Prev-11-53/23 - ANSeSDecreto 538/75 Docentes de escuelas en áreas de frontera y de educación diferenciada
Vigencia 25/08/2023
- Objetivo
Poner en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto N° 538/75, personal docente que desempeñe sus funciones en áreas de frontera y en educación diferenciada.
- Alcance
Desde el inicio de la prestación, hasta la finalización y puesta al pago de la misma.
- Consideraciones Generales
El Decreto N.° 538/75 estableció un régimen jubilatorio para los docentes que se desempeñaron en establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N.° 14.473, cuya ubicación sea en áreas de frontera, en el nivel primario, preprimario y/o para aquellos que lo hicieron en establecimientos de enseñanza diferenciada. Estos últimos no es necesario que se encuentren en áreas de frontera.
Respecto de las escuelas de áreas de frontera, no es necesario que cumplan con los requisitos de la Ley N.° 19.524, sino que es suficiente con que se encuentren situadas dentro de una de esas áreas, cuya determinación, la Ley N.° 19.524 pone en cabeza del Poder ejecutivo Nacional. Dichas zonas actualmente se encuentran estipuladas en el Decreto N.° 253/18, en lo que respecta al apartado de áreas de desarrollo de frontera.
Por Dictamen Técnico Legal N.° 096 SSS N.° 6430, se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto N.° 137/05, a los maestros de frontera y a los de educaci6n especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto N.° 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley N.° 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS N.° 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley N.° 14.473, al que hace referencia el art. 1° de la Ley N.° 24.016.
Asimismo, la Secretaría de Seguridad Social compartió el criterio esgrimido en el informe técnico IF-2023-85253203-APN-DNCRSS#MT del 19 de julio de 2023, de la Comisión Técnica permanente sobre regímenes diferenciales, sosteniendo que si bien los regímenes diferenciales son normas de excepción, y, por ende, de interpretación y aplicación restrictiva, razones de estricta justicia conllevan a considerar Incluidos en el Decreto N.° 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N.° 26.206 en zonas y áreas de frontera, todo ello en la medida que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila. La presente medida será de aplicación a aquellos trámites cuya solicitud opere a partir del 19 de julio de 2023.
- Requisitos
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N.° 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:
- Escuelas de áreas de fronteras (Decreto-Ley N.° 19.524/72), en el nivel secundario - primario - preprimario.
- Establecimientos de enseñanza diferenciada.
Queda excluido de lo dispuesto precedentemente, el personal que imparta la instrucción en forma individual.
A los efectos de acreditar los 25 años de servicios, el cómputo de dichos años en escuelas calificadas conforme a la Ley N.° 14.473 y su reglamentación como de ubicación “Muy Desfavorable”, se bonificara en un treinta y tres por ciento (33%), siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.
Por lo expuesto en el párrafo precedente, de ser prestados los servicios en escuelas de áreas de frontera o en escuelas de educación diferenciada, pero sin la condición de ser un establecimiento que se encuentre en una zona denominada “Muy Desfavorable”, no se bonificarán los servicios.
En este orden de ideas se aclara que, las escuelas de zonas “Muy Desfavorable” no deben ser consideradas en este régimen, si las mismas no cumplen, al mismo tiempo, con el requisito de estar dentro de un Área de frontera o ser de educación diferenciada, en cuyo caso requerirán los mismos extremos de edad y servicio que el régimen docente Decreto N.° 137/05.
Los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza privada incorporada a la oficial, de la naturaleza de los mencionados en el primer párrafo del presente punto, debidamente reconocidos, serán considerados a los fines establecidos en dicho artículo si el afiliado acreditare un mínimo de diez (10) años de esos mismos servicios en los establecimientos públicos o privados a que se refieren la Ley N.° 14.473 y su reglamentación.
En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas contempladas en este decreto, el empleador deberá hacer constar expresamente dichas circunstancias, en las mismas debe constar específicamente el carácter de las tareas y de corresponder debe certificarse si obedece a un establecimiento ubicado en una zona “Muy desfavorable”.
