría de Seguridad Social en concordancia con la Nota NO-2020-07523971-APN-SSS#MT,
de fecha 3 de febrero de 2020.
Artículo 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la
elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar
lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca.
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