ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 242/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente No 2018-60579017-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes No 24.241 y 27.426, el Decreto No 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 22 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley No 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos
a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley No 24.241 y susmodificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley
nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del
Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR
CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que el artículo 3o sustituyó el artículo 2o de la Ley No 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de
practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo
97 de la Ley No 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado
I del artículo 5o de la Ley No 27.260 ysu modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los
Trabajadores Estables”.
Que por el artículo 4o de la Ley No 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral
de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que mediante el artículo 3o del Decreto No 110/18 Reglamentario de la Ley No 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se
facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones
pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley No 24.241 y sus
modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica
Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el
artículo 32 de la Ley No 24.241 y sus modificatorias.
Que por Resolución SSS N° 2, la Secretaría de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el
considerando precedente en un SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (7,78) % por el período
diciembre/2018 a febrero/2019 inclusive.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley No 24.241, el artículo 3° del
Decreto No 2.741/91 y el Decreto No 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2018, establecido de conformidad
con las previsiones del artículo 8o de la Ley No 26.417, será de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE, CON DIEZ
CENTAVOS ($ 9.309,10.-).
ARTÍCULO 2o.- El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2018 establecido de conformidad con las
previsiones del artículo 9° de la Ley No 26.417 será de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON DIECIOHO
CENTAVOS ($ 68.200,18.-).
ARTÍCULO 3o.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley No 24.241,
texto según la Ley No 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.237,98.-) y PESOS CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y
DOS CENTAVOS ($105.233,32.-) respectivamente, partir del período devengado diciembre de 2018.
ARTÍCULO 4o.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto
Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley No 27.426, aplicable
a partir del mes de diciembre de 2018, en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA
Y SIETE CENTAVOS ($ 4.397,97.-) y PESOS SIETE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON VEINTIOCHO
CENTAVOS ($ 7.447,28.-) respectivamente.
ARTÍCULO 5o.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre
de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley No 24.241 y
sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2018, se actualizarán a
los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley No 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el
artículo 12 de la Ley No 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución SSS N°
2 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 22 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente,
archívese. Emilo Basavilbaso
e. 03/12/2018 N° 91640/18 v. 03/12/2018
NOTA ACLARATORIA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 242/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 34.007 del día lunes 3 de diciembre de 2018, donde se publicó la citada norma en la
página 47, aviso N° 91640/18, se deslizó el siguiente error de edición:
Donde dice:
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
Debe decir:
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
Resolución 242/2018 Anses
- Detalles
- Categoría: Normativa