Cuando en las certificaciones de servicios se informe otra denominación de zona, distinta a “muy desfavorable", para ser considerada como tal, deberá ser acreditada con una nota o norma del Ministerio de Educación Provincial, en donde se aclare que la informada, se debe asimilar a la zona “Muy desfavorable” conforme Ley N.° 14.473.
- Áreas de frontera - Cartografía aplicable
Se deberá tener en cuenta, para determinar si una escuela esta situada dentro del área de frontera. la normativa y cartografía aplicable en el momento en que el titular prestó servicios, a saber
- a)DECRETO N.° 468/70 -Vigencia 30/1/70 al 22/07/87
Determina las áreas de frontera del Territorio Nacional (cartografía 1:500.000 Instituto Geográfico Militar), según el detalle que se informa en el Anexo I.
- b)DECRETO N.° 1182/87 - Vigencia 23/07/87 al 05/06/94
Determina un nuevo régimen para las áreas de frontera - Anexo II
- c)Decreto N.° 887/94 - Vigencia 06/06/94 al 26/03/2018
Determina un nuevo régimen para las áreas de frontera - Anexo III
- d)Decreto N.° 253/2018 - Vigencia 26/03/2018
A partir del 26/03/2018 para determinar las áreas de frontera se debe atender las delimitaciones establecidas por el Decreto N.° 253/2018 e incluidas en la cartografía correspondiente al Mapa Nacional de Áreas de Desarrollo de Fronteras (IF-2018-04125740-APN-SECF#MSG). - Anexo IV de la presente norma.
La cartografía aplicable será la elaborada por el Instituto Geográfico Nacional. (http://www.ign.gob.ar - http://www.ign.gob.ar/zona-de-seguridad-de- frontera)
Asimismo, la denominación y descripción de las áreas de frontera se encuentran informadas en el ANEXO V de la presente norma.
- Aclaración particular sobre bonificación Docentes de Escuelas Especiales, con aplicación Decreto N.° 137/05
La bonificación a la que se refiere el ultimo párrafo del inc. 2° del artículo 4° de la Resolución N.° 33/2005 “Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos”, debe ser considerada solo en los casos que se solicitó exclusivamente una prestación por aplicación del Decreto N.° 137/05, debiendo cumplir en este caso, el requisito de edad y servicios establecido por dicho decreto.
- Incorporación al SICA:
Al momento de informar en SICA los servicios debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Si se trata de un trámite de ley general, los servicios correspondientes al Decreto N.° 538/75 deben informarse como:
B11 215 Para servicios que no corresponda su bonificación (Desarrollados en escuelas de áreas de frontera o de educación diferenciada).
B12 215 Para servicios que corresponda su bonificación (Desarrollados en escuelas de áreas de frontera o de educación diferenciada y además que se encuentren es zonas muy desfavorables).
- En este caso el total de servicios por código 215 debe ser inferior a 25 años, caso contrario debe ingresarse a través de un trámite docente.
- Si el total de servicios por código 215 es menor a 25 años y además se informan otro tipo de servicios, el sistema aplicará automáticamente la prorrata para determinar si alcanza el derecho a la prestación pretendida.
2. Si se trata de un trámite docente Decreto N.° 137/05. los servicios correspondientes al Decreto N.° 538/75 deben informarse como:
B11 215 Para servicios que no corresponda su bonificación (Desarrollados en escuelas de áreas de frontera o de educación diferenciada).
B12 215 Para servicios que corresponda su bonificación Para servicios que corresponda su bonificación (Desarrollados en escuelas de áreas de frontera o de educación diferenciada y además que se encuentren es zonas muy desfavorables).
- Si el total de servicios por código 215 es mayor o igual a 25 años, tiene derecho a la prestación sin requisito de edad.
- Si el total de servicios por código 215 es menor a 25 años y además se informan otros servicios, el sistema aplicará automáticamente la prorrata para determinar el derecho a la prestaci6n solicitada.
3. Servicios docentes prestados en Zonas muy desfavorables y en establecimientos de Educación Especial cuando se solicite el Decreto N.° 137/05:
Cuando en un trámite docente, no se solicite la aplicación del Decreto N.° 538/75 y sea necesario informar servicios docentes desarrollados en Zonas muy desfavorables (no pertenecientes a áreas de frontera) o en establecimientos de educación especial, bajo el régimen del Decreto N.° 137/05, con la bonificación establecida en la Resolución SSS N.° 33/2005, los mismos deben incorporarse como:
B13 113 Para servicios docentes al frente de alumnos Dto. N.° 137/05.
B13 114 Para servicios docentes comunes Dto. N.° 137/05.
- Prorrata Aplicable:
Cuando se solicite una prestación por un régimen diferente al del Decreto N.° 538/75, los años de servicios prestados bajo este ultimo régimen, pueden ser prorrateados con el resto de los servicios que posea el titular, a tal fin se aplicará el procedimiento de prorrata para servicios diferenciales - PREV-11-32 o la que a futuro la reemplace.
Para realizar dicha prorrata, se deberán considerar 43 años, como requisito de edad para los servicios pertenecientes al régimen del Decreto N.° 538/75.
Anexo I. - Delimitación áreas de fronteras - DECRETO N.° 468/70
- a) El territorio comprendido entre el limite internacional y la Ruta Nacional N.° 40 a partir de Rio Gallegos hasta su intersección con la Ruta Nacional N.° 288; por la misma hasta el Rio Chico, límite departamental este del departamento de Rio Chico; Ruta Nacional N.° 40 a lo largo de todo su recorrido a través de las provincias de Santa Cruz, Chubut, Rio Negro, Neuquén y en Mendoza hasta su intersección con la Ruta Nacional N.° 145; por la misma hasta el límite internacional.
- b) El territorio comprendido entre el límite internacional, la Ruta N.° 20 hasta Pacheco-Talacasto y Ruta Nacional N° 40. Por la misma sigue su recorrido por las provincias de San Juan, La Rioja y Catamarca, hasta la localidad de Hualfin. Desde allí la Ruta Nacional N.° 53 hasta San Antonio de los Cobres, Ruta Nacional N.° 53 hasta la localidad de Abra Pampa en la provincia de Jujuy. Desde esta localidad sigue por Iruya en Salta, Rio Santa Cruz, localidad de Orán, vías del Ferrocarril Nacional General Belgrano hasta General Ballivian, ruta nacional 81, a través de su recorrido por la provincia de Salta y Formosa la ciudad capital (exclusive), ruta nacional 11 hasta Resistencia (exclusive) en la provincia del Chaco; Ruta Nacional N.° 12 a través de las provincias de Corrientes y Misiones (ambas capitales exclusives) hasta Yerbal Vázquez Cué, Ruta Nacional N.° 101 hasta A. Yacuy; límites departamentales oeste de General Manuel Belgrano y San Pedro hasta la localidad de Fracram; ruta Nacional N.° 14 en su recorrido por las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos hasta Federación.
- c) El territorio comprendido sobre el litoral marítimo y la intersección de la Ruta Nacional N.° 22 con la Ruta N.° 3 en la provincia de Buenos Aires. Por la misma hasta Puerto Madryn, continuando por vías del Ferrocarril Nacional General Roca hasta Trelew, Ruta Nacional N.° 3 hasta Pico de Salamanca; Pampa del Castillo; Ruta N.° 277 hasta Colonia Las Heras, Ferrocarril a Puerto Deseado hasta Jaramillo; Ruta Nacional N.° 3 hasta Monte Aymond incluyendo las localidades de San Julián, Comandante Piedrabuena y Río Gallegos.
- d) El Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Anexo II. - Delimitación áreas de fronteras - DECRETO N.° 1182/87
- a) En el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los departamentos Ushuaia y Río Grande.
- b) En la Provincia de Santa Cruz, todo su territorio.
- c) En la Provincia del Chubut, los departamentos Escalante, Sarmiento, Rio Senguer, Tehuelches, Languiñeo, Futaleufú y Cushamen.
- d) En la Provincia de Rio Negro, los departamentos Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu.
- e) En la Provincia del Neuquén, los departamentos Los lagos, Lácar, Huilliches, Collón Curá, Iluminé, Catén Lil, Picunches, Zapala, Loncopué, Ñorquín, Minas, Chos Malal y Pehuenches.
- f) En la Provincia de Mendoza, los departamentos Malargüe, San Rafael, San Carlos, Tunuyán, Tupungato, Luján de Cuyo y Las Heras.
- g) En la Provincia de San Juan, los departamentos Calingasta, Iglesia y Jachal.
- h) En la Provincia de La Rioja, los departamentos Coronel Felipe Varela, General La Madrid y General Sarmiento.
- i) En la Provincia de Catamarca, los departamentos Tinogasta, Antofagasta de la Sierra y Belén.
- j) En la Provincia de Salta, los departamentos Los Andes, Santa Victoria, Iruya, Orán, General José de San Martín y Rivadavia.
- k) En la Provincia de Jujuy, los departamentos Susques, Rinconada, Santa Catalina, Yavi, Cochinoca y Humahuaca.
- l) En la Provincia de Formosa, todo su territorio.
- ll) En la Provincia del Chaco, los departamentos Bermejo, 1° de Mayo, General San Martín y General Güemes.
- m) En la Provincia de Misiones, todo su territorio.
- n) En la Provincia de Corrientes, los departamentos San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, San Miguel, Ituzaingó, Santo Tomé, General Alvear, San Martín, Paso de los Libres y Monte Caseros.
ñ) En la Provincia de Entre Ríos, los departamentos Federación, Concordia, Colón, Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.
Anexo III - Delimitación áreas de fronteras - DECRETO N.° 887/94
- - En la provincia de ENTRE RÍOS (Anexos II/1 y II/2)
- Área de Frontera IBICUY
Comprende la parte del departamento Islas del Ibicuy incluida en la Zona de Frontera.
- Área de frontera FEDERACIÓN
Comprende el departamento Federación.
- -En la provincia de CORRIENTES (Anexo II/3)
- Área de Frontera PASO DE LOS LIBRES
Comprende los departamentos Monte Caseros, Paso de los Libres, San Martin, General Alvear, Santo Tome y parte del departamento Ituzaingo incluida en la Zona de Frontera.
- -En la provincia de MISIONES (Anexo II/4)
- Área de Frontera BERNARDO DE IRIGOYEN
Comprende los departamentos 25 de Mayo, Guaraní, San Pedro, General Manuel Belgrano e Iguazú.
- -En la provincia del CHACO (Anexo II/5)
- Área de Frontera BERMEJO
Comprende el departamento Bermejo.
- -En la provincia de FORMOSA (Anexos II/6 v II/7)
- Área de Frontera CLORINDA
Comprende los departamentos Pilcomayo, Pilagas, completos, y, la parte del departamento Patino determinada por su limite interdepartamental con Pilagas y con Pirané hasta la intersección con la ruta provincial N.° 20; por esta ruta hasta Colonia Unión Escuelas, siguiendo por río Porteño hacia San Martin 1 y Pozo Hondo hasta la ruta provincial N.° 28 y por esta ultima hasta el limite internacional.
- Área de Frontera INGENIERO JUÁREZ
Comprende el departamento Ramón Lista y la parte del departamento Matacos incluida la Zona de Frontera.
- -En la provincia de JUJUY (Anexo II/8)
- Área de Frontera LA PUNA
Comprende los departamentos Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Susques y la parte de los departamentos Humahuaca y Cochinoca incluida en la Zona de Frontera.
- -En la provincia de SALTA (Anexos II/9 v II/10)
- Área de Frontera TARTAGAL
Comprende los departamentos Santa Victoria e Iruya y la parte de los departamentos Orán, San Martin y Rivadavia incluida en la Zona de Frontera.
- Área de Frontera LOS ANDES
Comprende la parte de los departamentos Los Andes y La Poma incluida en la Zona de Frontera.
- - En la provincia de CATAMARCA (Anexo II/11)
- Área de Frontera SAN FRANCISCO
Comprende la parte de los departamentos Antofagasta de la Sierra, Tinogasta y Belén incluida en la Zona de Frontera.
- -En la provincia de LA RIOJA (Anexo II/12)
- Área de Frontera FAMATINA
Comprende los departamentos General A. V. Peñaloza, General Lamadrid y la parte de Cnel. Felipe Varela comprendida en Zona de Frontera.
- - En la provincia de SAN JUAN (Anexo II/13)
- Área de Frontera JACHAL
Comprende los departamentos Iglesia y Calingasta y la parte del departamento Jáchal delimitada por la ruta nacional N.° 40 desde el límite interprovincial con LA RIOJA, siguiendo por la superposición de las rutas nacionales N.° 40 y N.° 150, hasta San José de Jáchal. Por la ruta nacional N.° 150 hasta Rodeo. Desde este punto ruta provincial N.° 436 hasta Iglesia. Desde este punto ruta provincial N.° 412 hasta límite interprovincial con la provincia de MENDOZA.
- - En la provincia de MENDOZA (Anexos II/14 y II/15)
- Área de Frontera USPALLATA
Comprende la parte de los departamentos Las Heras, Luján de Cuyo y Tupungato incluido en la Zona de Frontera.
- Área de Frontera MALARGÜE
Comprende la parte del departamento Malargüe incluida en la Zona de Frontera al sur de la línea Malargüe, camino a Mina La Valenciana, Cerro Marguira, y por el Río Grande hacia el Norte hasta Portezuelo del Planchón.
- - En la provincia del NEUQUÉN (Anexo II/16)
- Área de Frontera CHOS MALAL
Comprende desde el paso Pino Hachado sobre el límite internacional por ruta nacional N.° 22 hasta Las Lajas, ruta provincial N.° 10 hasta Bajada del Agrio, ruta nacional N.° 40, ruta provincial N.° 9, nuevamente ruta nacional N.° 40 hasta el límite interprovincial con MENDOZA y por este ultimo hasta el límite internacional.
- - En la provincia de RIO NEGRO (Anexo II/17)
- Área de Frontera EL BOLSÓN
Comprende desde el paso Cochamo sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Rio Villegas, línea recta a Las Bayas, ruta nacional N.° 40 hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este ultimo hasta el límite internacional.
- -En la provincia del CHUBUT (Anexos II/18 y II/19)
- Área de Frontera EPUYÉN
Comprende la parte del departamento Cushamen incluida en la Zona de Frontera.
- Área de Frontera SENGUER
Comprende la parte del departamento Rio Senguer incluida en la Zona de Frontera.
- - En la provincia de SANTA CRUZ (Anexo II/20)
- Área de Frontera PERITO MORENO
Comprende desde el paso Pueyrredón sobre el límite internacional por ruta provincial N.° 39 hasta la ruta nacional N.° 40, por esta ultima hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este ultimo hasta el límite internacional.
- Área de Frontera LAGO ARGENTINO
Comprende desde paso El Zurdo sobre el límite internacional por línea recta hasta Esperanza. Luego por ruta provincial N.° 5 y ruta nacional N.° 40 hasta el límite interdepartamental Lago Argentino - Río Chico y por este ultimo hasta el límite internacional.
- - En la provincia de la TIERRA DEL FUEGO. ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (Anexo II/21).
- Área de Frontera TIERRA DEL FUEGO
Comprende el territorio de la parte argentina de la Isla Grande y la Isla de los Estados.
Anexo V. – Delimitación áreas de Fronteras - DECRETO N.° 253/18
- - En la provincia de Entre Ríos
- Área de Desarrollo de Frontera IBICUY
Comprende la parte del departamento Islas del Ibicuy incluida en la Zona de Seguridad de Frontera.
- Área de Desarrollo de Frontera FEDERACIÓN
Comprende el departamento Federación.
- -En la Provincia de Corrientes
- Área de Desarrollo de Frontera PASO DE LOS LIBRES
Comprende los departamentos Monte Caseros, Paso de los Libres, San Martín, General Alvear, Santo Tomé y parte del departamento Ituzaingo Incluida en la Zona de Seguridad de Frontera.
- Área de Desarrollo de Frontera ITATl
Comprende el departamento Itati.
- -En la Provincia de Misiones
- Área de Desarrollo de Frontera BERNARDO DE IRIGOYEN
Comprende los departamentos 25 de Mayo, Guaraní, San Pedro, General Manuel Belgrano e Iguazú.
- - En la Provincia del Chaco
- Área de Desarrollo de Frontera BERMEJO
Comprende el departamento Bermejo.
- -En la Provincia de Formosa
- Área de Desarrollo de Frontera CLORINDA
Comprende los departamentos Pilcomayo, Pilagás, completos, y, la parte del Departamento Patiño determinada por su límite interdepartamental con Pilagás y con Pirané hasta la intersección con la ruta provincial N° 20; por esta ruta hasta Colonia Unión Escuelas, siguiendo por río Porteño hacia San Martin 1 y Pozo Hondo hasta la ruta provincial N.° 28 y por esta última hasta el límite internacional.
- Área de Desarrollo de Frontera INGENIERO JUÁREZ
Comprende el departamento Ramón Lista y la parte del departamento Matacos Incluida la Zona de Seguridad de Fronteras.
- -En la Provincia de Jujuy
- Área de Desarrollo de Frontera LA PUNA
Comprende los departamentos Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Susques y la parte de los departamentos Humahuaca y Cochinoca incluida en la Zona de Seguridad de Fronteras.
- - En la Provincia de Salta
- Área de Desarrollo de Frontera TARTAGAL
Comprende la parte de los departamentos San Martín y Rivadavia incluida en la Zona de Seguridad de Frontera.
- Área de Desarrollo de Frontera ORÁN
Comprende los departamentos Santa Victoria e Iruya y la parte de Departamento Orán incluida en la Zona de Seguridad de Frontera.
- Área de Desarrollo de Frontera LOS ANDES
Comprende la parte de los departamentos Los Andes y La Poma incluida en la Zona de Seguridad de Frontera.
- - En la Provincia de Catamarca
- Área de Desarrollo de Frontera SAN FRANCISCO
Comprende la parte de los departamentos Antofagasta de la Sierra, Tinogasta incluidas en la Zona de Seguridad de Frontera.
- -En la Provincia de La Rioia
- Área de Desarrollo de Frontera FAMATINA
Comprende los departamentos Vinchina, General Lamadrid y la parte de Coronel Felipe Varela comprendida en Zona de Seguridad de Frontera.
- - En la provincia de SAN JUAN
- Área de Desarrollo de Frontera JÁCHAL
Comprende los departamentos Iglesia, Calingasta y Jáchal, comprendidos dentro de la Zona de Seguridad de Frontera.
- - En la Provincia de Mendoza
- Área de Desarrollo de Frontera USPALLATA
Comprende la parte de los departamentos Las Heras, Luján de Cuyo y Tupungato incluido en la Zona de Seguridad de Frontera.
- Área de Desarrollo de Frontera MALARGÜE
Comprende la parte del departamento Malargüe incluida en la Zona de Frontera al sur de la Iínea Malargüe, camino a Mina La Valenciana, Cerro Marguira, y por el Río Grande hacia el Norte hasta Portezuelo del Planchón.
- - En la Provincia de Neuquén
- Área de Desarrollo de Frontera CHOS MALAL
Comprende desde el paso Pino Hachado sobre el límite internacional por ruta nacional 242 hasta ruta nacional 40 y por la misma hasta el límite interprovincial con MENDOZA y por este ultimo hasta el límite internacional.
- - En la Provincia de Río Negro (Anexo II/17)
- Área de Desarrollo de Frontera EL BOLSÓN
Comprende desde el Paso EI Manso sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Rio Villegas, línea recta a Las Bayas, Ruta Nacional 40 hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este ultimo hasta el límite internacional.
- -En la Provincia de Chubut
- Área de Desarrollo de Frontera EPUYÉN
Comprende la parte del departamento Cushamen incluida en la Zona de Seguridad de Frontera.
- Área de Desarrollo de Frontera SENGUER
Comprende la parte del departamento Río Senguer incluida en la Zona de Seguridad de Frontera.
- - En la Provincia de Santa Cruz
- Área de Desarrollo de Frontera PERITO MORENO
Comprende desde el paso Pueyrredón sobre el límite internacional por ruta Provincial N.° 39 hasta la ruta nacional 40, por esta ultima hasta el límite Interprovincial con CHUBUT y por este ultimo hasta el límite internacional.
- Área de Desarrollo de Frontera LAGO ARGENTINO
Nota: El Anexo IV no se publica.